Derechos Sindicales
Enviado por cdzavarce • 10 de Junio de 2012 • 2.239 Palabras (9 Páginas) • 433 Visitas
Derechos Sindicales
El Derecho Sindical es aquella rama del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral que se encarga de regular y reglamentar la constitución y actividad de los sindicatos y de las organizaciones empresariales, así como el ejercicio del derecho de huelga.
En líneas generales los sindicatos están sometidos a un doble marco legal: en primer lugar se encuentra regido por las normas internacionales, esencialmente las de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en segundo lugar por las legislaciones internas de cada país.
La evolución del derecho sindical en los principales países de Europa
A) Gran Bretaña. La historia de los derechos sindicales en Gran Bretaña es considerada por los juristas como una evolución normativa en torno al sindicalismo. Todo comenzó en el año 1824, año en el cual se toleran pro primera vez los sindicatos, casi veinte años mas tarde Gran Bretaña otorga el primer reconocimiento de la licitud de la acción sindical en los EE. UU. (sentencia en el caso Commonwealth versus Hunt, de 1842). Aquella ley fue pronto modificada por la Combination Laws Repeal Act Amendment Act, de 1825, la cual establece otras figuras delictivas en relación con las actividades sindicales. En 1871 Con la aprobación de la Trade Union Act se define a los sindicatos como coaliciones in restraint of trade: «coalición que si la ley no se hubiese promulgado, podría haber sido considerada ilegítima en razón de que uno o más de sus objetivos fueran la restricción de comercio» (secc. 23 de la ley citada).
Hacia 1970 los distintos Gobiernos comenzaron a estimar que los sindicatos alcanzaban un gran poder social y que las relaciones profesionales requerían una reforma. Por esto la ley de 1971 sobre relaciones profesionales marcó el relevo de la política precedente de abstention of the law, que evitaba organizar la negociación colectiva por la vía legal, por un sistema más reglamentado, uno de cuyos elementos sería el registro de los sindicatos; asimismo, esta ley permitía incorporar a la legislación la responsabilidad de los sindicatos, atribuyendo a éstos la legitimación exclusiva para iniciar las situaciones de conflicto colectivo como medio para cortar la proliferación de «huelgas salvajes».
Las leyes de 1980 y 1982 declaran ilícita la acción directa para apoyar a trabajadores de otro empresario. La ley de 1984 sobre los sindicatos interviene en los asuntos internos de éstos para reglamentar las elecciones de los miembros de los comités ejecutivos, y dispone que un sindicato y sus dirigentes pierden el beneficio de la protección contra la acción de responsabilidad civil .
B) Francia: La aceptación de los sindicatos se inicia en Francia pocos años antes de suprimirse formalmente el delito de coalición en 1864, con lo cual se le otorgo el reconocimiento de las asociaciones obreras. Es en este año también en el que se crea la Primera Internacional Obrera.
El reconocimiento del derecho de libertad sindical se llevó a cabo por la Ley Waldeck-Rousseau del año 1864. El sindicalismo francés ha tenido como marco de desarrollo normal la profesión y la rama industrial, y no la empresa. En 1936 se crearon los delegados de personal y en 1946 los comités de empresa a cuyos órganos se confía la representación del personal en la empresa.
En 1982 fueron promulgadas cuatro que establecían:
1. libertades de los trabajadores en la empresa
2. desarrollo de las instituciones representativas del personal
3. negociación colectiva y reglamentación de los conflictos colectivos de trabajo
4. Comités de higiene, de seguridad y de condiciones de trabajo
En la nueva legislación se mantiene el sistema de representación multiforme instaurado por la Ley de 1968. Se refuerza la presencia directa del sindicato en la empresa a través de innovaciones en la elección de sus miembros y de la obligación anual de negociar con una organización sindical representativa en la empresa. Se crea una figura nueva: le comité de groupe, que cubre la función de representación del personal respecto de los grupos de empresas, la sociedad dominante y las filiales que tengan su sede en Francia.
C) Alemania. La evolución de los derechos sindicales en Alemania es paralela a la de Francia, la fase de reconocimiento de dichos derechos se inicia con la ley del Servicio Auxiliar de 12 mayo 1916, dos años mas tarde el Consejo de Delegados del Pueblo, en la Declaración de 12 nov. establece con fuerza de ley: «El derecho de asociación o de reunión no tiene límite alguno, incluso para los funcionarios y los trabajadores del Estado».
Con la llegada del régimen nazi desaparece la libertad sindical , a partir de 1933 los trabajadores y los empresarios fueron agrupados en el Frente del Trábajo alemán, al cual pasaron los poderes y funciones de los sindicatos. Esta nueva regulación de las relaciones colectivas de trabajo se introdujo por la Ley de Ordenación del Trabajo Nacional (Arbeitsordnungsgesetz), de 1934, quedando sustituida la regulación colectiva de las relaciones laborales por las ordenanzas de tarifa (Tarifordnung) que podía dictar el fiduciario de trabajo (Treuhünder der Arbeit) asesorado por un consejo de peritos con el fin de que su contenido integrara las ordenanzas de empresa (Betriebsordnungen) y los contratos individuales de trabajo. Después de la II Guerra mundial, una instrucción del Consejo de Control comunicó a los poderes de las respectivas zonas la permisión de los sindicatos; pero hasta 1948 no se consigue el pleno reconocimiento de una organización sindical suprema -la Federación Alemana de Sindicatos (DGB: Deutschen Gewerkschafsbund} para el sector económico unificado. Un año mas tarde la Ley Fundamental del 24 mayo 1949 reconoce el derecho de unirse «garantizado a cada individuo y para todas las profesiones la defensa y exigencia de las condiciones de trabajo y económicas».
El sistema alemán se caracteriza por una fuerte preponderancia de la vía institucional con respecto a la representación sindical del personal en las empresas.
En Alemania los principales órganos de representación institucional son:
• El consejo de empresa (Betriebsrat) y comité permanente de empresa (Betriebsausschub
• La Asamblea General: integrada por todos los trabajadores ocupados en la empresa, la cual no posee funciones decisorias y es un órgano independiente del comité de empresa.
• El consejo general de la empresa (Gesambetriebsrat): se constituye en las empresas que cuenten con varios comités de empresa y está compuesto por delegaciones de cada uno de ellos.
• Consejo de empresa de consorcio (Konzernbetriebsrat): El cual puede constituirse en el caso de los consorcios previstos
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