Derechos De Ls Particulares
Enviado por montieleeee • 24 de Junio de 2015 • 2.125 Palabras (9 Páginas) • 213 Visitas
Derechos de los particulares
DERECHOS Y DEBERES
CIVILES Y POLÍTICOS
I. Definición
Los derechos civiles y políticos son una categoría especial del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Este plexo normativo, que se incorpora al Derecho Internacional a partir de 1948, incluye además los llamados derechos económicos, sociales y culturales.1 Desde un punto de vista doctrinario –aunque no normativo– puede decirse que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se integra además con los llamados “derechos de tercera generación” (derecho al desarrollo, a un medio ambiente sano, a la paz), derechos eminentemente colectivos que no tienen por ahora consagración en instrumentos obligatorios, como sí la tienen las dos categorías previamente mencionadas, en tratados multilaterales que gozan de amplia adhesión por la comunidad de naciones2.
El concepto de deberes civiles y políticos es más ambiguo. Como veremos luego, los instrumentos internacionales mencionan en general ciertos deberes correlativos a los derechos, como condición del ejercicio de estos últimos. Se trata, sin embargo, de fórmulas bastante genéricas que no han tenido mayor desarrollo ni doctrinario ni normativo.
Es de hacer notar que los derechos humanos no se encuentran legislados solamente a nivel internacional. También se establecen en las legislaciones internas de los Estados, particularmente en las constituciones modernas, en la parte de derechos, deberes y garantías. Como signatarios de los tratados multilaterales de derechos humanos, los Estados se comprometen a incorporar estos derechos al derecho interno, lo cual hacen también a través de actos legislativos o por decisiones judiciales (en los casos en que el sistema nacional admite la implementación directa de normas de tratados). En América Latina, la tendencia más reciente ha sido a incorporar los tratados de derechos humanos en su totalidad al texto constitucional, dándoles así un rango superior al de la ley interna.
II. Notas distintivas
A menudo se menciona que los derechos civiles y políticos son “de primera generación”, mientras que los económicos, sociales y culturales son “de segunda generación”. Esta distinción es históricamente correcta sólo en términos doctrinarios, ya que los primeros corresponden a las ideas del liberalismo y de la lucha contra el absolutismo y el despotismo, mientras que los segundos corresponden históricamente a la irrupción de las ideas sociales, a fines del siglo XIX y primera mitad del siglo XX. En términos de derecho internacional, lo cierto es que ambas categorías irrumpen en este ámbito en forma simultánea. Antes de 1945 no se puede hablar de un derecho internacional de los derechos humanos, y la Declaración Universal ya mencionada incluye normas de una y otra categoría.
Un poco más precisa es la distinción que afirma que los derechos civiles y políticos son los derechos “de la libertad”, mientras los económicos, sociales y culturales son “de la igualdad”. En rigor, los derechos civiles y políticos implican restricciones a la acción del Estado, destinadas a proteger una esfera de autonomía individual para las personas y las colectividades. Desde el punto de vista del Estado, implican en general obligaciones de no hacer (no torturar, no sancionar sin juicio previo, no censurar publicaciones). Los derechos económicos, sociales y culturales pretenden establecer condiciones materiales mínimas en las cuales cada persona puede desarrollar su potencial humano y ejercer efectivamente sus derechos. Implican para el Estado una serie de obligaciones afirmativas, de hacer (construir escuelas, brindar servicios de salud, organizar la seguridad social). Sin embargo, no es necesariamente cierto que los derechos civiles y políticos no implican decisiones de inversión, mientras que los DESC dependen de los recursos disponibles: para garantizar juicio justo a todos los ciudadanos, por ejemplo, es imprescindible invertir en un Poder Judicial imparcial, independiente y eficaz. Mientras tanto, ciertas obligaciones de los DESC, como la no discriminación en la distribución de ciertos beneficios, se pueden cumplir aun con recursos muy limitados.
También es falsa la distinción que se hace entre derechos individuales (presumiblemente los civiles y políticos) y colectivos (los DESC). Hay derechos eminentemente relacionados con la ciudadanía que son colectivos. Por ejemplo, los derechos de participación política no se restringen alsufragio, que podría ser individual, sino que afectan los derechos de los partidos políticos a una organización equitativa de los procesos electorales. De la misma manera, el derecho a la educación (DESC por excelencia) es tanto colectivo como individual, y como tal puede ser reclamado por un ciudadano.
Por último, es necesario señalar que hay algunos derechos que entran en ambas categorías y se repiten en sus instrumentos respectivos. El derecho a la asociación es eminentemente civil y político, pero cuando lo ejercen sindicatos de trabajadores y gremios empresarios, por su vinculación directa con la economía, es considerado un derecho primordial entre los DESC. El derecho a gozar de todos los derechos y beneficios sin discriminación por motivos de raza, religión, género o sexo, origen nacional o pertenencia a un grupo social determinado es un derecho que participa de ambas categorías.
III. Antecedentes históricos y doctrinales
El concepto de derechos humanos encuentra sus antecedentes en el derecho natural y posteriormente se sustenta en la teoría del contrato social. Las manifestaciones contemporáneas de la idea de derechos surgen con John Locke3 y las primeras cartas de derechos, tales como la Carta Magna4, la Declaración Americana de Independencia (1776), la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en la Revolución Francesa (1789), y finalmente en el Bill of Rights (primeras diez enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos).
Al final de la Segunda Guerra Mundial, las atrocidades cometidas crearon una conciencia generalizada en torno a la importancia y necesidad de crear límites a la acción estatal desde la comunidad internacional, con el propósito de proteger a la persona humana frente a los abusos del poder. A partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos, estos derechos comienzan a ser positivizados en instrumentos internacionales, algunos de los cuales también crean órganos y mecanismos para procesar denuncias de violación de sus normas. Con la fundación de entidades independientes de la sociedad civil dedicadas a la defensa y promoción de los derechos se completa el círculo. Surge así lo que llamamos un movimiento internacional
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