Derecho Y Ley
Enviado por zhanik • 11 de Agosto de 2014 • 577 Palabras (3 Páginas) • 188 Visitas
6.4. DERECHOS REALES SOBRE LA COSA AJENA
Los derechos reales pueden ser de dos clases: derechos reales sobre cosa
propia (iura in re) y derechos reales sobre cosa ajena (iura in re aliena), que en
resumen son los derechos que se ejercitan sobre cosas pertenecientes a
personas distintas del titular, razón por la cual se denominan derechos reales
sobre cosa ajena.24 Entre estos iura in re aliena se cuentan las servidumbres, el
enfiteusis y la superficie.
24 Arguello, Luis Rodolfo. Manual de Derecho Romano, Historia e Instituciones, Editorial Astrea;
3ra. Edición corregida, Buenos Aires, 1993. 169
6.4.1 Esquema general, características de las servidumbres reales
El vocablo servidumbre proviene de servus que tiene su equivalente en la voz
latina servitus misma que indica una relación de sumisión, una restricción a la
libertad. Aplicado el término a los derechos reales, se entiende por
servidumbre el derecho sobre la cosa ajena constituido sobre un fundo y en
ventaja de otro, o sobre cualquier cosa corporal y en ventaja de una persona.
Para el derecho clásico, servidumbre era la sujeción jurídica permanente
de un fundo para proporcionar determinado beneficio a otro fundo ajeno,
constituido de una vez por los respectivos propietarios.
En el derecho justinianeo, la categoría de servidumbre se alarga con
la inclusión de las equivocadamente designadas servidumbres legales que
son, límites legales del dominio, y de los antiguos derechos de usufructo,
uso, habitación y operae servorum.
Son derechos reales sobre cosa ajena consistentes en una sujeción
jurídica permanente de un fundo en provecho o beneficio de otro. Derechos,
por lo tanto, transmisibles, en su aspecto activo y pasivo, a los sucesivos
propietarios del fundo dominante y del sirviente, respectivamente, como
cualidades inherentes e inseparables de los fundos.
Las servidumbres reales o prediales, tienen las siguientes
características: establecidas para una objetiva y permanente utilidad de un
fundo vecino, con calidad de perpetuas y solo tienen como objeto inmuebles.
Se consideraban inherentes a los predios y de ellos inseparables, de modo,
que una vez constituidas, si no había una causa legal de extinción,
subsistían independientemente de la sucesión de diversas personas en la
propiedad de los fundos.
Las servidumbres, debían ser; útiles, inalienables, indivisibles, de
causa perpetua, posibles y perpetuas. 170
6.4.2 Su constitución y extinción
Con fundamento en el ius civile las servidumbres deben ser constituidas por:
a) Ciudadanos romanos
b) Sobre ager romanus, es decir, sobre fundos itálicos,
...