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Derecho Politico Y Constitucional


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  2.052 Palabras (9 Páginas)  •  484 Visitas

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Derecho Político y Constitucional.

El Derecho Constitucional

Concepto, importancia y sus relaciones con las demás ramas del Derecho.

Rama del Derecho que agrupa las normas jurídicas que refrendan las bases de la estructura de la sociedad y el Estado, los principios de organización, sus objetivos, las tareas básicas del Estado y las direcciones de su política, los principios de las relaciones entre el individuo y el Estado, el mecanismo de ejercicio del poder estatal y la dirección de los asuntos del Estado y de toda la sociedad.

En otras palabras es el conjunto de normas jurídicas positivas y habilitantes de derecho público interno elaboradas por el constituyente que:

 regulan y limitan el poder del Es- tado,

 determinan su forma de gobierno creando los poderes que la compo- nen,

 fijan las relaciones de estos poderes entre sí y

 establecen las reglas fundamentales de las relaciones entre el Estado y los individuos.

Es un conjunto, porque esas normas no están aisladas, por ejemplo los derechos fundamentales individuales: “derecho a la vida”, “a la libertad de locomoción” solo se las entiende a través de la prohibición de ser cambiados por leyes reglamentarias.

Por la importancia de las relaciones sociales que regula, corresponde al Derecho Constitucional un importante papel en el sistema de las ramas del Derecho.

Es la más importante de las ramas del Derecho, pudiérase afirmar sin temor a equivocaciones, que es la rama rectora dentro del Sistema de Derecho.

Este papel le corresponde porque refrenda las bases del sistema económico, el régimen político y la organización del poder político y al hacerlo, tanto formalmente como por su contenido, el Derecho Constitucional ocupa un lugar especial en el Sistema de Derecho.

La especificidad de las relaciones sociales que constituyen el objeto del Derecho Constitucional condiciona el importante papel que le corresponde.

El contenido y la naturaleza de todas las otras instituciones jurídicas son determinados por el régimen social y por las normas del Derecho Constitucional que refrenda ese régimen.

El Derecho Administrativo desarrolla y aplica el Derecho Constitucional. Se ocupa de la gestión del Estado, es decir, el Derecho Administrativo se ocupa de la actividad estatal. “El Derecho Constitucional crea el órgano, mientras que el Derecho Administrativo lo hace funcionar”.

El Derecho Penal no puede vulnerar las normas de orden constitucional (derecho a la vida, a la libertad, garantías del debido proceso, etc.)

El Derecho Procesal tampoco puede violar las garantías que establece la Constitución.

Contenido dogmatico y orgánico de las Constituciones y en especial de la Constitución Dominicana.

Tradicionalmente se ha dicho que la Carta Política está conformada por una parte orgánica y otra dogmática. No obstante, a partir de un ejercicio pragmático de asunción de las constituciones contemporáneas es posible establecer otro tipo de divisiones, más o menos extenso, y que puede cruzarse con el tradicional.

Pues bien, por la parte dogmática de la Constitución (de las constituciones), se habla de aquella parte que consagra valores superiores de una sociedad, que postula los principios y fines estatales, y las libertades a proteger principalmente por el ordenamiento jurídico. Es decir se trata de un conjunto de normas que establecen los principios básicos que orientan la vida del Estado y los derechos de las personas.

La parte orgánica, determina la estructura del Estado, jerarquías, procedimientos y las competencias de los diversos órganos que integran el poder público. Por consiguiente tiene un énfasis instrumental y mecánico en el buen sentido de estas palabras pues organiza los poderes, sus funciones, competencias y hasta procedimientos.

La parte dogmática de la nueva Constitución Dominicana, que establece los principios, derechos y deberes, está en el Preámbulo y los dos primeros Títulos.

El Preámbulo es una iniciativa correcta que existió desde 1844. La propuesta original omitía como “valores y principios” la igualdad, la soberanía popular y la participación, pero incluía el progreso y el bienestar social, que no son sino fines a alcanzar. La versión aprobada añade la igualdad, pero los otros dos fueron mencionados por el Presidente pero no incluidos. En cambio, permanecieron “progreso y bienestar”.

1.-En el Art. 1, sobre la organización del Estado, omite el nombre del país de donde proviene República Dominicana: Santo Domingo, como figuró hasta 1966.

2.-El Art. 3 establece la inviolabilidad de la soberanía; pero el Art. 26 permite que por simple ley, parte de sus competencias se atribuyan a “organizaciones supranacionales” de América.

3.-El Art. 4 califica al gobierno de: “civil, republicano, democrático y representativo”, sin añadir “participativo”, como consigna el Art. 2; Establece la división de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, propuesta por Montesquieu hace dos siglos, ya superada, porque hay otros como el Electoral, el Municipal, el de Contraloría (Cámaras de Cuentas) el Monetario y Financiero (Junta Monetaria), el Ciudadano, mediante referendos y plebiscitos, y EN el violado Originario o Constituyente.

4.-El Art. 7, califica la República de “Estado Social”, una antología sacada de otros textos, en lugar de “democracia social”, y se suprime la expresión “descentralizado”, que establece el Título IX.

5.-El Art. 9, sobre el Territorio Nacional, denomina la Isla. “Santo Domingo”, cuando hasta las agencias oficiales la llama “Hispaniola” o “Española”, para incluir los dos países.

6.-El Art. 12, sobre la división político-administrativa revisa el error original e incluye las regiones, y el Art. 197 a los distritos municipales, secciones y parajes, que resultarían ilegales sin el suprimido Art. 5.

7.-El Art. 18 mantiene el nacimiento como criterio de nacionalidad, con la excepción de los hijos de residentes ilegales, aceptable si se liberaliza la naturalización de los integrados a la vida dominicana.

8.-El Art. 35, sobre fiestas patrias, no conmemora la Independencia Efímera de 1821, tal como se hace en toda Latinoamérica, pues la del 1844 fue técnica y formalmente la Separación. La sobrevaloración y el prejuicio hacia Haití ha hecho olvidar esa realidad histórica.

9.-El Art. 37, del Título II, sobre la inviolabilidad

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