Codigo Sanitario
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CODIGO SANITARIO
Indice
TITULO PRELIMINAR
Párrafo I Disposiciones generales
Párrafo II Del Servicio Nacional de Salud
Párrafo III De las atribuciones y obligaciones sanitarias de las Municipalidades
LIBRO PRIMERO
De la Protección y Promoción de la Salud
TITULO I
DE LA PROTECCION MATERNO INFANTIL
TITULO II
DE LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES
Párrafo I Disposiciones generales
Párrafo II De las enfermedades venéreas
TITULO III
DE LOS LABORATORIOS DE SALUD PUBLICA
TITULO IV
DE LAS ESTADISTICAS SANITARIAS
TITULO V
DE LA DIVULGACION Y EDUCACION SANITARIAS
LIBRO SEGUNDO
De la Profilaxis Sanitaria Internacional
TITULO I
DEFINICIONES
TITULO II
DE LA PROTECCION SANITARIA INTERNACIONAL
LIBRO TERCERO
De la Higiene y Seguridad del Ambiente y de los Lugares de Trabajo
TITULO I
NORMAS GENERALES
TITULO II
DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL AMBIENTE
Párrafo I De las aguas y de sus usos sanitarios
Párrafo II De las viviendas, locales, campamentos y demás
Párrafo III De los desperdicios y basuras
TITULO III
DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO
TITULO IV
DE OTROS FACTORES DE RIESGOS
Párrafo I De la contaminación del aire y de los ruidos y vibraciones
Párrafo II De las substancias tóxicas o peligrosas para la salud
LIBRO CUARTO
De los Productos Farmacéuticos, Alimentos de Uso Médico, Cosméticos, Productos Alimenticios y
Artículos de Uso Médico
TITULO I
NORMAS COMUNES
TITULO II
DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ALIMENTICIOS DE USO MEDICO, COSMETICOS Y
ARTICULOS DE USO MEDICO
TITULO III
DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS
LIBRO QUINTO
Del Ejercicio de la Medicina y Profesiones Afines
LIBRO SEXTO
De los Laboratorios, Farmacias y Otros Establecimientos
LIBRO SEPTIMO
De la Observación y Reclusión de los Enfermos Mentales, de los Alcohólicos y de los que Presenten
Estado de Dependencia de Otras Drogas y Substancias
LIBRO OCTAVO
De las Inhumaciones, Exhumaciones y Traslado de Cadáveres
LIBRO NOVENO
Del Aprovechamiento de Tejidos o Partes del Cuerpo de un Donante Vivo y de la Utilización de
Cadáveres o Parte de Ellos Con Fines Científicos o Terapéuticos
LIBRO DECIMO
De los Procedimientos y Sanciones
TITULO I
DE LA INSPECCION Y ALLANAMIENTO
TITULO II
DEL SUMARIO SANITARIO
TITULO III
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS SANITARIAS
ARTICULO TRANSITORIO
TOMA DE RAZON
DECRETO CON FUERZA DE LEY No. 725
(Publicado en el DO de 31.01.68)
Núm. 725.- Santiago, 11 de diciembre de 1967.- Visto: lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 16.585,
decreto: modifícase el decreto con fuerza de
ley N° 226, de 15 de mayo de 1931, que aprobó el Código Sanitario, en la forma que aparece en el presente
texto:
Título Preliminar
Párrafo I
Disposiciones generales
Artículo 1. El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los
habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.
Artículo 2. El Presidente de la República dictará, previo informe del Director General de Salud, los reglamentos necesarios para la
aplicación de las normas contenidas en el presente Código.
Artículo 3. Corresponde al Servicio Nacional de Salud, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Salud Pública, atender
todas las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico del país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
final del N° 14 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, este Código y su Ley Orgánica.
Artículo 4. A las Municipalidades corresponde atender los asuntos de orden sanitario que le entregan el artículo 105 de la
Constitución Política del Estado y las disposiciones de este Código.
Artículo 5. Cada vez que el presente Código haga referencia a la autoridad sanitaria, se entenderá por ella el Director General de
Salud o las personas en quienes éste delegue sus funciones o atribuciones.
Artículo 6. Las definiciones que se contienen en los preceptos siguientes, valdrán para el solo efecto de la aplicación de este
Código y de sus reglamentos.
Artículo 7. Las autorizaciones o permisos concedidos por los Servicios de Salud, de acuerdo con las atribuciones de este Código,
tendrán la duración que para cada caso se establezca en los respectivos reglamentos, con un mínimo de tres años. Estos plazos se
entenderán automática y sucesivamente prorrogados por períodos iguales, mientras no sean expresamente dejados sin efecto.
La autoridad sanitaria ante quien se presente una solicitud de autorización o permiso, deberá pronunciarse dentro del plazo de
30 días hábiles, contado desde que el requirente complete los antecedentes exigidos para ello, y en caso de denegarla, deberá
hacerlo fundadamente.
Si la autoridad sanitaria no emitiere un pronunciamiento dentro de dicho plazo, la autorización se entenderá concedida salvo
respecto de aquellas materias que de acuerdo con la ley requieren autorización expresa.
Estas últimas actividades no podrán iniciar su funcionamiento mientras no obtengan la autorización sanitaria respectiva.
Artículo 8. Para el cumplimiento de las órdenes que expida en conformidad a las facultades que le concede el presente Código y
sus reglamentos, el Director General de Salud podrá requerir el auxilio de la fuerza pública directamente de la Unidad del Cuerpo
de Carabineros de Chile más cercana y éstas estarán obligadas a proporcionarla.
Párrafo II
De los Servicios de Salud
Artículo 9. Sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Salud y del Instituto de Salud Pública de Chile, así como de las
demás facultades que les confieren las leyes, corresponde en especial a los Directores de los Servicios de Salud en sus respectivos
territorios:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Código y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones
que lo complementen, y sancionar a los infractores;
b) Dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter
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