DERECHO ROMANO
Enviado por anamariaramirez • 23 de Mayo de 2014 • 1.581 Palabras (7 Páginas) • 261 Visitas
2. Elabore un cuadro donde se establezcan las diferencias de los tres elementos de la estructura del acto jurídico.
3. Explique la diferencia entre la manifestación de la voluntad expresa y la manifestación de la voluntad tácita.
R= La manifestación de voluntad es la exteriorización de la misma realizada por la persona con la finalidad de dar a conocer hacia los demás lo que desea o lo que persigue, la manifestación de voluntad realizada en un acto jurídico puede ser entendida por distintas teorías. Entre ella tenemos: La teoría de la voluntad que hace referencia a que la voluntad es lo único valido, ya que esta es lo que realmente desea la persona.
estas formas son: expresa y tácita. La manifestación expresa abarca el uso del medio escrito u oral o a través de signos inequívocos, gestos indicativos, lenguaje que permitan su entendimiento de forma directa. La manifestación tácita consiste en la exteriorización de la voluntad de manera indirecta, esto quiere decir que la voluntad de realizar un acto se da a entender o invita a deducir lo que quiere la persona.
4. En qué consiste el fin lícito como requisito de validez del acto jurídico.
Qué se requiere para que un contrato sea válido
Los requisitos son los de los actos jurídicos, así:
1. Capacidad de las partes
2. Consentimiento excento de vicios
3. Objeto lícito
4. Causa lícita
Cuáles son los requisitos de válidez del matrimonio
1. Consentimiento libre y espontaneo
2. Capacidad
3. Ausencia de impedimentos
4. Cumplimiento de las solemnidades
5. Explique a qué está referido el IUS UTENDI, IUS FRUENDI y IUS ABUTENDI, en el derecho de Propiedad.
R= JUS UTENDI: Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley.
JUS FRUENDI: Es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención.
JUS ABUTENDI: Es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no puede destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a su conservación.
6. Explique la clasificación de los actos jurídicos.
II. R= Unilaterales: Cuando solo una de las partes contratantes queda obligada con la celebración del contrato.
III. Bilaterales: Cuando existen derechos y obligaciones para ambos contratantes
1. Explique la finalidad del acto jurídico.
Producir efectos jurídicos, La jurisprudencia estableció que la voluntad que tiene efectos jurídicos es la declarada, que se manifiesta con la palabra escrita u oral, y con cualquier conducta o accionar que según las circunstancias admita inferir la existencia de esa voluntad.
9.- Establezca la diferencia entre propiedad y posesión.
R= Posesión: es un señorío físico o de hecho que se ejerce sobre una cosa, que se diferencia de la mera tenencia en que esta apropiación material del objeto poseído va acompañada de una real intención de que esa cosa le pertenezca a título de dominio. En la tenencia se tiene con conciencia y aceptación de que otra persona es la dueña de la cosa, por ejemplo en un contrato de arrendamiento.
Propiedad: al igual que la posesión reúnen en una misma persona la materialidad del objeto y su intención de ser su dueño, pero sumado a ello, el propietario posee un título legal que lo convierte en poseedor legítimo, y está protegido, además de los interdictos y acciones posesorias, de trámite
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