Derecho RomanoI
Enviado por Edwinfigueroa • 9 de Julio de 2012 • 879 Palabras (4 Páginas) • 411 Visitas
4.- Principales instituciones del derecho privado, De las Personas
La Personalidad Civil
Concepto de persona: es el sujeto de derechos, es decir, es persona el ser idóneo para ser titular de derechos y deberes jurídicos. El concepto de persona, por lo tanto, es el ser humano desde que nace hasta que muere.
Pero en derecho no es sólo persona el hombre o la mujer en su estricta individualidad (persona física) sino también en su colectividad como organización de seres humanos (persona jurídica, Tema 2)
En cuanto a la personalidad civil, la personalidad es la cualidad de la persona, reconocida por el derecho al ser humano y a las organizaciones humanas, por las que se les admite como sujeto de derechos y de deberes jurídicos.
La personalidad e s pues, la actitud para ser sujeto de derecho. Se es persona, y por tanto se tiene personalidad.
La capacidad jurídica y la capacidad de obrar.
- Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de derechos subjetivos y de deberes jurídicos; en otras palabras, es la idoneidad para ser sujeto de relaciones jurídicas. ESTA CAPACIDAD SE TIENE DESDE QUE SE NACE.
- Capacidad de obrar: es la aptitud para el ejercicio de los derechos subjetivos y los deberes jurídicos. SE ADQUIERE A LOS 18 AÑOS.
Grados de la capacidad de obrar:
- Capacidad plena: cuando se llega a la mayoría de edad (Art. 315). Hay excepciones en los que aun teniendo mayoría de edad y capacidad de obrar, se les restringe (deficientes mentales, pródigos,...)
- Capacidad restringida: Los emancipados antes de los 18 años, incapacitados mentalmente, pródigos, etc. (Art. 323 y 324)
- Capacidad mínima: Incapacidad del menor de edad que no puede actuar por sí mismo sino que actúa por su nombre el representante legal.
La adquisición de la personalidad
- El ordenamiento jurídico se ha preocupado en determinar el camino que marca la personalidad, y a partir de qué momento puede transmitir derechos. Art. 29, 30.
La edad
- La edad es el periodo de tiempo vivido por una persona.
- Tenemos la minoría de edad, hasta los 18, y está sometido a la representación legal de sus progenitores o de su tutor. Carece de capacidad para administrar sus bienes o para disponer de los mismos. Art. 406, 626, 952, 1052, 1263.1.
- La disposición de los bienes viene condicionada por estos artículos, de manera que los actos realizados en contra de esta limitación podrán ser anulados. Art. 1300 a 1304 y 1163.
- Tampoco podrán ostentar cargos para los que se requiera plena capacidad de contratar. Art. 181, 184, 241, 291, 893.
- Ni tampoco tienen la capacidad procesal Ley de enjuiciamiento civil Art. 2
El Derecho privado
El Derecho surge cuando en cualquier civilización empiezan a surgir problemas. De aquí se acuerdan una serie de normas, y a medida que la civilización avanza van saliendo más normas.
NORMAS PARA CONVIVIR:
• Normas éticas
• Normas de educación
• Normas jurídicas
Las dos primeras nos son impuestas por la sociedad, si no las cumplimos no hay sanción, al contrario que la última.
...