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Derechos y deberes de las personas y el ciudadano


Enviado por   •  15 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  477 Palabras (2 Páginas)  •  979 Visitas

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Derechos y deberes de las personas y el ciudadano

Constitución Política

V Semestre

Daniela Díaz Delgado

ID: 317469

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Corporación universitaria Minuto de Dios

Sede Neiva – Huila

                                        2015

Derechos y deberes de las personas y el ciudadano

Constitución Política

V Semestre

Daniela Díaz Delgado

ID: 317469

Docente

Raúl Fabián Endo Lara

[pic 2]

Corporación universitaria Minuto de Dios

Sede Neiva – Huila

2015

Derechos y deberes de las personas y el ciudadano

  1. Identifique por lo menos 3 derechos fundamentales que encuentre vulnerados dentro del caso, según nuestra Constitución Política de Colombia.
  • Artículo 11. Derecho a la vida
  • Artículo 12. Derecho a la integridad personal
  • Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley
  1. Mencione los artículos de la constitución política que corresponden a la protección de estos.

ARTÍCULO 86 de la Constitución Política: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública

ARTÍCULO 42. TRANSPORTE O TRASLADO DE PACIENTES. El Plan Obligatorio de Salud incluye el transporte en ambulancia para el traslado entre instituciones prestadoras de servicios de salud dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos, que requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisora.

El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el medio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión, de conformidad con la normatividad vigente.

ARTÍCULO 43. TRANSPORTE DEL PACIENTE AMBULATORIO. “El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia, para acceder a un servicio o atención incluida en el Plan Obligatorio de Salud, no disponible en el municipio de residencia del afiliado, será cubierto con cargo a la prima adicional de las Unidades de Pago por Capitación respectivas, en las zonas geográficas en las que se reconozca por dispersión.

  1. Indique qué acción judicial iniciaría para la protección de éstos derechos.

Al incumplirse estos derechos lo primero que debe hacer la persona que se vea afectada porque no cumplan los derechos fundamentales que la constitución política de Colombia establece,  es instaurar una acción de tutela frente a la entidad que está cometiendo la falta y seguir el debido proceso, teniendo en cuenta que si se realiza la tutela con un respaldo estatal se recibirá mayor apoyo y rápida respuesta.

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