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Derecho Procesal Penal Azteca


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  1.716 Palabras (7 Páginas)  •  690 Visitas

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SUPERIORES PARA LA ADMINIATRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E.

ALUMNO: LUIS ALEJANDRO LARA BRAVO

GENERACIÓN: 6ª

GRUPO: 2

SALÓN: 202

MATERIA: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

PROFESOR: JOSÉ LUIS ALFARO PINEDA

TRABAJO: DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN….……………………………….……....1

LA ESTRUCTURA DEL PROCESO: SUS PRINCIPIOS………..……………………………………….2

PRINCIPIO DE “DERECHO AL LIBRE ACCESO A LA JUSTICIA”……..…………………………………………....2

PRINCIPIO DEL DERECHO A “UN JUEZ IMPARCIAL”…….………………….………......................2

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN O DE AUDIENCIA BILATERAL……………….………………………..…..…..2

PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES...….3

LOS PRINCIPIOS DE OFICIALIDAD O DISPONIBILIDAD DEL PROCESO…………………………………………...3

EL PRINCIPIO DE LA HUMANIZACIÓN DEL PROCESO

……………………………………………………………….3

EL PRINCIPIO DE PROBIDAD EN EL PROCESO

……………………………………………………………….3

EL PRINCIPIO DE LA EFICACIA EN EL PROCESO

……………………………………………………………….4

EL PRINCIPIO DE LA MAYOR APROXIMACION DE LA VERDAD MATERIAL DE LOS HECHOS……………….4

EL PRINCIPIO DEL RESPETO A LOS “DERECHOS FUNDAMENTALES”……………………………………….4

LA ESTRUCTURA EXTERIOR DEL PROCESO: EL PROCEDIMIENTO…………………………………………4

CONCLUSIONES……………………………………………6

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………7

INTRODUCCIÓN

Se tratará del conjunto de principios y orientaciones fundamentales que definen el carácter de un determinado enjuiciamiento… presente o pretérito, nacional o extranjero. A ellos contraponemos los principios de técnica legislativa que, se encuentran con los de naturaleza política, en relación a la de la forma con el fondo.

Se debe advertir, que no es pacifica la atribución a los principios del proceso, la calidad de “políticos” o de ”técnicos”; más amplia en unos procesalistas (Alcalá-Zamora Castillo, Prieto-Castro); más restringida en otros (Couture) los políticos como propección de una Constitución sobre el enjuiciamiento –liberal o autoritario; tampoco en cuanto a la colocación de cada principio o el par dialectico de principios es fácil; hay quienes a un determinado principio y sus relaciones –formales a primera vista, procedimentales, como la “oralidad”- le dan un carácter político (Alcalá-Zamora Castillo) en tanto que otros le dan carácter técnico (Prieto-Castro). Y hay quien no distingue dos grupos e incluye en uno a todos tales principios omitiendo calificativos (Araujo Cintra, Pellegrini, Dinamarco).

Entre tantas opiniones se escogerá un modelo bipartito, y a continuación se trataran de exponer los “principios políticos”.

1

LA ESTRUCTURA DEL PROCESO: SUS PRINCIPIOS

Se trata de una serie coherente de principios pero su exposición no puede hallarse en un solo lugar, sino que aparecerán distribuidos según aparezcan sus motivaciones.

PRINCIPIO DE “DERECHO AL LIBRE ACCESO A LA JUSTICIA”

Es principio fundamental, de lógica aplastante, el del libre acceso a la justicia, esto es, el de la posibilidad de cualquier hombre a llegar hasta la o las personas en que se encarne –o a quienes se encargue- la administración de justicia. Las antiguas restricciones clasistas han desaparecido en doctrina; más aún, hay dificultades prácticas a superar, como lo son las de “las diferencias de situación económica de las partes”; las de la titularidad, en ocasiones difusa, de los intereses a proteger; la carestía del proceso –ligado con la primera dificultad- y medios para eliminarla o al menos, disminuirla; las de su duración, a veces exagerada hasta lo insoportable –e injusto, naturalmente-; las de su complejidad, vestigio de oscuridades pseudo-religiosas; las de sus excesos de formalismo –ligado con lo anterior que hacen al proceso “inaccesible” al “hombre medio”. Y cuidado, no cabe un proceso exento totalmente de “formalidades” en cuanto que la “forma” es garantía; un “proceso” totalmente “informal” seria el caos. Ya se ha comprobado a lo largo de la edad moderna, hasta que el error fue reconocido, etc. ya se ve que sería adelantar demasiado, el pretender concentrar aquí todos estos problemas y sus posibles soluciones, algunas de ellas no alcanzadas y lejanas.

PRINCIPIO DEL DERECHO A “UN JUEZ IMPARCIAL”

Es fundamental, ya que nos hallamos ante un fenómeno de “heterocomposicion”, que el tercero, el juez sea imparcial; debe hallarse “sobre” las “partes” y “sobre su discusión”, sin inclinarse hacia una u otra si no es por imperativos de justicia lo cual no debe obstar a su contacto “humano” con las mismas.

PRINCIPIO DE CONTRADICCION O DE AUDIENCIA BILATERAL

Es fundamental este principio, pues a cada una de las partes debe concederse una cantidad –y calidad- de “oportunidades” –“chances”- para intervenir, atacando, defendiéndose, probando, etc., que sea igual para ambas –isonomia procesal-. A cada “acción” posibilidad de “reacción”. Cabe, sin embargo una atenuación de este principio en el proceso penal, al favorecerse al supuesto culpable con la famosa “presunción de inocencia”, tan discutible y discutida.

2

EL PRINCPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES

De esta contradicción, deriva (o él mismo desciende) del principio de igualdad entre las partes; “igualdad” que, en algunos casos, cede (doctrinalmente, más en “apariencia” procedimental que en “esencia”) en favor –o en contra- de una de ellas, por imperativos del mismo éxito del proceso (es el caso de las medidas cautelares contra la parte imputada durante el curso del proceso penal; deben estar dirigidas a evitar que se ponga a salvo un posible culpable de la actuación de los Tribunales).

Otras excepciones a la “igualdad”, por ejemplo,

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