Derecho Romano: Experiencia jurídica de los romanos
Enviado por Tonnigomez • 5 de Febrero de 2014 • Tutorial • 2.545 Palabras (11 Páginas) • 465 Visitas
EL DERECHO ROMANO
el Derecho Romano es aquel ordenamiento jurídico que rigió al
pueblo romano desde el siglo VIII a.C. hasta el siglo VI d.C (754 a.C. al 565 d.C),
siendo el Corpus Iuris Civilis (C.I.C.) el gran monumento jurídico, mandado compilar por Justiniano, donde se recoge todo el saber jurídico y, en consecuencia, es un pilar decisivo en la Historia jurídica mundial. Sin embargo, con Justiniano no concluyó el Derecho Romano, ya que lo vemos surgir de manera esplendorosa nuevamente a partir del siglo XII en lo que ha venido a llamarse el Renacimiento jurídico medieval, influyendo de manera decisiva sobre los Códigos Civiles vigentes. Pues no podemos olvidar que en Europa hasta el año 1900, con la publicación del Código Civil alemán, el Derecho Romano fue un Derecho positivo o vigente; perdiendo desde entonces ese carácter y convirtiéndose en un Derecho histórico. Siendo, esta visión histórica del Derecho Romano, la que vamos a desarrollar a lo largo de este curso.
Así las cosas, la expresión “Derecho Romano”, según ALBERTARIO, puede emplearse para designar al:
Derecho prejustinianeo: El Derecho elaborado en las distintas épocas de la vida de Roma hasta la Compilación del mismo, en el siglo VI d.C. por el emperador Justiniano.
Derecho justinianeo: Para indicar la legislación justinianea.
Derecho posjustinianeo: Para señalar la adaptación y el desenvolvimiento que tuvo el Derecho Romano y, concretamente, la legislación justinianea durante la nueva civilización medieval y moderna. Fue un Derecho que estuvo vigente casi en todos los países europeos hasta finales del siglo XVII y en Alemania hasta el año 1900 con la publicación del Código Civil (Bürgerliches Gesetzbuch= B.G.B).
De esta forma, ALBERTARIO, explica no sólo el período de vigencia de este Derecho en el pueblo que lo había elaborado, sino la supervivencia del Derecho de Roma más allá de los límites de la temporalidad romana.
Sin embargo, ORESTANO, trata de individualizar el concepto de Derecho Romano partiendo de las diferencias entre las siguientes expresiones:
Derecho Romano: Experiencia jurídica de los romanos.
Tradición romanística: Experiencia jurídico-histórica de las distintas épocas.
Ciencia del Derecho: Para comprender la conceptualización de la
experiencia histórica hace falta estudiar la correlación entre Historia y
Derecho, es decir, entre lo especulativo del filósofo y el obrar del jurista.
Historia del Derecho: Iluminación del la presencia del pasado en el
presente y, por consiguiente, la comprensión exacta de la actualidad.
Por ello, el estudio que vamos a realizar del Derecho Romano va encaminado al
conocimiento de la experiencia jurídica del pueblo romano, experiencia que no se
traduce exclusivamente en normas, sino que puede contemplarse desde otros muchos
aspectos que no son puramente normativos. La teoría normativa es insuficiente para
explicar el Derecho Romano y, por ello, deberemos contar con una serie de factores
éticos, sociales, políticos, religiosos, culturales, económicos,… que faciliten la
comprensión del fenómeno jurídico romano.
En este sentido, lo primero que se puede advertir es que la expresión “Derecho”
en latín se corresponde con el término ius, el cual sufre distintas acepciones según la
evolución histórico-jurídica del pueblo romano, o dicho de otra forma, según las etapas
o épocas históricas del mismo:
• ÉPOCA ARCÁICAÆ Coincidiendo con la época del sistema político de la
monarquía y primeros momentos de la república (desde siglo VIII a.C hasta
mediados del siglo V a.C), en concreto hasta la publicación de la lex XII
Tabularum, encontramos una total fusión entre el ius (norma jurídica) y fas
(norma religiosa), hasta el punto que en inscripciones arqueológicas de esta
etapa aparecen con la expresión iusfasque mostrando la plena confusión entre el
mundo de la religión y el Derecho. Ello se mantendrá así hasta la publicación de
la mencionada lex XII Tabularum.
• ÉPOCA PRECLÁSICAÆ Desde mediados del siglo V a.C hasta el siglo I d.C, es
una etapa que coincide con el sistema republicano e inicio del Principado.
Durante la misma se separa el ius y el fas. Desarrollándose el fas, como norma
religiosa interpretada por los sacerdotes y pontífices, mientras que el ius, como
norma estrictamente jurídica, será interpretado por los juristas, apareciendo
distintas ramas del ius:
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María-Eva Fernández Baquero Apuntes Unidad 1
Profesora Titular de Derecho Romano
- Ius quiritium, ius civile = Derecho aplicable sólo a los quirites o ciudadanos
romanos.
- Ius honorarium = Derecho desarrollado por el pretor urbano y,
posteriormente (241-240 a.C), también por el pretor peregrino. La diferencia
entre el ius honorarium y el ius civile se puede apreciar desde distintos
aspectos o puntos de vista:
a) Ámbito de aplicaciónÆ El ius civile se aplicaba en todo el imperio
romano, mientras que el ius honorarium donde estuviera ejerciendo sus
funciones el pretor.
b) VigenciaÆ El ius civile se aplicaba con carácter de permanencia en el
tiempo, mientras que el ius honorarium podía renovarse anualmente, ya
que el pretor (como cualquier otro magistrado) era nombrado uno nuevo
cada año y, al cesar en su cargo, el derecho creado por el mismo se
mantenía en la medida que el nuevo pretor decidiese perpetuarlo o no.
c) SupremacíaÆ El ius honorarium completaba y desarrollaba el ius civile
pero nunca podría contradecirlo.
- Ius gentium = Conjunto de reglas aplicables a la relaciones entre pueblos
diferentes, así como el conjunto de reglas del derecho romano que regulan a
todos los habitantes libres del Estado romano y, en particular, a los
peregrinos. El derecho de gentes es incluso utilizado en las relaciones entre
ciudadanos romanos y peregrinos que no pertenecen a ninguna ciudad.
- Ius scriptum. Ius non scriptum = En las Instituciones de Justiniano, se
establece la distinción entre derecho escrito y derecho no escrito. Así, se
entiende por derecho escrito el contemplado en la ley, los plebiscitos, los
senadoconsultos y, a partir de las épocas posteriores, las constituciones
imperiales. Mientras que, por derecho no escrito, será aquel
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