Derecho Romano
Enviado por DennisRabelo • 4 de Diciembre de 2013 • 1.232 Palabras (5 Páginas) • 262 Visitas
Capítulo 5. EL PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES
El derecho creado por los juristas romanos es una doctrina para resolver los conflictos conforme a criterios objetivos y racionales, que permiten definir lo que es suyo de cada quien en una relación concreta, es decir lo que es justo en cada caso concreto. La determinación de lo justo se hace por medio de un juicio, pronunciado por un juez independiente. Por eso los juristas afirman que el derecho consiste en juicios.
Aunque el juicio lo dicta un juez, para que pueda tener lugar es necesario que una persona tome la iniciativa y realice una serie de actos con ese fin. Ese conjunto de actos es lo que constituye la «acción».
Para que se dé un juicio, es necesario que la persona interesada tome la iniciativa y acuda ante el magistrado para pedirle que se haga un juicio con el fin de resolver una determinada controversia. Esta actividad de solicitar la instauración de un juicio se designa con la expresión «pedir acción» (postulare actionem). El magistrado tiene la facultad de «dar o negar la acción» (dare, denegare actionem). Si da la acción tendrá lugar el juicio que resuelva definitivamente la controversia.
Quien toma la iniciativa es el «actor» o «demandante»; aquél contra quien se pide la acción es el «demandado»; la materia que se juzga es el «litigio» (lis) o «causa».
Distintos son los juicios públicos que se refieren a asuntos políticos, criminales o fiscales. Estos se llevaban, no ante jueces privados, sino ante tribunales públicos, especialmente constituidos. La materia de estos juicios era ajena al ius de los juristas.
Los juicios se realizan conforme a un «procedimiento», es decir de acuerdo con un orden y secuencia. El procedimiento para realizar los juicios es una parte esencial del orden jurídico, a tal grado que los cambios sustanciales en el procedimiento son signos de cambios igualmente importantes en todo el orden jurídico. En la historia del Derecho Romano se pueden distinguir tres tipos diferentes de procedimiento que corresponden a las tres grandes épocas en que aquella se divide. En la época arcaica los juicios se siguen conforme al procedimiento de las «acciones de la ley»; en la época clásica, conforme al procedimiento «formulario», y en la época posclásica según el procedimiento «cognitorio».
En la época arcaica las acciones o juicios tenían que ajustarse a lo que estaba prescrito en las leyes (principalmente en la Ley de las XII Tablas), por lo cual se les llamó «acciones de la ley» (legis actiones).
Por medio de la ley Silia (s. III a.C.) se introdujo una nueva acción llamada legis actio per condictionem (acción de la ley para una citación o emplazamiento). Se daba para reclamar el pago de deudas de dinero de cantidad cierta o determinada, pero luego se admitió para deudas de cantidad cierta de cualquier otro género (vino, trigo, etc.). Con ella el actor declaraba la cantidad que se le debía, sin tener que señalar la causa por la cual se había generado la deuda, y si el deudor no reconocía la deuda, lo citaba o emplazaba a los treinta días para elegir un juez que resolviera el conflicto. La gran ventaja de esta acción era que no se indicaba la causa por la que se había originado la deuda, lo que permitía utilizar la acción para deudas de cantidad cierta provenientes de promesas, delitos, préstamos o de cualquier otra causa.
El procedimiento formulario se caracteriza por estar dividido en dos etapas. La primera se realiza ante el pretor y es llamada etapa in iure. El objeto de esta etapa es que las partes,
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