Codigo Sanitario
Enviado por brujita2810 • 24 de Junio de 2015 • 1.160 Palabras (5 Páginas) • 218 Visitas
Código sanitario dfl 725/67
Título III
DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO
ARTICULO 82.- El reglamento comprenderá normas como las que se refieren
a:
a) las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo,
los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento,
con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y
empleados y de la población en general;
b) las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la
extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas
en los lugares en que se efectúe trabajo humano;
c) las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los equipos de
protección personal y la obligación de su uso.33
ARTICULO 83.- Las municipalidades no podrán otorgar patentes definitivas
para la instalación, ampliación o traslado de industrias, sin informe previo de la
autoridad sanitaria sobre los efectos que ésta puede ocasionar en el ambiente.
Para evacuar dicho informe, la autoridad sanitaria tomará en
cuenta los planos reguladores comunales o intercomunales y los riesgos que el
funcionamiento de la industria pueda causar a sus trabajadores, al vecindario y a
la comunidad.
33 Artículo modificado por la ley N° 18.303
25
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la autoridad
sanitaria informará favorablemente una determinada actividad industrial o
comercial, siempre que la evaluación sanitaria ambiental que se realice para
evacuar el informe, determine que técnicamente se han controlado todos los
riesgos asociados a su funcionamiento.34
ARTICULO 84.- El Servicio Nacional de Salud podrá disponer el traslado de
aquellas industrias o depósitos de materiales que, a su juicio, representen un
peligro para la salud, seguridad y bienestar de la población.
La autoridad sanitaria no podrá exigir el traslado antes del
plazo de un año, contado desde la fecha de la notificación.
ARTICULO 85.- Los planos reguladores comunales o intercomunales no
podrán ser aprobados sin previo informe favorable del Servicio Nacional de Salud,
respecto a las materias de que trata el presente título.
ARTICULO 86.- Corresponderá a los Servicios de Salud, dentro del territorio de su
competencia, otorgar la autorización previa para que puedan funcionar en él,
instalaciones radiactivas, entendiéndose por tales aquellas en que se produzcan,
traten, manipulen, almacenen o utilicen materiales radiactivos o equipos que
generen radiaciones ionizantes.
La producción, fabricación, adquisición, posesión, uso,
manipulación, almacenamiento, importación, exportación, distribución, venta,
transporte, abandono o desecho de sustancias radiactivas que se utilicen o
mantengan en las instalaciones radiactivas o en los equipos generadores de
radiaciones ionizantes, deberán ser autorizados por dichos Servicios.
Les corresponderá, asimismo, el control de las instalaciones
radiactivas y de los equipos generadores de radiaciones ionizantes; y la
prevención de los riesgos derivados del uso y aplicación de las sustancias
radiactivas y de las radiaciones ionizantes, respecto de las personas expuestas,
del elemento que las genera y del medio ambiente.
Las personas que se desempeñen en las instalaciones
radiactivas, utilizando o manipulando sustancias radiactivas u operando equipos o
aparatos generadores de radiaciones ionizantes, deberán tener autorización del
Servicio de Salud correspondiente.35 36
34 Articulo reemplazado por la letra h) del artículo 10 de la ley N° 18.796
35 Artículo reemplazado por la ley N° 18.303
26
ARTICULO 87.- El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la recopilación
y análisis de los datos estadísticos referentes a los accidentes y enfermedades
profesionales, los que le deberán ser proporcionados por el empleador, en la
forma y con la periodicidad que él señale.
Las enfermedades profesionales serán notificadas por el
médico que las constate, en la forma y condiciones que el Servicio Nacional de
Salud establezca.
ARTICULO 88. - Corresponde exclusivamente al Servicio Nacional de Salud
determinar en cada caso las incapacidades permanentes debidas a accidentes del
trabajo o enfermedades profesionales.
Título IV
DE OTROS FACTORES DE RIESGOS
Párrafo I
De la contaminación del aire y de los ruidos y vibraciones
ARTICULO
...