Codigo Sanitario
Enviado por adrian75 • 15 de Agosto de 2011 • 815 Palabras (4 Páginas) • 739 Visitas
Código Sanitario: Es una normativa de tipo general que abarca los principales temas relacionados con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes del país, salvo aquellas sometidas a otras leyes. El documento está elaborado en libros es así que tiene un total de 11 libros que abarcan los siguientes temas:Libro Primero “ De la Protección y Promoción de la Salud
Asigna la responsabilidad de generar las condiciones que permita a la población ejercer el derecho a la Salud
Obliga a todos los habitantes a someterse a medidas profilácticas y asistenciales
http://www.conass.org.br/admin/arquivos/encontro_gestores_sulamericanos_2005/apresenta_19_julio_quenhan_paraguai.pdf
LIBRO PRIMERO
DE LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA SALUD
Título I
DE LA PROTECCION MATERNO INFANTIL
Toda mujer, durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo, y el niño, tendrán derecho a la protección y vigilancia del Estado por intermedio de las instituciones que correspondan.
La tuición del Estado comprenderá la higiene y asistencia social, tanto de la madre como del hijo.
La atención de la mujer y del niño durante los períodos a que se refiere el artículo anterior será gratuita para los indigentes en todos los establecimientos del Servicio Nacional de Salud, conforme lo determine el reglamento.
La leche de la madre es de propiedad exclusiva de su hijo y, en consecuencia, está obligada a amamantarlo por sí misma, salvo que por indicación médica, se resuelva lo contrario.
La madre no podrá amamantar niños ajenos mientras el propio lo requiera, a menos que medie autorización médica.
El control de la atención médico-preventiva y dental de los alumnos de los establecimientos fiscales de educación, será efectuado por el Servicio Nacional de Salud. Los establecimientos particulares de educación deberán mantener, a su costa, un servicio que preste las atenciones antes señaladas de acuerdo con las normas que
les fije el Servicio Nacional de Salud.
Título II
DE LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES
Párrafo I
Disposiciones generales
Todo médico-cirujano que asista a persona que padezca de una enfermedad
transmisible sujeta a declaración obligatoria, comunicará por escrito el diagnóstico
cierto o probable a la autoridad sanitaria más próxima. Igual obligación afectará a toda persona que en su casa o establecimiento tuviere uno de dichos enfermos, si no hubiere sido éste atendido por un médicocirujano; a los directores técnicos de las farmacias que despachen recetas destinadas al tratamiento de estas enfermedades y a quienes dirigen técnicamente los laboratorios clínicos que realicen los exámenes para su confirmación diagnóstica.
Un reglamento determinará las enfermedades transmisibles que deben ser
comunicadas obligatoriamente a las autoridades sanitarias, así como la forma y
condiciones de la notificación.
Será responsabilidad de la autoridad
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