Derecho Romano y su desarrollo en el mundo moderno
Enviado por epey99 • 21 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 7.776 Palabras (32 Páginas) • 292 Visitas
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Teoría del Derecho
Maria Bronchud
Curso 2016 – 2017
1º GBD
LECCIÓN 1 – EL CONCEPTO DE DERECHO
1. APROXIMACIÓN INICIAL - INTRO
El Derecho es un fenómeno multidimensional, es decir que puede ser analizado desde múltiples perspectivas. La experiencia cotidiana demuestra que el Derecho es algo muy próximo a diversos aspectos de nuestra vida. El Derecho puede ser visto desde diferentes caracteres/naturalezas:
- Naturaleza social: no tiene sentido imaginar un sistema jurídico o empezar a pensar en algo parecido al Derecho cuando en una sociedad existe solo una persona. El solitario Robinson Crusoe solo se rige por normas jurídicas en cuanto aparece el indígena Viernes. El Derecho se identifica con el resultado de la civilización/socialización.
- Naturaleza humana: el Derecho es un producto humano, es decir, es producido por los hombres y para los hombres. Regula las conductas de los humanos.
- Naturaleza histórica: el Derecho es producido a lo largo de la historia y por eso su contenido varía en función de circunstancias históricas.
- Naturaleza normativa: los ordenamientos jurídicos incluyen sistemas de coacción para asegurar el cumplimiento de los modelos de conducta. Por eso se afirma que el Derecho pertenece al mundo del deber ser.
El Derecho es estructuralmente moral ya que “todo ordenamiento jurídico representa un punto de vista sobre…lo moralmente justo”.
2. PROBLEMAS DE DEFINICIÓN
El Derecho presenta tres problemas terminológicos que impiden definirlo: ambigüedad, vaguedad y emotividad del lenguaje.
- AMBIGÜEDAD: un término puede ser entendido de diferentes maneras, es decir, puede tener distintos significados. La aceptabilidad de dichos significados variará en función del contexto en el que se emplee el término. Así, podemos emplear la palabra “Derecho” en cuatro sentidos:
- Derecho objetivo/positivo: conjunto de normas jurídicas obligatorias en un determinado territorio integradas en el Ordenamiento Jurídico vigente.
- Derecho subjetivo: posibilidad de actuación (jurídicamente) que el Ordenamiento Jurídico (o Derecho objetivo) me reconoce.
- Ciencia jurídica: conjunto de teorías, reflexiones y propuestas que los estudiosos y profesionales del Derecho (los juristas) elaboran en torno al Ordenamiento Jurídico.
- Sinónimo de justicia: valoración en relación con determinadas situaciones.
- VAGUEDAD: mientras que la ambigüedad se refiere al problema de la pluralidad de significados, la vaguedad alude a la falta de certeza de estos. Un término puede analizarse desde varios planos:
- Vaguedad intencional: no existe certeza o acuerdo sobre los rasgos y propiedades que acompañan a un sistema normativo para poder ser considerado como jurídico.
- Vaguedad extensional: no existe certeza sobre el ámbito de aplicación de dicho sistema normativo, es decir, no hay certeza en que objetos pueden denominarse con ese término.
- Ejemplo: Derecho internacional → el derecho es el instrumento del Estado, no existe un Estado de Estados, por tanto este derecho internacional no debería llamarse derecho ya que no tiene Estado. Este problema conlleva un problema de ineficacia; No tenemos claro cuáles son las características que conforman y definen el derecho y por tanto surgen dudas como la concepción del derecho internacional.
- EMOTIVIDAD: Referente a la carga emotiva que conlleva el Derecho a la sociedad. La palabra “Derecho” no es exclusivamente descriptiva, sino que provoca reacciones de adhesión o de rechazo diferentes en cada individuo. Podemos decir que en general, el término Derecho tiene una carga emotiva favorable porque implica conceder a la realidad una dosis de obligatoriedad y reconocimiento por parte de la sociedad. Además se utiliza como sinónimo de justicia.
3. DERECHO COMO SISTEMA NORMATIVO – MULTIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO
Además de los problemas terminológicos para definir el Derecho, encontramos un problema conceptual. Este análisis responde a la necesidad de clasificar al derecho. La clasificación se puede hacer desde tres dimensiones diferentes:
- DIMENSIÓN NORMATIVA: Derecho es norma y está compuesto por normas (por expresiones del deber ser) a través de las cuáles se consideran determinadas conductas como permitidas, prohibidas u obligatorias.
*Va ligado con el concepto de Validez y los Positivistas como KEEN (caso caverna)
- DIMENSIÓN FÁCTICA: Derecho es un hecho ya que existe en la sociedad humana y adquiere significado en el marco de ella, por lo tanto ambas realidades están interrelacionadas y se condicionan entre sí.
*Va ligado con el concepto de Eficacia y los Realistas como HANDY (caso caverna)
- DIMENSIÓN AXIOLÓGICA: Derecho se manifiesta como valor. Es el resultado de ideologías, concepciones diferentes. Las normas jurídicas son expresión de dichas opiniones pero al mismo tiempo actúan como criterios de valoración ya que estas evalúan positivamente o negativamente las acciones de los individuos.
*Va ligado con el concepto de Justicia y los Iusnaturalistas como FOSTER (caso caverna)
4. VALIDEZ, EFICACIA Y JUSTICIA
4.1 CONCEPTOS DE VALIDEZ, EFICACIA Y JUSTICIA
En relación con las normas jurídicas, podemos analizarlas desde tres parámetros:
- Validez: pertenencia a un sistema normativo, la norma es válida si existe como norma jurídica. Para afirmar la validez de una norma jurídica debe cumplir unos criterios formales:
- Haber sido producida por un órgano competente
- Haber sido producida a través del procedimiento adecuado
- No haber sido derogada por una norma posterior
- No estar en contradicción con normas superiores a ella
- Eficacia: cumplimiento de la norma por parte de los sujetos a los que va dirigida o cuando de no ser aplicada se puede aplicar una sanción. Si una norma se aplica pero no cumple su propósito, es parcialmente efectiva. El juicio de la eficacia es un juicio de hecho.
- Justicia: valores finales a alcanzar por un ordenamiento jurídico. El juicio sobre justicia es un juicio de valor entre el ser de la norma y el deber ser de la misma.
4.2 RELACIONES ENTRE LOS TRES CONCEPTOS
Des del punto de vista de la norma, estas perspectivas son independientes. Des del punto de vista del ordenamiento jurídico, existen relaciones entre ellas:
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