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DEL DECRETO DE OCTUBRE DE 1833, PARA EL ESTABLECIMIENTO

kariGCZ8 de Noviembre de 2013

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En este decreto se mencionan 2 artículos:

“Artículo 1°: se establecerá una escuela normal para los que distinguen a la enseñanza primaria.”

“Artículo 2°: se establecerá igualmente otra de la misma clase para la enseñanza primaria de mujeres.”

En base a esto artículos se señala que se establecieron dos escuela normales para la educación primaria, pero esta estaba dividida una era para hombres y otra para mujeres no había educación mixta.

ARTÍCULO 3° CONSTITUCIONAL CONSTITUCION DE 1857

“la enseñanza es libre. La ley determinara que profesiones necesitan título para su ejercicio”

La ley ya se fue enfocando en ver la necesidad de educación de acuerdo con las profesiones que tendría que tener enseñanza previa para poder realizarlas, y para saber quiénes tenían eso se dijo que se necesitaban los títulos. Algo también que se denota muy importante es que la enseñanza era libre cada quien podía elegir que quería estudiar.

LA LEY ORGÁNICA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL 2 DE DICIEMBRE DE 1867

“Habrá en el Distrito Federal, costeadas por municipales, el número de escuelas de instrucción primaria, de niños y niñas que exigían su población y sus necesidades. Este número se determinara en el reglamento que deberá darse en cumplimiento de la presente ley.

La instrucción primaria será gratuita para los pobres y obligatoria en los términos que expondrá el reglamento de esta ley.”

Aquí la ley orgánica de instrucción pública en el D.F 2 de diciembre de 1867, habla de las escuelas, el número de ellas va depender de las exigencias o demandas que tenga la instrucción primaria para niños y niñas. Y que dicha instrucción será gratuita y a la vez obligatoria.

DECRETO QUE CREA LA ESCUELA NORMAL DE PROFESORES (2). SECRETARIA DE JUSTICIA. SECCIÓN SEGUNDA

“Art. 1° “el ejecutivo establecerá en la ciudad de México una escuela normal de profesores de introducción primaria, pudiendo gastar durante el presente año fiscal hasta la cantidad de cien mil pesos en la instalación y sostén del establecimiento” (Porfirio Díaz)”

Se establece una institución para la preparación de docentes; además se les asigna recursos monetarios para su instalación y mantenimiento de ella.

MEMORANDUM DEL LICENCIADO IGNACIO M. ALTAMARINO

“La Escuela Normal se establece con el carácter Nacional, es decir que no se limita a recibir alumno del D.F., si no que también alumnos de los estados, ya enviados por sus gobiernos respectivos y sostenidos con pensiones que éstos les concedan, ya vengan a estudiar por su propia cuenta.”

Como se puede observar en las lecturas anteriores y en esta última ya el gobierno había creado una escuela normal nacional la cual era independiente en ella.

En esta serie de documentos, leyes y decretos en los que el Estado Mexicano de a mediados del siglo XIX plasmo su intención de hacer realidad su control sobre la educación nacional, en especial, su derecho a definir sus características.

ACTA DE FUNDACIÓN DE LA ESCUELA NORMAL DE PROFESORES

“En la Ciudad de México a los 24 días del mes de febrero de 1887, en el edificio construido al efecto, en la calle Santa Teresa, reunidos, bajo la presidencia del ciudadano general de división Porfirio Díaz, Presidente Constitucional de los Estados Mexicanos, y con la asistencia de los C.C. secretarios de Estado, licenciado Ignacio Mariscal, del Despacho de Relaciones Exteriores, licenciado Manuel Romero Rubio, de Gobernación, licenciado Manuel Dublán, de Hacienda y Crédito Público, General de División Pedro Hinojosa, de Guerra y Marina, General Carlos Pacheco, del Fomento, Colonización, Industria y Comercio y licenciado Joaquín Baranda, de Justicia e Instrucción Pública; de la Junta Directiva de Instrucción Pública, el

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