EL CODIGO DE JUSTININO
Enviado por JUANGLADIUS • 7 de Junio de 2013 • 7.530 Palabras (31 Páginas) • 319 Visitas
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo bibliográfico tiene por objeto hacer referencia a la manera de cómo en tiempos romanos se logró clasificar la información, producto de la gran cantidad de códigos, novelas, compilaciones, leyes y libros que se generaron de las ricas y prodigiosas Fuentes del Derecho de la época. Analizar el papel fundamental que desempeñó El Emperador Justiniano, así como el valor que se le tuvo en la época a la Jurisprudencia romana y hasta nuestros días, dentro de un ordenamiento jurídico de acuerdo a la cantidad de vocablos utilizados, el equipo se comienza a familiarizar con los conceptos esenciales del Derecho Romano “leges” y “Iuras”, igualmente aportan siglos de valiosos conocimientos que aun sirven para entender la organización de aquellas y las actuales, para ello es necesario delimitar lo que hemos de entender por jurisprudencia y cómo se enmarca dentro de las fuentes del derecho, las diferentes posturas doctrinarias que han tratado la materia. Aquellas que consideran la jurisprudencia como fuente de derecho de manera directa o formal del derecho, posturas positivas y aquellas que le niegan dicho carácter, posturas negativas. Luego, más allá de la vinculación que tenga la jurisprudencia judicial, revisaremos la importancia que ésta tiene, en el marco de sus funciones propias, de interpretación, integración, y en los casos en los que forma parte de la doctrina cumpliendo una efectiva función "creadora de derecho".
Inicialmente se realiza la exposición de los antecedentes que impulsan la obra de Justiniano, iniciando con los jurisconsultos embestidos de autoridad para emitir respuestas con rango de ley, la creación de los Códigos, Digesto o Pandectas, Institutas, Novelas, las Escuelas o colecciones prejustineaneas hasta llegar al Corpus Iuris Civiles de Justiniano.
Antes de empezar a debatir y estudiar la Jurisprudencia Romana como tal, debemos razonar primeramente quien fue Justiniano, de acuerdo a la reseña histórica que se presenta en el siguiente trabajo:
JUSTINIANO:
Nació en una pequeña aldea llamada Tauresio (Taoro) en Iliria (cerca de la actual Gradešti, Skopje, República de Macedonia), en los Balcanes, probablemente el 11 de mayo de 482 o de 483 de la era cristiana. Su madre Vigilantia era hermana del famoso general Justino que ascendió desde el ejército a la dignidad imperial. Su tío le adoptó y se aseguró de que recibiese una buena educación: Justiniano siguió así el currículo educativo habitual, centrándose en la jurisprudencia y la filosofía. Avanzó en su carrera militar con gran rapidez, y se abría ante él un gran futuro cuando, en 518, Justino se convirtió en Emperador. Justiniano fue nombrado cónsul en 521, y posteriormente General del Ejército de Oriente. Mucho antes de que Justino le hiciese co-Emperador el 26 de septiembre de 526, ya participaba en las actividades de gobierno. Los emperadores bizantinos intentaron, en general, recuperar el antiguo Imperio Romano de Occidente, pero en el siglo VI uno de ellos consiguió los mayores logros; ese fue Justiniano.
Cuatro meses después, Justiniano pasó a ser el único soberano tras la muerte de Justino. Su reinado tendría un gran impacto en la historia mundial, dando lugar a una nueva era en la historia del Imperio bizantino y de la Iglesia ortodoxa. Fue un hombre con una capacidad de trabajo fuera de lo común, que tenía un carácter afable, moderado y alegre, pero que también podía ser despótico, artero y falto de escrúpulos cuando le convenía. Era un hombre que no salía de su despacho prácticamente, manejando desde allí el Imperio, y por sobre todos los aspectos personales sobresalía su falta de carisma, aspecto casi imprescindible en un soberano absolutista, más aún no despertaba simpatía alguna entre sus súbditos. Fue el último Emperador que intentó recuperar los territorios que poseyó el Imperio romano en tiempos de Teodosio I, y con este fin, puso en marcha grandes campañas militares.
Obra jurídica:
También desarrolló una colosal actividad constructiva emulando la de los grandes emperadores romanos del pasado. Partiendo de la premisa de que la existencia de una comunidad política se fundaba en las armas y las leyes, prestó especial atención a la legislación y pasó a la posteridad por ser el inspirador del “Corpus iuris civilis”. La intención de este código era recopilar una serie de leyes de la jurisdicción romana y armonizarla todo lo posible con la cristiana a fin de crear un Imperio homogéneo. Su pensamiento circundó, durante toda su actividad como emperador, en la idea del poder imperial sustentado por la gracia divina, es decir que el emperador era el representante de Dios sobre la Tierra.
Compilación justiniana
La majestad imperial conviene que no sólo esté honrada con las armas sino también fortalecida por las leyes, para que en uno y otro tiempo, así el de guerras como el de paz, puedan ser bien gobernados, y el principio romano subsista vencedor no solamente en los combates con los enemigos. Y así después de cincuenta libros del Digesto o de las Pandectas en que se recopiló todo ese derecho antiguo y los cuales hicieron valiéndose del mismo Triboniano, mandaron que las mismas Instituciones se dividiesen en estos cuatro libros, para que constituyeran los primeros elementos de toda la ciencia del derecho.
Instituta de Justiniano; Proemio; “Imperatoriam Majestatem”
También llamada "corpus iuris civilis". La monumental compilación del derecho romano realizada al inicio del reinado del Emperador (años 528 a 534) en lengua predominantemente latina concluye la evolución jurídica del derecho de Roma.
Sobre ella se efectuarán los renacidos estudios romanísticos, a partir del siglo XI, y se fundará la recepción del derecho romano en los países greco-latinos y en Alemania. Las Institutas de Justiniano serán la conclusión de reiterados intentos previos en reunir el derecho vigente en un cuerpo legal, recogiendo tanto las leges como los iura. Colaborarán en tal emprendimiento las escuelas de Berito y Constantinopla, a través de juristas integrantes de ellas.
Código Nuevo
Por la constitución Haec Quae Necessario, del 13 de febrero del 528, el Emperador Justiniano nombra una comisión a la que le encarga realizar un código, utilizando los anteriores (Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano) así como también las constituciones posteriores. Tenían la facultad de modificar las constituciones reuniendo varias en una, o dividiéndolas conforme las materias, según hubieran sido derogadas, o no respondieran a las necesidades. La tarea fue breve y se publicó el Código el 9 de abril del año
...