Derecho Privado
Enviado por adri2026 • 15 de Noviembre de 2013 • 2.099 Palabras (9 Páginas) • 311 Visitas
Evolución del derecho privado: sus inicios y su evolución durante el siglo XX
El derecho, como tantas otras disciplinas, además de los seres vivos, evoluciona de acuerdo a las necesidades o costumbres de las personas, para actualizar su eficacia y cumplir con su razón de ser, la de regular la conducta del pueblo y garantizar ciertos principios básicos, imprescindibles para alcanzar una convivencia armoniosa. De esta manera, a partir desde sus orígenes, en Roma, el derecho se ha ido reestructurando hasta lograr la forma que hoy posee y respetamos convencidos de sus bondades.
Toda escala evolutiva es incomprensible sin referirse al paso anterior; es por esto que haremos una breve reseña de lo acontecido en el génesis del derecho para, por fin, comprender plenamente su importancia, y sus características actuales.
1. El camino hacia el derecho Civil actual
1.1- Derecho Romano
Esta historia se remonta al Imperio Romano. Por aquellos días se distinguían dos tipos de derecho: el primero de ellos, Ius Civile, se refería al usado por los romanos, entendido no como una imposición, sino como un privilegio. Civile es ciudadano, por lo tanto, ser Civile significaba pertenecer a un reducido grupo de selectos, todo un honor. El segundo, Ius Gentium, remite al Derecho común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad. Ius Gentium se refiere a un sistema estrictamente romano para dar tratamiento jurídico a las relaciones entre romanos y extranjeros, sistema que sería producto de la expansión económica y militar del pueblo romano. Una aclaración importante evitará confusiones: el Ius Civile, del ciudadano romano, no se identifica con el derecho privado. Es cierto que la construcción romana prefirió las instituciones privadas (persona, familia, propiedad, obligaciones, herencia), pero dentro del Ius Civile hay instituciones que son extrañas al derecho civil (a nuestra concepción de derecho civil), así las de carácter penal, procesal y las administrativas o políticas.
Este fue el comienzo de un largo desarrollo, donde el derecho continuaría mutando, siempre en pos de estirar su influencia sobre los ciudadanos. El antecedente recién mencionado es sólo el primero de un largo camino de evolución, y fue necesario detallarlo para que lograr una comprensión acabada de lo que viene a continuación, y así entender las razones por las cuales es lo que es durante el siglo XX.
1.2- Derecho civil en el medioevo
Con la caída del Imperio Romano de Occidente, arriba la Edad Media. Traería aparejada la caída de gran parte de sus dogmas y su cultura. El derecho no sería ajeno a estas disciplinas que se verían deterioradas. A pesar de que en Roma había quedado obsoleto, los pueblos lindantes al viejo imperio habían adquirido parte del derecho, y así el derecho romano seguía sobreviviendo en la práctica de los pueblos dominados y con gran influencia en las leyes de los pueblos invasores. A pesar de esta situación, el derecho sería ejercido como aceptación de costumbres, una de las fuentes materiales del derecho actual, el fuero, los estatutos de las ciudades e incluso el estatuto de las corporaciones y gremios. Hay pues un marco muy reducido donde el derecho ejercería su influencia.
Justiniano hace una recopilación del derecho romano, y se le da el nombre de Corpus Iuris Civilis, haciendo evidente el estrecho lazo que a partir de entonces uniría el derecho civil con el romano, convirtiéndose paulatinamente en inseparables, hasta no poder asegurar con exactitud donde termina uno y empieza el otro. Pero lo más destacado de esta recopilación fue la gran cantidad de textos acerca de circulación de los bienes, derechos sobre ellos, situación de las personas, normas hacia las instituciones privadas, etc. Empieza, por tanto a abrirse camino la idea de Derecho civil como Derecho privado.
El Derecho canónico adquiere una importancia relevante a partir de las Decretales de Gregorio IX (1234), y se estudiará intensivamente. Es un Derecho que no se limitaba a regular el fuero interno de los fieles sino que también se extendía a aspectos de su vida ordinaria, y sus principios espiritualistas (buena fe, obligación de cumplir la palabra dada, etc.) ejercerán una influencia decisiva en los textos de la compilación justinianea y en el Derecho civil que hoy conocemos y estudiamos. Entre el Ius Civile y el Ius Canonicum va a darse una influencia recíproca y continua, base del derecho civil actual.
El Derecho Civil (Derecho romano) se convierte en un derecho de los principios tradicionales. De él van a salir ya otros Derechos que atienden a la evolución social y económica de los siglos XIV y XV, como el Derecho mercantil. Las compañías mercantiles, la letra de cambio, el comercio marítimo exigían regulación que no daban los textos romanos.
1.3- Derecho moderno
Depositando este relato en la edad moderna, la cristalización definitiva del Derecho civil como Derecho nacional y privado se opera con la codificación. A partir del siglo XVIII, con las ideas de la Ilustración y del racionalismo, aparece la idea del Código civil. Esta necesidad obedece a varias causas: ordenar y simplificar las múltiples normas esparcidas en leyes y costumbres diversas; la conveniencia de unificar el derecho de un país, en los casos que sus diferentes regiones o provincias tengan leyes diferentes, como medio de asegurar la unidad nacional; finalmente, el deseo de asegurar las grandes reformas que introducen las revoluciones sociales. Estos principios son los que hoy en día sustentan la existencia del Código Civil, y de esta manera podemos observar como los progresos de hace 300 años perduran hasta la actualidad y aún son respetados en la convicción de que son benignos.
En el siglo XIX florece el fenómeno codificador. Se abre con el Código civil francés, llamado Código Napoleón en recuerdo del hombre genial que lo llevó a cabo en los días del Consulado, que tanto recordó en Santa Elena donde esperaba la muerte. El Código francés es una obra capital, de enorme influencia en el mundo. Fue el vehículo de las ideas de la Revolución Francesa, y responde a una ideología típica del liberalismo burgués, pues no en balde es la burguesía la que inicia la Revolución y la que, a la postre, sale vencedora.
Merecen un lugar de honor entre las codificaciones, además de al recién mencionada, las de la antigua legislación española: el Fuero viejo de Castilla, el Fuero Real, etc. Claro está, que no todo el mundo estaba de acuerdo con las codificaciones: uno
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