Derecho Procesal
Enviado por prettysoldieer • 16 de Octubre de 2013 • 977 Palabras (4 Páginas) • 331 Visitas
Derecho Procesal es el conjunto de normas del Derecho objetivo destinadas a regular el proceso jurisdiccional, en sus requisitos, desarrollo y efectos. Es la rama del derecho público encargada de estudiar el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional; asimismo, tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.
• Características:
El derecho procesal se considera una rama de derecho público, único, instrumental y autónoma.
Es de derecho público, ya que regula la intervención, organización y competencia del Estado en el proceso cuando interviene por medio de los Tribunales. Asimismo tiene el carácter de publicidad debido a que es un derecho que no se ocupa de regular directamente los intereses de los particulares sino los intereses generales de la comunidad.
Es un derecho de carácter instrumental, ya que no constituye un fin en sí mismo sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo mediante pretensiones procesales. Este carácter instrumental (también llamado formal o adjetivo) es el que lo diferencia de otras ramas del Derecho Positivo; instrumentalidad que consiste en estar integrado por normas que regulan el proceso jurisdiccional, medio a través del cual se busca eliminar la insatisfacción jurídica y así asegurar la efectividad de los derechos materiales o sustantivos. Es decir, que si bien puede haber derecho sustantivo sin que exista regulación procesal, en cambio, no tiene sentido concebir la idea de un derecho compuesto únicamente de normas procesales.
Es una rama autónoma pues no está subordinada conceptualmente a ningún área del Derecho (civil, mercantil, etc.). Esta autonomía se debe a que, si bien a mediados del siglo XIX no era más que un apéndice de los derechos sustanciales, hoy en día es toda una rama autónoma, ya que de acuerdo al grado de desarrollo de la disciplina, posee conceptos propios (como el de debido proceso, jurisdicción o la cosa juzgada) e instituciones propias, y también posee principios propios, los llamados principios del derecho procesal.
El derecho procesal se caracteriza también por su unidad: no hay un derecho procesal por cada derecho sustantivo sino que hay un único derecho procesal. Gracias a esta unidad, es posible aplicar a todo proceso principios, instituciones y conceptos del derecho procesal a cualquier tipo de proceso sin importar que su objeto esté vinculado a un derecho sustantivo determinado (como el derecho civil, penal, laboral, etc.). Esta unidad no significa que, por ejemplo, se sigan los mismos procedimientos en un proceso en el que se tramita un divorcio que en otro que se condene al cumplimiento de un contrato, sino que lo que se establece es la existencia de algunas normativas especiales en determinadas materias, en el marco de un único Derecho Procesal.
Si bien algún sector de la doctrina habla de una característica «formal» del derecho procesal como la regulación de la forma de la actividad jurisdiccional del Estado y el cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades para que sea procedente una cualquiera actuación judicial, algunas de estas normas en sí no constituyen o están en la frontera de lo que es derecho procesal, siendo en algunos casos decisión constitucional o de derecho administrativo.
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