Derecho agrario Época Precolonial y Colonial
Enviado por elrendon • 15 de Octubre de 2020 • Reseña • 458 Palabras (2 Páginas) • 1.384 Visitas
Rendón Huerta García Alejandro
Derecho agrario
Época Precolonial y Colonial
En México durante la época precolonial, existieron diversos agrupamientos de personas divididas en diferentes partes del territorio nacional, estos grupos son conocidos como culturas, en el presente trabajo hablaremos principalmente de la cultura Azteca ya que es una de las más importantes en el estudio del Derecho Agrario por la gran cantidad de instituciones jurídicas que tenían para la repartición de tierras, de tal modo que denominaban la propiedad como:
Tlatocalli: propiedad del Monarca.
Pillali: tierra de los Principales Nobles.
Altepetlalli: tierras propiedad del Barrio.
Calpulli: estas tierras se repartieron a cada jefe de familia para que las cultivaran y sostuvieran.
Miltchimall: estas tierras eran para el sustento del ejército.
Teotlalpan: eran las tierras de los dioses.
Otra de las culturas que existió en México fue la cultura Maya, y ellos la tierra no la dividían todos la trabajaban para sembrar y cosechar, tenían una forma de distribución colectiva.
De los Aztecas podemos observar que el Calpulli es el antecedente de lo que hoy conocemos como propiedad comunal y ejidal y sirve de antecedente para la formación de una ley y el artículo 27 constitucional. La propiedad la podemos dividir en tres grupos:
Calpulli: tierras comunales
Altepetlalli: Tierras administradas por el Estado.
Pillali: Tierras de propiedad privada.
Con la llegada de los españoles a América, surge la conquista motivo por el cual la forma de división de la tierra, fue sustituida por la que implementaron los españoles:
Mercedes Reales: Tierras que se daban a los conquistadores como pago, necesitaban una confirmación del Rey llamada “merced.”
Caballerías: Tierras que se daba a soldados de caballería.
Peonias: Tierras que se daban a solados de infantería
Suertes de tierras: se daban a los colonos.
Confirmación: Tierras de las que se carecía un título y se otorgaban de manera ilegal, para legalizarlas se realizaba un procedimiento llamado confirmación.
Composiciones: Predios que ocupaban los españoles sin permisos ni autorizaciones.
Capitulaciones: Tierras destinadas para fundar pueblos.
Fundo legal: Tierras otorgadas por Carlos V a los indios e indígenas.
Los propios: Tierras que tenían los pueblos para cubrir los gastos públicos, se arrendaban y la renta obtenida se usaba para pagar gastos públicos.
Tierras de repartimiento: Tierras comunales para ser cultivadas.
Las capellanías: Tierras de propiedad eclesiástica.
Los mayorazgos: Tierras otorgadas a los españoles pero que por herencia nunca podían ser perdidas por la familia.
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