Derecho Romano
Enviado por hugo333 • 22 de Mayo de 2014 • 848 Palabras (4 Páginas) • 152 Visitas
Unidad 4
Personas jurídica:
Concepto:
De un modo general, según resulta del artículo 30 del Código Civil, el concepto de persona se expresa como todo ente con aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Las personas admiten una primera gran división:
a) De existencia visible o personas naturales: todo hombre (arts.31 y 51 del Cód. Civ.); y
Art. 31. Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. Pueden adquirir los derechos, o contraer las obligaciones que este código regla en los casos, por el modo y en la forma que él determina. Su capacidad o incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados, les conceden o niegan las leyes.
b)De existencia ideal o personas morales: agrupaciones de personas
cuya aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones
(personalidad) es "reconocida" por la norma (art. 32 del
Cód. Civ.)25.
Art. 32. Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.
las personas de existencia ideal se clasifican en:
a) Personas jurídicas (arts. 33 y 34 del Cód. Civ.), de carácter público
(art. 33, Ia Darte),
Tienen carácter público:
1°. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.
2°. Las entidades autárquicas.
3°. La Iglesia Católica.
En el plano público externo o de la comunidad internacional: la actuación estatal se singulariza en una sola persona el Estado federal.
En el ámbito del derecho interno, la personalidad jurídica estatal aparece atribuida a varias
personas jurídicas públicas; Estado Nacional, provincias, municipalidades,
entidades autárquicas institucionales, empresas del Estado,
etcétera, cada una de las cuales entra en vinculación con los particulares como sujeto de derecho.
Carácter privado (art. 33, 2a parte);
1) Las asociaciones;
2) Las fundaciones;
3) Las sociedades civiles;
4) Las sociedades comerciales,
y 5) otras entidades que no requieran autorización estatal.
2) Personas de existencia ideal propiamente dichas, o simples
Asociaciones civiles o religiosas (art. 46 del Cód. Civ.).
PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS Y PRIVADAS.
CRITERIOS DE DISTINCIÓN
Cabe señalar que son varios los criterios elaborados por la doctrina nacional y extranjera, cuya importancia práctica es indudable, en atención al diferente régimen, predominantemente público y privado, aplicable a dichas categorías, según la naturaleza jurídica que corresponde aplicar en cada caso.
Los principales criterios tienen en cuenta estos aspectos:
A) La creación estatal del ente
Se sostiene que, como principio, los entes públicos son creados por el Estado, en tanto que
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