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Derecho Agrario


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  1.539 Palabras (7 Páginas)  •  182 Visitas

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Derecho Agrario.

Antecedentes y clasificación.

Introducción.

El Derecho Agrario es la rama del Derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura; su finalidad es atender los siguientes aspectos: problemas de la tenencia de la tierra, diversas formas de propiedad y la actividad agraria.

El Derecho Agrario se localiza dentro del Derecho Social, siendo su ideal, resolver cuestiones de esta índole. La propiedad de la tierra ha sido desde los inicios de la humanidad, motivo de constantes conflictos. Los hombres luchan por poseer territorios; las últimas conflagraciones han llevado como finalidad, en esencia, la expansión. Tradicionalmente se ha considerado a la tierra como el bien más preciado; la riqueza va casi siempre en relación directa con la tierra que se tenga.

Antecedentes.

México, a través de su devenir histórico, ha tenido varios sistemas de posesión de la tierra, desde los arbitrarios e ilimitados del periodo colonial, hasta los de beneficio social de los pueblos precortesianos. En efecto, en esas fechas, encontramos un sistema de propiedad de la tierra alejado del fin mercantil, pues estimaban que la misma debería poseerla quien la trabajara personalmente.

La conquista trajo un nuevo estado de cosas, basado en un concepto de propiedad privada ilimitada, donde el dueño la podía disfrutar y explotar. Con ese criterio, durante la Colonia, se presentaron sinnúmero de abusos en perjuicio de la población indígena; el latifundio civil y eclesiástico proliferó de manera incontrolable. Junto con la tierra se vendía a los hombres, de hecho se vivió una esclavitud.

La guerra de Independencia no cambió radicalmente las cosas; el latifundio eclesiástico siguió creciendo y hubo necesidad de las Leyes de Reforma para desamortizar los bienes del clero, aunque lamentablemente al subastarse los bienes religiosos, sólo pudieron comprarlos quienes tenían dinero, y fue así como se incrementó notoriamente el latifundio civil, el cual llegó a su máxima expresión durante la dictadura de Porfirio Díaz.

Para 1910, la situación en el campo era insostenible. Hambre, enfermedades e ignorancia ahogaban a las grandes masas campesinas, quienes encontraron en la lucha armada un medio para solucionar sus disyuntivas.

La Revolución mexicana se institucionalizó a través de la Constitución de 1917, la cual cambió las características liberales individualistas observadas en la de 1857, por un sistema social humanista, donde los principales postulados lo constituyeron el artículo 3 referente a la educación; el 123 donde trata de los derechos de los trabajadores y el artículo 27 que habría de establecer para México una nueva estructura de propiedad, partiendo del principio de que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente al país, mismo que ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, estableciendo la propiedad privada.

Con este señalamiento constitucional, quedaba claro que la propiedad privada la constituye sólo la nación, misma que puede hacer con esos bienes lo más adecuado, teniendo en cuenta el interés público. A partir de 1917, se terminó con la idea de que en nuestra República, la propiedad privada se erige por los medios de: ocupación, conquista o prescripción, en adelante la dueña absoluta de las tierras y aguas de nuestro país, será la propia patria mexicana.

En este origen, la regulación constitucional agraria se inclinaba por afirmar la función social de la propiedad de la tierra; de modo que la propiedad privada, lejos de ser un derecho fundamental del individuo, es un derecho emanado de la ley, reconocido por ésta; por el cual se le permite usar, disfrutar y disponer de una cosa, con las limitaciones y modalidades que la misma normatividad señala; además, se impide la propiedad privada sobre ciertos bienes, entre otros, las sustancias del subsuelo.

Esta regulación, tenía por objeto, atendiendo a los principios del sistema económico mixto en que se sustenta la Carta Magna del 1917, establecer un aliciente para las masas desvalidas del país, haciéndoles renacer la confianza en la justicia social, derivando en un justo reparto de la riqueza. Con este objetivo, quedaba proscrito disponer de la propiedad con plena autonomía de la voluntad, sin limitaciones, debiéndose tenerse en cuenta el interés público, que bajo la ideología de la Carta Magna, se liga al alcance de la justicia social.

Con la promulgación de la Constitución Política mexicana en 1917, se abrió en el mundo la corriente político-jurídica, conocida como constitucionalismo social, que en el ámbito de la propiedad agraria, se traduce en el contenido del artículo 27, mismo que contempla tres tipos de propiedad: nacional, privada, y social.

Uno de los gobiernos posrevolucionarios, que más destacó por atender el problema agrario, fue el del general Lázaro Cárdenas (durante el sexenio 1934-1940) quien tuvo la firme voluntad y la actitud combativa, para llevar los beneficios de la Revolución Mexicana a las mayorías.

En materia agraria, el general Cárdenas no

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