ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho RomanoI


Enviado por   •  9 de Julio de 2012  •  879 Palabras (4 Páginas)  •  411 Visitas

Página 1 de 4

4.- Principales instituciones del derecho privado, De las Personas

La Personalidad Civil

Concepto de persona: es el sujeto de derechos, es decir, es persona el ser idóneo para ser titular de derechos y deberes jurídicos. El concepto de persona, por lo tanto, es el ser humano desde que nace hasta que muere.

Pero en derecho no es sólo persona el hombre o la mujer en su estricta individualidad (persona física) sino también en su colectividad como organización de seres humanos (persona jurídica, Tema 2)

En cuanto a la personalidad civil, la personalidad es la cualidad de la persona, reconocida por el derecho al ser humano y a las organizaciones humanas, por las que se les admite como sujeto de derechos y de deberes jurídicos.

La personalidad e s pues, la actitud para ser sujeto de derecho. Se es persona, y por tanto se tiene personalidad.

La capacidad jurídica y la capacidad de obrar.

- Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de derechos subjetivos y de deberes jurídicos; en otras palabras, es la idoneidad para ser sujeto de relaciones jurídicas. ESTA CAPACIDAD SE TIENE DESDE QUE SE NACE.

- Capacidad de obrar: es la aptitud para el ejercicio de los derechos subjetivos y los deberes jurídicos. SE ADQUIERE A LOS 18 AÑOS.

Grados de la capacidad de obrar:

- Capacidad plena: cuando se llega a la mayoría de edad (Art. 315). Hay excepciones en los que aun teniendo mayoría de edad y capacidad de obrar, se les restringe (deficientes mentales, pródigos,...)

- Capacidad restringida: Los emancipados antes de los 18 años, incapacitados mentalmente, pródigos, etc. (Art. 323 y 324)

- Capacidad mínima: Incapacidad del menor de edad que no puede actuar por sí mismo sino que actúa por su nombre el representante legal.

La adquisición de la personalidad

- El ordenamiento jurídico se ha preocupado en determinar el camino que marca la personalidad, y a partir de qué momento puede transmitir derechos. Art. 29, 30.

La edad

- La edad es el periodo de tiempo vivido por una persona.

- Tenemos la minoría de edad, hasta los 18, y está sometido a la representación legal de sus progenitores o de su tutor. Carece de capacidad para administrar sus bienes o para disponer de los mismos. Art. 406, 626, 952, 1052, 1263.1.

- La disposición de los bienes viene condicionada por estos artículos, de manera que los actos realizados en contra de esta limitación podrán ser anulados. Art. 1300 a 1304 y 1163.

- Tampoco podrán ostentar cargos para los que se requiera plena capacidad de contratar. Art. 181, 184, 241, 291, 893.

- Ni tampoco tienen la capacidad procesal Ley de enjuiciamiento civil Art. 2

El Derecho privado

El Derecho surge cuando en cualquier civilización empiezan a surgir problemas. De aquí se acuerdan una serie de normas, y a medida que la civilización avanza van saliendo más normas.

NORMAS PARA CONVIVIR:

• Normas éticas

• Normas de educación

• Normas jurídicas

Las dos primeras nos son impuestas por la sociedad, si no las cumplimos no hay sanción, al contrario que la última.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com