Derecho Procesal
Enviado por miltonvalencia93 • 20 de Noviembre de 2013 • 1.016 Palabras (5 Páginas) • 327 Visitas
Se denomina acción popular, en Derecho procesal, a la acción judicial por la cual los poderes públicos y, en general, cualquier ciudadano, está legitimado para instar la actuación de la administración de justicia en defensa de intereses colectivos o difusos. Tiene gran relevancia en el ámbito del Derecho procesal penal, puesto que al afectar la mayor parte de los delitos a intereses colectivos, es común la utilización de esta figura a través de asociaciones independientes.
Qué derechos se protegen?:
El patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa el ambiente sano, libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
Quien la interpone?:
Cualquier persona natural o jurídica organizaciones no gubernamentales; populares, cívicas o de índole similar; entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración de derechos se haya originado en su acción u omisión; el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y las Personerías; los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.
¿Ante quién se interpone?:
Se interpone ante los jueces administrativos en primera instancia, cuando las acciones sean motivadas por actos u omisiones de entidades públicas o personas privadas que desempeñen funciones administrativas.
Ante los jueces del circuito cuando las acciones se originen en actos u omisiones de los particulares y cuyo conocimiento no corresponda a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Contra quién se interpone?:
Contra cualquier autoridad pública o particular que por sus acciones u omisiones lesionen o amenacen un derecho colectivo.
La segunda instancia corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso administrativo y a la Sala civil del tribunal de distrito judicial, respectivamente.
¿Qué es la acción de grupo?:
Es una judicial para reclamar la reparación del daño, causado a un derecho o interés colectivo o a un derecho de cada uno de los miembros de un grupo social, siempre y cuando el daño ocasionado sea para todos o por una misma causa. Esta acción igual que la de grupo, protege los derechos colectivos.
Quiénes pueden ejercer la acción de grupo:
Este mecanismo debe ser ejercido por un número mínimo de 20 personas (naturales o jurídicas), que hayan sufrido un perjuicio individual por una misma causa, frente a las cuales se dan todos los elementos configurativos de la responsabilidad. Esta acción se ejerce por intermedio de abogado, sin embargo el defensor del pueblo y los personeros también pueden instaurarla en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de desamparo o indefensión.
¿En qué tiempo pueden ejercitarse y quiénes conocen?:
Esta acción puede ejercerse dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho que causo el daño o a la cesación de la conducta perjudicial y es la jurisdicción contenciosos administrativa la que conoce de los asuntos en que el daño se derive de la actividad de entidades
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