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Del Decreto De Octubre De 1833


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  416 Palabras (2 Páginas)  •  829 Visitas

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“Del decreto de octubre de 1833, para el establecimiento de una escuela normal”; “Artículo 3ro constitucional. Constitución de 1857”; “Ley orgánica de instrucción pública en el, distrito federal. 2 de diciembre de 1867”; “Decreto que crea la escuela normal de profesores”; “Memorándum del Lic. Ignacio M. Altamirano”

 Del decreto de octubre de 1833, para el establecimiento de una escuela normal.

(Valentín Gómez Farías)

El vicepresidente de los Estados Unidos mexicanos, en ejercicio del supremo Poder Ejecutivo, decreta:

 Artículo 1ro.- Se establecerá una escuela normal para los que destinen la enseñanza primaria.

 Artículo 2do.- Se establecerá igualmente otra de la misma clase para la enseñanza primaria de mujeres

 Artículo 3ro constitucional

Constitución de 1857

La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio

Ley orgánica de instrucción pública en el

Distrito Federal 2 de diciembre de 1867.

“Considerando que difundir la ilustración en el pueblo es el medio más seguro y eficaz de moralizado y de establecer de una manera sólida la libertad y el respeto a la constitución y a las leyes, he tenido a bien expedir la siguiente ley orgánica.”

1.- Habrá en el Distrito Federal, costeadas por los fondos municipales, el número de escuelas de instrucción primaria, de niños y niñas que exijan su población y sus necesidades.

5.- La instrucción primaria será gratuita para los pobres y obligatoria en los términos que expondrá el reglamento de esta ley.

Decreto que crea la escuela normal de profesores. Secretaría de justicia. Sección segunda.

El presidente de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“Porfirio Díaz, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed.”

“El congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Art. 1ro.- El ejecutivo establecerá en la ciudad de México una escuela normal de profesores de instrucción primaria.

Art. 2do.- En el próximo periodo de sesiones dará cuenta al ejecutivo de las disposiciones que haya dictado para el cumplimiento de esta ley.

Memorándum del licenciado Ignacio M. Altamirano.

“Proyecto de ley para el establecimiento de una escuela normal.”

“La escuela normal se establece con el carácter de Nacional, es decir: que no se limita a recibir alumnos del D.F., si no que admite también alumnos de los estados, ya enviados pos sus gobiernos respectivos y sostenidos con pensiones que éstos les concedan, ya vengan a estudiar por su propia cuenta.”

“Se limita pues, a declarar que la escuela normal tiene el carácter de nacional, como las demás escuelas profesionales, y que en ella la enseñanza es gratuita.”

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