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Derecho Romano


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  3.661 Palabras (15 Páginas)  •  506 Visitas

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3.6.4 El Humanismo Jurídico

Es el primero movimiento cultural que aparece en el siglo XV, asumiendo una posición definida ante el Derecho Romano, incluso categórica, que únicamente era utilizado como herramienta para estudiar las características históricas y sociológicas, ya que se consideraba que sus normas no eran aplicables después de un milenio, tiempo en el cual, el mundo se había transformado. .

Los juristas de esta corriente, entre los que encontramos a: Alciato, Cujacio, Godofredo y Donelo como principales representantes, reclamaron un retorno a las fuentes, pero sin errores, ni falsificaciones ni interpretaciones, ya que consideraban que todo esto había manchado el Corpus Iuris.

Su labor, principalmente historicista y crítica, dio un nuevo impulso al estudio del Derecho Romano, extrayéndolo de la práctica forense, ya que la tendencia humanista floreció en Francia en la Universidad de Bourges de donde se exportó a Holanda transformándose en la corriente de la “jurisprudencia elegante”, cuyos exponentes más reconocidos son: Juan Voet y Arnoldo Vinnius.

3.6.5. “Usus modernus pandectarum” y la Escuela Histórica del Derecho

Esta corriente nace en Alemania en el siglo XVI, con el objeto de adaptar el Corpus Iuris Civilis a las necesidades forenses de la época, cuya tendencia se extendió en el siglo XIX. Su principal impulsor fue Savigny, y adquirió el nombre de la escuela histórica y elaboró el “Derecho de Pandectas”, en una forma sistemática que sirvió de base a la ciencia jurídica contemporánea, valiéndose siempre de los principios rectores dados por el Derecho del Imperio.

Conocida como “Escuela histórica del Derecho”, cuyos fundadores son Federico Carlos Savigny, Gustavo Hugo, el historiador Niebuhr y el filólogo Wolff. Corriente que sostiene que el Derecho no es producto de la razón natural, sino del espíritu del pueblo: “El derecho brota de la entraña misma de cada pueblo, y de su historia, y de modo cierto y no arbitrario; querido y no accidental”, considera al Derecho Romano como espléndido exponente de la cultura jurídica occidental. Pretenden un retorno pero al Derecho clásico, trabajando en las pandectas y su dogmática. Se opuso fuertemente a la codificación del derecho alemán.

3.6.6 Iusnaturalismo y Derecho Romano

Una nueva corriente doctrinaria es la Escuela del Derecho Natural, que fundamenta sus teorías en la filosofía racionalista de los siglos XVII y XVIII y tuvo como principales representantes son Heinecio, Tomasio y Leibniz. Quienes rompen el equilibrio entre el derecho natural y el derecho positivo.

Conciben así la posibilidad de elaborar un derecho o código perfecto, eterno e inmutable para todo tiempo y lugar, basado en la razón natural.

Cicerón, político, filósofo, escritor y orador romano, conoce la doctrina del derecho natural y se encarga de su difusión, que es la base fundamental del pensamiento jurídico, sobre el cual descansa el ordenamiento actual de la vida común y la vida tanto moral como cultural del hombre.

3.6.7 Escuela de Pandectas

Heredera de la escuela histórica, aparece en Alemania en las postrimerías del siglo XIX, llamada así porque sus representantes, Windscheid y Dernburg, enfocaron su trabajo a investigar las Pandectas de Justiniano. La pandectistíca alemanda desarrolló sus ideas fundamentándose en los principios de la legislación romana, buscando su regreso e implementación como derecho vigente, a lo cual se le conoce como la “segunda recepción” del derecho romano.

Entre las obras más reconocidas de Savigny, se encuentran:

• Derecho de la posesión.

• Sistema del derecho romano actual

• El derecho de las obligaciones.

• Historia del Derecho Romano en la Edad Media.

3.6.8 El movimiento codificador

El humanismo, el iusnaturalismo racionalista, el historicismo y la pandectística alemana aportaron Importantes elementos al Derecho Romano, mismo que ya tenía el carácter de derecho positivo como resultado de su recepción en tiempos medioevales.

El hecho que pone fin a este carácter del Derecho Romano es el movimiento ccodificador del siglo XIX, con su elemento más reconocido, es decir el Código Civil francés o Código Napoléonico del año 1804. La codificación francesa brinda unidad y legalidad, ya que anteriormente una parte de Francia se regía por el derecho consuetudinario y otra parte por el derecho escrito.

En Alemania, en el año 1900, con la publicación del Código Civil alemán, suprime el uso de las Pandectas. Lo que produce una separación del Derecho Romano y por ende, se relaciona la aparición del Código alemán como el inicio de la llamada “crisis del derecho romano”

3.6.9 Tendencias actuales, la recepción del Derecho Romano en nuestro sistema jurídico a través de las legislaciones de Castilla, España y Francia

En el siglo XX, el estudio del Derecho Romano en diferentes países de

Europa corrió diferente suerte, no obstante el avance de conceptos e ideas

jurídicas. Sin embargo, se mantienen vivos y presentes en varias

legislaciones actuales esos principios.

En España el autor Álvarez Suárez, ha producido obras importantes

y reconocidas, entre las que destacan Horizonte actual del derecho romano.

En Alemania, que se convirtió a partir de la Escuela de Pandectas en un

importante centro de estudio del Derecho Romano, después de la época

nazi, se intensificó el estudio de esta materia en universidades buscando

profesionalizar la formación de juristas.

En Italia, el siglo XX le devolvió la vanguardia del estudio del

Derecho Romano, donde Contardo Ferrini formó la Escuela Italiana de

Derecho Romano, exenta de toda manifestación neohumanista. Entre sus

representantes más connotados encontramos a Bonfante, Arangio-Ruiz,

Riccobono, Scialoja, Biondi, Betti, entre otros.

En Inglaterra, a pesar de regirse por el Common Law, sus

universidades cultivan el estudio del Derecho Romano. Entre los romanistas

más reconocidos de ese país se encuentran Buckland, Lawson y Daube. En

Estados Unidos, en materia de investigación ha destacado la traducción al

inglés del Código Teodosiano y de las Novelas post-teodosianas, obra realizada en 1951 por Clyde Pharr, profesor de griego y latín de la

Universidad de Texas.

En los prácticamente extintos países socialistas como Rusia,

Checoslovaquia, Rumania, Yugoslavia y Hungría, el estudio de Derecho

Romano forma parte de los planes de estudio de todas las Facultades de

Leyes. Rusia, por su parte, no rompió la terminología

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