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Distincion Entre Derecho público Y Privado


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  704 Palabras (3 Páginas)  •  1.324 Visitas

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DISTINCIÓN ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO

El origen de esta distinción viene de los romanos donde ellos consideraban como derecho público al referente a la organización de la cosa pública y como derecho privado al referente al interés de los particulares según Úlpiano.

En otras palabras el derecho público es la relación que existe entre el estado con los particulares y el derecho privado son entre puros particulares donde el estado no interviene.

No obstante debe aclararse que la división entre ambas ramas no tiene límites tan claros ya que existen diferentes opiniones al respecto hay algunos que niegan tal división y otros que además existe una tercera rama que es el derecho mixto.

Si se admite la existencia de solamente las dos primeras ramas, es necesario establecer los criterios de distinción de las mismas. Los criterios pueden dividirse en tres grupos, según que consideren:

• La sustancia o contenido de las relaciones jurídicas.

• La forma que asumen las relaciones jurídicas.

• La naturaleza de las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares.

En cuanto a la sustancia o contenido de las relaciones jurídicas se desarrollan dos teorías que son:

 Teoría del interés en juego o clásica: esta viene de los romanos y dice que el derecho público se refiere a los intereses generales de la comunidad y el privado a los que se relacionan con el provecho individual. Se dice que esta teoría es objetada ya que no permite establecer científicamente una divisoria ya que su interés es subjetivo. Aunque se dice que no es cierto que el interés privado y el público puedan separarse en dos categorías tan absolutas ya que los intereses individuales a menudo coinciden con los sociales y viceversa.

 Teoría finalista o de los fines: esta dice que lo que distingue al derecho público del privado es que el uno se ocupa del conjunto, y considera a los individuos como un objeto secundario, y el otro tiene por objeto exclusivo al individuo mismo y no se ocupa más que de su existencia y diferentes estados.

* En cuanto a la forma que asumen las relaciones jurídicas esta dice existen normas distributivas y normas adaptativas.

Las primeras caracterizan al derecho privado, se garantiza el derecho de propiedad: es posible diferenciar entre lo tuyo y lo mío, particionando al objeto a ser repartido y ejerciendo la facultad de servirse de alguna de las partes en arreglo a la norma. Las segundas normas -características del derecho público- adaptarán al objeto a la satisfacción común de ciertos intereses.

* En cuanto a la naturaleza de las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares.

Jellinek, Radbruch y García Máynez, entre otros, sostienen que las normas jurídicas

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