Derecho Prejustiniano
Enviado por yoni37 • 13 de Diciembre de 2012 • Trabajo • 2.230 Palabras (9 Páginas) • 956 Visitas
DERECHO ROMANO I
1. DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO
*derecho objetivo.- conjunto de normas que regulan con carácter de obligatorio las relaciones sociales (IUS ROMANUM). Debe basarse en la justicia, en el intento de realizar lo justo.
*derecho subjetivo.- es la facultad que un individuo extrae del derecho objetivo, iuris ad alium transfere potest (facultad o potesta)
2. IUS HONORARIUM, IUS GENTIUM IUS CIVILE
*Ius Honorarium.- es el derecho honorario, cuyo sector más importante es el derecho
preforio, constituye una creación de los magistrados, puede tener como función el de dar mas eficacia al Ius Civile, completarlo o modernizarlo mediante correcciones. El derecho honorario ha sido creado para reforzar, completar o enmendar el Ius Civiles.
*Ius Civile.- se manifiesta en costumbres, leyes, senadoconsultos y plebiscitos desarrollados por la jurisprudencia sacerdotal y seglar, lo que le permitió al derecho romano convertirse en la base de la ciencia jurídica Europea.
*Ius Gentium.- es aquel fondo jurídico común que encontramos en todo el extenso grupo de pueblos mediterráneos, ya que se funda en la razón misma, (el fenómeno de la esclavitud)
3. DERECHO CONSUETUDINARIO Y DERECHO ESCRITO
* Derecho consuetudinario.- es la unidad de la costumbre como intérprete de las leyes, ya que consideraban la costumbre como ley, admitiendo que esta puede abrogar el derecho escrito (consuetudo abrogatoria)
*derecho escrito.- (Ius Scriptum) es el derecho que se manifiesta en forma escrita; y el ius ecriptum es el derecho que se manifiesta en la conducta de los ciudadanos y tiene gran importancia para los romanos, debido a las costumbres de los antepasados.
4. VIGENCIA DEL DERECHO EN TIEMPO Y ESPACIO
*vigencia de derecho en el tiempo.- el ius escriptum, debía regir solamente la vida jurídica posterior a su creación, muchos lugares conforman este tipo de la irretroactividad. Se hace una restricción (a no ser que la nueva ley contenga disposiciones acerca de los negocios pendientes desde la fase anterior a ella)
*vigencia del derecho en el espacio.-el corpus iuris nos dice poco del problema de la vigencia del derecho en el espacio. Por las investigaciones de Mittes, el derecho romano imperial coexistió siempre con diversos derechos locales.
En la época medieval, el fraccionamiento político de Italia, los postglosadores comenzaron a elaborar su teoría para resolver las colisiones entre diversos sistemas de derecho, con la famosa diferenciación entre statuta realia y statuta personalia, aplicándose a la condición jurídica de inmuebles (estatuto real) el derecho correspondiente a la ubicación, y al estatuto personal (capacidad, derecho de familia) el derecho correspondiente a la nacionalidad o al domicilio. Los postglosadores sacaron de Corpus iuris argumentos para resolver problemas de la vigencia del derecho en el espacio.
5. PRAECEPTA IURIUS (preceptos jurídicos)
Son todos los deberes que el derecho objetivo impones a los seres humanos, pueden resumirse en última instancia en tres preceptos: de derecho: vivir horadamente, no lesionar los intereses de los demás y atribuir a cada uno lo suyo.
6. FUENTES FORMALES DEL DERECHO EN LA MONARQUIA
Fuentes formales significa las formas de producción de la norma jurídica; estos es como una regla llegada a establecerse y hacerse de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de una sociedad, y son:
*la costumbre.- cuenta con dos elementos, uno de carácter objetivo (inveterata consuetudo) determinado por la repetición de conducta y otro de carácter subjetivo (opinio iuris seu necesítate) determinado por el convencimiento intimo de todos y cada uno de los miembros de la colectividad.
7. FUENTES FORMALES DEL DERECHO EN LA REPUBLICA
*la ley.- es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo, se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios, el pueblo romano era llamado periódicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX. Conceptualmente podríamos decir que la LEX es el resultado de un comicio.
*el plebiscito.- a lo que la plebe manda y establece. Los plebiscitos serian también el resultado de comicios, pero sin la intervención de los patricios. Estos comicios recibieron el nombre de concilios de la plebe y lo que en ellos se resolvía tomaba el nombre de Plebiscitum.
*el sanadoconsulto.- es lo que el senado manda y establece, pero no es cualquier resolución de senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestión jurídica.
*el edicto de los magistrados.- algunos magistrados, principalmente en épocas de la republica, tenían la facultad de dar edictos que era una forma de programa de acción. El uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores que emitían un edicto que era una suerte de listado de acciones judiciales. El ius edicendi (derecho de publicar edictos) luego fue asumido por los emperadores.
*la jurisprudencia.- algunos juristas tenían la facultad de dar respuestas a consultas jurídicas, que después (por una razón u otra) luego fue asumido por los emperadores.
8. AUTOCRACIA
Con la autocracia como la segunda parte del imperio, la ciencia jurídica decayó a tal grado que se le conoce con el nombre de derecho vulgar y las únicas innovaciones jurídicas que se dieron, consistieron en constituciones imperiales que no eran más adaptaciones del derecho romano al derecho provisional.
9. DERECHO PREJUSTINIANO
Etapa bajo postelásico que abarca desde los iliricos hasta Justiniano.
*Predominio absoluto del Derecho vulgar en donde se rompe prácticamente todo nexo entre el derecho del momento y su pasado.
*Desaparecen los juristas para convertirse en simples aplicadores y ejecutores de la voluntad imperial.
* La fusión del Derecho Honorario y del Derecho Civil encuentra su culminación en el Corpus Iuris Civilis que es la fuente principal del Derecho Romano
10. QUE ES EL IMPERIO
A la muerte de Alejandro Severo se producen una serie de descontentos sociales, con el fin de la toma del poder, también se da el problema sociografico de equipar a Roma con sus provincias. Por otra parte en el aspecto social se producen una serie de desavenencias que originan el conflicto entre el imperio romano y el cristianismo; en cuanto a los problemas económicos estos se debieron a la guerra y a los constantes asechos por los barbaros.
11. ADQUISICION Y PERDIDA DE LA PERSONALIDAD
La personalidad jurídica de los individuos según Hans Nawiasky se adquiere por el ser antes de ser concebido, estos es , antes de que nazca, ya que atentar contra la vida de un feto en formación es delito y nunca se pierde porque aun después de muerta
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