ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Y Ley


Enviado por   •  11 de Agosto de 2014  •  577 Palabras (3 Páginas)  •  188 Visitas

Página 1 de 3

6.4. DERECHOS REALES SOBRE LA COSA AJENA

Los derechos reales pueden ser de dos clases: derechos reales sobre cosa

propia (iura in re) y derechos reales sobre cosa ajena (iura in re aliena), que en

resumen son los derechos que se ejercitan sobre cosas pertenecientes a

personas distintas del titular, razón por la cual se denominan derechos reales

sobre cosa ajena.24 Entre estos iura in re aliena se cuentan las servidumbres, el

enfiteusis y la superficie.

24 Arguello, Luis Rodolfo. Manual de Derecho Romano, Historia e Instituciones, Editorial Astrea;

3ra. Edición corregida, Buenos Aires, 1993. 169

6.4.1 Esquema general, características de las servidumbres reales

El vocablo servidumbre proviene de servus que tiene su equivalente en la voz

latina servitus misma que indica una relación de sumisión, una restricción a la

libertad. Aplicado el término a los derechos reales, se entiende por

servidumbre el derecho sobre la cosa ajena constituido sobre un fundo y en

ventaja de otro, o sobre cualquier cosa corporal y en ventaja de una persona.

Para el derecho clásico, servidumbre era la sujeción jurídica permanente

de un fundo para proporcionar determinado beneficio a otro fundo ajeno,

constituido de una vez por los respectivos propietarios.

En el derecho justinianeo, la categoría de servidumbre se alarga con

la inclusión de las equivocadamente designadas servidumbres legales que

son, límites legales del dominio, y de los antiguos derechos de usufructo,

uso, habitación y operae servorum.

Son derechos reales sobre cosa ajena consistentes en una sujeción

jurídica permanente de un fundo en provecho o beneficio de otro. Derechos,

por lo tanto, transmisibles, en su aspecto activo y pasivo, a los sucesivos

propietarios del fundo dominante y del sirviente, respectivamente, como

cualidades inherentes e inseparables de los fundos.

Las servidumbres reales o prediales, tienen las siguientes

características: establecidas para una objetiva y permanente utilidad de un

fundo vecino, con calidad de perpetuas y solo tienen como objeto inmuebles.

Se consideraban inherentes a los predios y de ellos inseparables, de modo,

que una vez constituidas, si no había una causa legal de extinción,

subsistían independientemente de la sucesión de diversas personas en la

propiedad de los fundos.

Las servidumbres, debían ser; útiles, inalienables, indivisibles, de

causa perpetua, posibles y perpetuas. 170

6.4.2 Su constitución y extinción

Con fundamento en el ius civile las servidumbres deben ser constituidas por:

a) Ciudadanos romanos

b) Sobre ager romanus, es decir, sobre fundos itálicos,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com