Derecho Privado
Enviado por carlosebp • 13 de Noviembre de 2013 • 1.179 Palabras (5 Páginas) • 288 Visitas
Esquema de Derecho Internacional Privado II
Principio de derecho internacional privado: Al respecto consideramos que cada Estado, como parte de una comunidad jurídica internacional, debe tomar en cuenta para la reglamentación de su sistema de jurisdicción cuatro principios de derecho internacional público., los cuales orientan la actividad jurisdiccional de los Estados en la resolución de litigios con elementos de extranjería.
Principio de territorialidad de la soberanía estatal: En atención a los principios de igualdad y no intervención entre Estados soberanos, cada Estado determina el alcance de su jurisdicción dentro de su ámbito territorial.
Principio de unilateralidad de las normas sobre jurisdicción: Cada Estado, en atención a los criterios que juzgue más apropiados y conveniente, le corresponde decidir sobre su propia jurisdicción. De esta manera, el legislador estatal delimita cuales son los litigios con elementos de extranjería relevante cuyos conocimientos serán atribuidos a sus tribunales.
Principio de inmunidad de jurisdicción y de ejecución: La inmunidad es un privilegio conferido a ciertos sujetos de derecho internacional, que consiste en no ser sometidos, sin su consentimiento, a los tribunales de otro Estado. Si el demandado goza de este privilegio los tribunales de un Estado extranjero, no pueden ejercer su poder jurisdiccional sobre él, se permite al demandado, titular de dicha titularidad que la invoque como excepción.
Prohibición de denegación de justicia a los extranjeros: Se configura por abstención en el ejercicio de la jurisdicción, negándole al extranjero el acceso a los tribunales del foro, o por la demora irrazonable en dictar una sentencia. No comprende el caso en el cual el extranjero alega que la sentencia dictada contra el es injusta.
Principio constitucionales
Tutela judicial efectiva: Desde un plano internacionalprivastista, la tutela judicial efectiva, tiene como fin ultimo, garantizar a los particulares acceder al sistema judicial, dentro de los límites y bajo las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
Reserva legal: En Venezuela el derecho internacional privado queda delimitado por las condiciones que establezca la ley, visto que la CRBV de 1999, consagro esta disciplina como materia de reserva legal (art 156 Nº32). Así las normas dirigidas a la determinación de la jurisdicción en los casos de tráficos jurídico externo deberán estar contenidas en una ley.
Principios de derecho internacional privado:
Principio de autonomía de la voluntad de las partes como criterio atributivo de jurisdicción: En la mayoría de los sistemas jurídicos se admite la autonomía organizativa de los particulares como regla base para atribuir jurisdicción a los propios tribunales, como consecuencia del principio según el cual las normas sobre jurisdicción son dispositivas y no imperativas.
Principio de proximidad razonable: Es un principio de construcción del sistema, no de interpretación. Esto es, una cosa es que los foros existentes se hallan construidos atendiendo criterios de proximidad, y otra que se atribuya jurisdicción cada vez que la causa presente o no contacto suficientes con un Estado determinado.
El principio o de proximidad razonable opera como factor de regulador básico de la jurisdicción en aquellos ámbitos en los cuales la autonomía de la voluntad de las partes no es aplicable, ya que a través de las normas sobre jurisdicción de carácter unilateral, el legislador estatal, prevé los supuestos en los cuales tendrá jurisdicción para conocer y decidir con fuerza de cosa juzgada un litigio con elementos de extranjería relevantes.
Principio de efectividad: Supone que la decisión que dicte un órgano jurisdiccional en un supuesto de derecho internacional privado, pueda ser ejecutada en el foro o en su defecto reconocida y producida en un Estado extranjero.
Imperialismo jurisdiccional
Si todos los tribunales de un Estado conociesen de todos los litigios relativos situaciones privadas internacionales,
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