Derechos Humanos
Enviado por laloxiques • 21 de Octubre de 2013 • 4.051 Palabras (17 Páginas) • 211 Visitas
e una persona sea acusada del robo, por ejemplo, de un espejo de
vehículo estacionado en la vía pública, durante la noche y que haya sido
detenido en aparente flagrancia por la policía preventiva. Si en la audiencia
correspondiente el imputado acreditó que él era el propietario del vehículo
pero que dado su estado de intoxicación no pudo ofrecer una explicación
coherente a los patrulleros cuando lo sorprendieron, pero en ese momento
exhibe la factura original del vehículo en cuestión, tampoco haría sentido
que el Ministerio Público continuase con el caso y su obligación de actuar
con eficiencia lo llevaría a solicitar en ese momento el sobreseimiento del
caso.
En la práctica de algunas entidades federativas en las que se ha incorporado el
sistema acusatorio, los jueces de control al decretar la vinculación a proceso
suelen señalar que los hechos objeto de la imputación “han quedado acreditados”.
Esto debe entenderse como que los hechos materia de la imputación constituyen
una teoría del caso clara, coherente y verosímil, pero en un sentido estricto tales
hechos no han sido técnicamente acreditados, es decir, no han sido probados,
puesto que probar algo en derecho penal implica verificar o refutar una afirmación
mediante el desahogo de medios de prueba que sólo tiene lugar en la audiencia
del juicio oral (o, en su caso, en la del procedimiento abreviado).
De acuerdo con el nuevo diseño constitucional la vinculación a proceso implica la
fijación de la litis y el ejercicio de la acción penal que da origen a una relación
procesal trilateral preliminar, dentro de la etapa de investigación9 , lo que se
considera un proceso de investigación o preliminar. Enseguida, con la formulación
de la acusación, surge una relación procesal preparatoria al juicio, que se
desarrolla durante la etapa intermedia, a esta relación la podemos denominar
proceso preparatorio. Finalmente, tiene lugar la etapa de juicio oral en la que se
9 En Teoría del proceso el concepto de “etapa de conocimiento” se utiliza para contraponerlo con el
de etapa de ejecución.
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desarrolla el proceso probatorio cuyo objeto es la investigación de la verdad
procesal y que es conducido por autoridades judiciales distintas a las que
intervinieron anteriormente. (Ver esquema al final).
De acuerdo con lo anterior, la discusión respecto del momento en que se ejerce la
acción penal y comienza la relación procesal en el nuevo sistema se aclara
considerando que la acción penal “detona” distintos tipos de intervención judicial
que da origen a tres procesos básicos10:
Proceso de investigación o preliminar, dentro de la etapa del mismo
nombre, a partir del ejercicio inicial de la acción penal11 con la formulación
de la imputación que da lugar a la vinculación a proceso. Este primer
proceso termina con la acusación o el sobreseimiento, y es conducido por
el juez de control. (En el marco de esta relación procesal pueden tener
lugar las audiencias para decretar medidas alternativas como la
conciliación, la suspensión del proceso a prueba y el procedimiento
abreviado).
Proceso preparatorio, a partir de la acusación y hasta el auto que cita a
juicio oral, también conducido por el juez de control, es decir, en la etapa
intermedia. (En el marco de esta relación procesal pueden tener lugar las
audiencias para decretar medidas alternativas como la conciliación, la
suspensión del proceso a prueba y el procedimiento abreviado).
Proceso probatorio y de juicio oral, en la etapa de igual nombre, ante el
tribunal de juicio oral, que corre desde la apertura del mismo, hasta la
sentencia absolutoria o, en su caso, hasta la sentencia de individualización
de la pena impuesta.
Adicionalmente existe el proceso de ejecución de la pena, seguido ante los nuevos
jueces de ejecución, donde la relación procesal se establece entre este juez, la
administración penitenciaria por una parte y el interno, por la otra12.
10 Estrictamente cabría hablar también de distintos tipos de acción penal, según se persiga la
vinculación a proceso, la acusación y la apertura del juicio oral.
11 La acción penal no se agota con el acto inicial de la formulación de la imputación, sino que se
manifiesta en cada impulso procesal sucesivo.
12 Véase “Debido proceso y ejecución penal” del coautor de este documento en:
www.miguelsarre.com
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III. Desarrollo de las fases de la etapa de investigación
a. Fase de investigación desformalizada
1. Investigación desformalizada iniciada con detenido (con
conocimiento del imputado)
La fase de investigación desformalizada que inicia con detenido, es
preponderantemente abierta, toda vez que la persona detenida estará enterada de
la causa que motivó su detención13, lo que motiva que la imputación se formule
dentro del plazo de la retención (48 o 96 horas), y trae como resultado que,
cuando la persona permanece detenida, el plazo de esta fase se constriña al
referido plazo de la retención, puesto que al término de dicho plazo el MP deberá
formular la imputación o desistirse del caso.
No obstante que la investigación desformalizada sea de carácter abierto, según lo
antes precisado, el juez de control puede autorizar diligencias secretas dentro de
la misma. Ello ocurrirá cuando para el éxito de la investigación sea necesario
afectar la esfera jurídica de la persona imputada y esto no implique informarla de
la diligencia, con lo cual se permitirá continuar con la investigación al no haberse
detonado la formalización de la imputación. Por supuesto, esto sólo será posible
en las diligencias que, como el caso de las intervenciones telefónicas permitidas,
pueden llevarse a cabo sin el conocimiento de la persona implicada. Un ejemplo
de ello sería la autorización que diera el juez de control para registrar la
procedencia de las llamadas que se hiciesen al teléfono celular del imputado en
las horas posteriores a su detención y hasta antes de formular la imputación
dentro del plazo establecido.
Este supuesto tiene lugar únicamente cuando la persona ha sido detenida en
flagrancia, en cuyo caso la autoridad que haya realizado la captura pondrá
inmediatamente a la persona detenida bajo la responsabilidad del MP, quien, de
ser procedente,
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