Decretos Conservacionistas
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Lunes, 2 de febrero de 2009
Decretos Conservacionistas:
Conservación y Buen uso de las ag 1. Que una gran parte del territorio de la República carece de aguas, y por consiguiente de vegetales útiles para el uso común de la vida.
2. Que la esterilidad del suelo se opone al aumento de la población y priva entre tanto a la generación presente de muchas comodidades.
3. Que por falta de combustible no pueden hacerse o se hacen inexactamente o con imperfección de muchos productos minerales que por ahora hacen casi la sola riqueza del suelo: oída la diputación permanente.
Decreto:
Artículo 1 - Que se visiten las vertientes de los ríos, se observe el curso de ellos y se determinen los lugares por donde pueden conducirse aguas a los terrenos que estén privadas de ellas.
Artículo 2 - Que en todos los puntos en que el terreno prometa hacer prosperar una especie de planta mayor cualquiera, emprenda una plantación reglada a costa del estado, hasta el número de un millón de árboles, prefiriendo los lugares donde haya más necesidad de ellos.
Artículo 3 - El Secretario General Interino queda encargado de la ejecución de este decreto Imprimase, publíquese y circúlese. Dado en el Palacio de Gobierno en Chuquisaca el 19 de Diciembre de 1.829.Protección y Mejor aprovechamiento de los Bosques.
1. Que los bosques de Colombia, así los que son propiedad pública, como los que son de propiedad privada, encierran grandes riquezas, tanto en madera, propia para toda especie de construcción como en tintes, quinas y otras sustancias útiles para la medicina y para las artes.
2. Que por todas partes hay un gran exceso en la extracción de maderas, tintes, quinas y demás sustancias especialmente en los bosques pertenecientes al estado, causándole graves perjuicios.
Decreto:
Articulo 1. - Los Gobernadores de las Provincias, harán designar en cada cantón, por medio de los jueces políticos o personas de su confianza, las tierras baldías pertenecientes a la República, expresando por escrito su demarcación sus producciones peculiares, como de maderas preciosas, plantas medicinales, y otras sustancias útiles, mandando archivar un tanto de estas noticias, y remitiendo otro a la prefectura.
Artículo 2.- Inmediatamente harán publicar en cada cantón, que ninguno puede sacar de los bosques baldíos, o del estado, maderas preciosas y de construcción de bosques para el comercio, sin que proceda licencia por escrito del gobernador de la Provincia respectiva.
Artículo 3.- Estas licencias nunca se darán gratuitamente, sino que se exigirá por ellas un derecho, que graduarán los gobernadores a juicio de peritos, formando al efecto un reglamento que sometían a la aprobación del prefecto.
Artículo 4.- Los prefectos de los departamentos marítimos cuidarán, muy particularmente de que se conserven las maderas de los bosques del estado, principalmente todas aquellas que puedan servir para la marina nacional, y que no se extraigan sino las precisas, o las que se vendían con ventaja de las ventas públicas.
Artículo 5.- Los gobernadores de las provincias prescribieron reglas sencillas y acomodadas
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