Derecho Procesal En E Siglo XIX
Enviado por crize • 4 de Septiembre de 2012 • 519 Palabras (3 Páginas) • 785 Visitas
Delito ante todo, una conducta humana, y tal conducta es un elemento importantísimo en el delito.
Conducta tiene dos aspectos, el positivo (acto, actuar), negativo (omisión, abstenerse de actuar), esta primera idea la maneja Jiménez de Asúa
El elemento objetivo del delito es la conducta, este puede presentar las formas de acción omisión y acción por omisión
CONCEPTO
La conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo encaminado a un propósito.
SUJETOS DE LA CONDUCTA
Sólo la conducta humana tiene relevancia para el derecho penal. El acto u omisión solo deben corresponder al hombre… Sin embargo esta idea en otras épocas carecería de validez, ya que anteriormente se llego a considerar a los animales como delincuentes, y era en los rubros de fetichismo (se humanizaba a los animales equiparándolos a personas), simbolismo (se entendía que los animales no delinquían pero se castigaba para impresionar), y ya al final se sancionaba al propietario del animal dañoso.
PROBLEMA DE LAS PERSONAS MORALES
Solo las personas físicas pueden delinquir, personas morales responsables ante del derecho penal
Las personas morales no pueden
ser sujetos activos del delito por carecer de voluntad propia, independiente de la de sus miembros, razón por la cual faltaría el elemento de conducta, básico para la existencia del delito
Articulo 11 CPF (explicacion), quien comete el delito es un miembro o representante, persona física y no moral.
De querer tomar en cuenta una disposición par sancionar a alguna sociedad, seria algo de carácter inconstitucional, ya que la misma no lo permite.
Las personas morales no pueden delinquir, sin embargo constituyen elementos pasivos del delito como personas físicas, en especial tratándose de infracciones penales de tipo patrimonial y contra el honor.
SUJETO PASIVO Y EL OFENDIDO
Sujeto pasivo del delito: Titular del derecho violado y jurídicamente protegido por la norma.
Ofendido: Persona que resiente el daño causado por la infracción penal. Ejemplo… Homicidio, sujeto pasivo, victima, y ofendidos familiares del occiso.
OBJETOS DEL DELITO
Objeto material: Persona o cosa sobre quien recae el daño o peligro.
Objeto jurídico del delito: Bien protegido por la ley y que el hecho u la omisión sancionan. Norma que se viola (Francisco Sodi)
ACCION
“STRICTTO SENSU” Y OMISION
Conducta (acto, acción, lato sensu), manifestación positiva o negativa actos o abstenciones.
Acción, stricto sensu: Todo hecho humano voluntario, todo movimiento voluntario del organismo humano capaz de modificar el mundo exterior o de poner en peligro dicha modificación.
Omisión: Radica en abstenerse de obrar, dejar de hacer lo que se debe ejecuetar.
En los delitos de acción se hace lo prohibido,
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