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Codigo Sanitario


Enviado por   •  24 de Junio de 2015  •  1.160 Palabras (5 Páginas)  •  218 Visitas

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Código sanitario dfl 725/67

Título III

DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO

ARTICULO 82.- El reglamento comprenderá normas como las que se refieren

a:

a) las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo,

los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento,

con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y

empleados y de la población en general;

b) las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la

extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas

en los lugares en que se efectúe trabajo humano;

c) las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los equipos de

protección personal y la obligación de su uso.33

ARTICULO 83.- Las municipalidades no podrán otorgar patentes definitivas

para la instalación, ampliación o traslado de industrias, sin informe previo de la

autoridad sanitaria sobre los efectos que ésta puede ocasionar en el ambiente.

Para evacuar dicho informe, la autoridad sanitaria tomará en

cuenta los planos reguladores comunales o intercomunales y los riesgos que el

funcionamiento de la industria pueda causar a sus trabajadores, al vecindario y a

la comunidad.

33 Artículo modificado por la ley N° 18.303

25

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la autoridad

sanitaria informará favorablemente una determinada actividad industrial o

comercial, siempre que la evaluación sanitaria ambiental que se realice para

evacuar el informe, determine que técnicamente se han controlado todos los

riesgos asociados a su funcionamiento.34

ARTICULO 84.- El Servicio Nacional de Salud podrá disponer el traslado de

aquellas industrias o depósitos de materiales que, a su juicio, representen un

peligro para la salud, seguridad y bienestar de la población.

La autoridad sanitaria no podrá exigir el traslado antes del

plazo de un año, contado desde la fecha de la notificación.

ARTICULO 85.- Los planos reguladores comunales o intercomunales no

podrán ser aprobados sin previo informe favorable del Servicio Nacional de Salud,

respecto a las materias de que trata el presente título.

ARTICULO 86.- Corresponderá a los Servicios de Salud, dentro del territorio de su

competencia, otorgar la autorización previa para que puedan funcionar en él,

instalaciones radiactivas, entendiéndose por tales aquellas en que se produzcan,

traten, manipulen, almacenen o utilicen materiales radiactivos o equipos que

generen radiaciones ionizantes.

La producción, fabricación, adquisición, posesión, uso,

manipulación, almacenamiento, importación, exportación, distribución, venta,

transporte, abandono o desecho de sustancias radiactivas que se utilicen o

mantengan en las instalaciones radiactivas o en los equipos generadores de

radiaciones ionizantes, deberán ser autorizados por dichos Servicios.

Les corresponderá, asimismo, el control de las instalaciones

radiactivas y de los equipos generadores de radiaciones ionizantes; y la

prevención de los riesgos derivados del uso y aplicación de las sustancias

radiactivas y de las radiaciones ionizantes, respecto de las personas expuestas,

del elemento que las genera y del medio ambiente.

Las personas que se desempeñen en las instalaciones

radiactivas, utilizando o manipulando sustancias radiactivas u operando equipos o

aparatos generadores de radiaciones ionizantes, deberán tener autorización del

Servicio de Salud correspondiente.35 36

34 Articulo reemplazado por la letra h) del artículo 10 de la ley N° 18.796

35 Artículo reemplazado por la ley N° 18.303

26

ARTICULO 87.- El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la recopilación

y análisis de los datos estadísticos referentes a los accidentes y enfermedades

profesionales, los que le deberán ser proporcionados por el empleador, en la

forma y con la periodicidad que él señale.

Las enfermedades profesionales serán notificadas por el

médico que las constate, en la forma y condiciones que el Servicio Nacional de

Salud establezca.

ARTICULO 88. - Corresponde exclusivamente al Servicio Nacional de Salud

determinar en cada caso las incapacidades permanentes debidas a accidentes del

trabajo o enfermedades profesionales.

Título IV

DE OTROS FACTORES DE RIESGOS

Párrafo I

De la contaminación del aire y de los ruidos y vibraciones

ARTICULO

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