Derecho Internacional Humanitario
Enviado por yurimarjjj • 28 de Mayo de 2013 • 566 Palabras (3 Páginas) • 241 Visitas
Beligerancia
Es la participación al combatir dentro de un conflicto determinado, o dar la suficiente importancia a alguien como para acceder a la pelea con él sujeto político que está en guerra, o en política a los participantes más visibles en algún conflicto social.
Conflicto armado
Es todo enfrentamiento protagonizado por grupos de diversas índole, tales como fuerzas militares regulares o irregulares, guerrillas, grupos armados de oposición, grupos paramilitares, comunidades étnicas o religiosas que usando armas u otros medios de destrucción, provocan más de 100 victimas en un año. La cifra de 100 muertes debe ser relativa en función de otros elementos como la población total del país y el alcance geográfico del conflicto armado, así como del nivel de destrucción generada y los desplazamientos forzados de población que conlleva.
La protección de la población civil en los conflictos armados
Según los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales de 1977, las personas civiles y las personas que no participan en los combates no han de ser, en ningún caso, objeto de ataques, sino que deben ser respetadas y protegidas en todo tiempo. Sin embargo, este principio ha sido quebrantado en repetidas ocasiones, especialmente desde la Segunda Guerra Mundial dando como resultado que la población civil es la gran victima que ha sufrido por consecuencia de la violencia armada.
La protección de la población civil en los conflictos armados internos
Cuando una persona civil participa directamente en la guerra en ese caso no puede valerse de libertad propia como los civiles y podría ser objeto de ataque. Una de las consecuencias graves que presenta esta situación es un conflicto armado interno, por haber participado directamente en las guerras.
Si una persona civil que ha participado excepcionalmente en un combate fuera posteriormente capturado tendría derecho al trato humano mínimo que se aplica indiferentemente a toda persona privada de libertad. Si no fuera capturada y se reintegra a la vida civil gozará de la protección propia de la población civil y no será objeto de ataque. Esa es la finalidad del art. 13.3 del Protocolo II al decir que las personas civiles gozarán de la protección que confiere ese titulo, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación.
Claro para evitar que los combatientes se escuden en la población civil también se debía haber prohibido expresamente la utilización de la población o de personas civiles para protegerse de los ataques de la parte adversa. Este conjunto de prohibiciones estaban expresamente en el artículo 26 del proyecto del CICR, pero fueron suprimidas en la Conferencia Diplomática.
Otro caso que se da en los conflictos armados internos en la actualidad es la realización de actos de violencia que producen
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