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Derecho Procesal


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  2.251 Palabras (10 Páginas)  •  393 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La palabra “proceso” es un término empleado para hacer referencia a una serie de pasos que arrojan al final un resultado.

En el lenguaje jurídico, el vocablo sintetiza diversas actuaciones o pasos, que tienen como fin último dictar una sentencia; mediante ésta se busca culminar o dirimir una controversia.

Es de vital importancia para el litigante conocer los conceptos más elementales de esta ciencia procesal para aplicarlos de manera práctica.

La presente obra tiene como finalidad proporcionar al estudiante aquellos cimientos comunes a todo proceso, es decir, las herramientas indispensables que debe conocer de manera específica para saber dirigir y culminar satisfactoriamente cualquier acción que emprenda.

Emprender un juicio sin saber cuáles serán los posibles escenarios a los que es posible enfrentarse, es tan riesgoso como navegar en altamar sin contemplar las posibles contingencias que pueden suscitarse a lo largo de la travesía y, por tanto, sin estar prevenidos para enfrentarlas. En respuesta a esta necesidad, la presente obra proporciona al estudiante aquellas nociones que todo litigante que se precie de practicar el derecho debe saber.

Proceso medieval italiano.

En el proceso medieval italiano la jurisdicción estaba en manos de los funcionarios, aliado de los cuales se desarrollaba la abogacía. El proceso comenzaba con una citación con plazo hecha al demandado, plazo dentro del cual se presentaba la demanda. Contra ésta, el demandado podía oponer excepciones impedientes o dilatorias sobre las cuales se tenía que decidir de nuevo en otro plazo determinado. Una vez que se afinaban las cuestiones que eran materia propia de la controversia se recibía el pleito a prueba, con la circunstancia de que regía una teoría proba¬toria legal o formal, es decir, reglas determinadas para la apreciación de las pruebas. La sentencia podía ser' impugnada mediante la apelación y, en una etapa más avanzada, por medio de la querella nullitatis, por la cual se pedía la nulidad de la sentencia.

Surgían los juicios de tipo sumario en virtud de reformas que se iniciaron desde la mitad del siglo XIII, conducentes a obtener una mayor rapidez en el procedimiento, debido a que la lentitud era la característica principal del pro¬ceso medieval italiano.

Las tendencias que había en el proceso ítalo-canónico en materia penal eran:

a) El proceso acusatorio, que era de corte civil, con contradictorio, pero con predominio de la escritura y sin publicidad en los debates.

b) ) El inquisitivo, que se caracterizaba por el predominio de la escritura y el secreto, y se dividía en dos fases: inquisición general y especial.

Para hacer más énfasis, en la descripción de esta etapa, a continuación cito unas líneas de otro autor, con la finalidad de que este concepto sea más claro, en este periodo, la jurisdicción o la facultad de decir el derecho se encontraba en poder de los jueces, funcionarios ante quienes el demandante acudía para que se hiciera una citación con plazo al demandado, para efectos de que se presentase y formulara sus respectivas alegaciones.

La demanda puede ser contestada por el demandado oponiendo excepciones llamadas “impedientes” o “dilatorias” sobre las que debía decidirse de nueva cuenta en otro plazo.

En cierta medida, este proceso se asimila al romano, ya que al afinarse las cuestiones propias de la controversia se recibe el pleito a prueba, observándose ciertas reglas para apreciar dichas probanzas.

Una vez que la sentencia era dictada, quien resultara inconforme podía impugnar la misma mediante la apelación, y, si la inconformidad persistía, se podía acudir a otra instancia con un grado mas avanzado, a formular la denominada querella nullitatis, mediante la cual se solicitaba la anulación de la sentencia dictada en primer término.

Antiguo enjuiciamiento español.

El derecho español se llevo a cabo y se aplicó durante la colonia. Entre los ordenamientos característicos del derecho español figuran el Código de las Partidas de 1265 y, en otro momento histórico, las no menos importantes Leyes de Toro de 1503, la Nueva Recopilación de 1567 y, finalmente la Novísima Recopilación de Leyes de España de 1805, todas ellas fundamentales para nuestra historia.

Es importante señalar las características del derecho procesal español porque el derecho español se aplicó durante la Colonia y porque en México la legislación procesal civil de la época independiente se inspiró preponderante¬mente y tuvo sus raíces en el derecho procesal español, en gran parte, y hasta en los últimos códigos mostraba su influencia.

Los ordenamientos característicos de la evolución del derecho español son:

• Código de las Partidas, de 1265.

• Ordenamiento de Alcalá, de 1348.

• Ordenamiento Real, de 1485.

• Ordenanzas de Medina, de 1489.

• Ordenanzas de Madrid, de 15°2.

• Ordenanzas de Alcalá, de 15°3.

• Leyes de Toro, de 15°3.

• Nueva Recopilación, de 1567¬

• Novísima Recopilación de las Leyes de España, de 1805.

El Código de las Partidas, de 1265 tiene especial significación porque representó un retorno al proceso clásico romano y, en su partida III, que tenía como antecedente de derecho procesal al Digesto, se encuentra el antecedente de mayor importan¬cia de las legislaciones procesales de los pueblos de habla española, porque esa tercera partida se proyectó durante toda la historia de España. Aparece nuevo su contenido en las leyes procesales españolas del siglo XIX, muy especialmen¬te en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 1855, que fue la principal fuente de inspiración de la gran mayoría de los códigos de procedimientos civiles de los países hispanoamericanos.

La Revolución francesa y la codificación.

En el siglo XIX surge la corriente codificadora francesa para garantizar los derechos del ser humano frente a los abusos de la actividad estatal. Esta tendencia buscó ordenar las normas jurídicas existentes en Francia, lo que produjo la separación de los textos jurídicos: éstos se diferencian los códigos sustantivos de los procesales, rasgo que se puede apreciar en la denominada quinteta de códigos napoleónicos que se clasificaron por materia (Código sustantivo Civil y su respectivo Código de Procedimientos Civiles; Código penal y su respectivo Código de Procedimientos Penales, y finalmente, debido a la gran apertura comercial que caracterizó a dicha época, también

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