EL DIVORCIO EN ROMA
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CENTRO TECNOLOGICO UNIVERSITARIO
ABOGADA:
TANIA HERNANDEZ GOMEZ
ASIGNATURA: DERECHO ROMANO
TEMA: EL DIVORCIO EN ROMA
GRUPO 5
Luz Idalia Rodríguez Moncada Cuenta No 30941821
Glenda Mabel Arrazola González Cuenta No. 31841287
Wilson Robilio Cáceres Hernández Cuenta No.31911830
Gerson Isahias Cruz Turcios Cuenta No. 31611841
Francis Janett Gómez Irías Cuenta No. 31911224
Eliany Mabely Zuniga Alcerro Cuenta No. 31611597
Owuenis Marilu Ponce Cuenta No. 31911848
M.D.C 16 DE FEBRERO 2019
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INTRODUCCION
La institución de divorcio ha aparecido a lo largo de la historia bajo formas muy diversas.
Se le llama divortium a la manifestación externa de cualquier de los conyugues a poner fin al estado conyugal.
Los estudios etnográficos han confirmado la existencia de divorcio de muy distinta naturaleza como el adulterio, que es la más común, la embriaguez o la esterilidad
El divorcio fue el gran motivo de discrepancia entre el derecho romano y el cristianismo, ya que los romanos consideraban al divorcio un efecto lógico, cuyos excesos solo las costumbres podrían templar.
Causales para el divorcio
1.- Divorcio por muerte de uno de os cónyuges
2.- Incapacidad
3.- Mutuo consentimiento
En la última época de la Republica Romana los divorcios se daban en todas las clases sociales, encontramos literaturas satíricas que nos relatan divorcios como el de el mismo Ciceron, que se divorció de su irreprochable mujer Terencia alegando un pretexto tan engañoso como el que ella hubiere olvidado deberes como ama de casa y como madre, cuando en realidad fue para contraer un nuevo matrimonio con joven más rica para deshacerse de sus deudas.
Más adelante veremos otra causa, consecuencias y efectos del matrimonio.
OBJETIVO
- Discutir que es el divorcio.
- Describir las principales causas del divorcio.
- Identificar las consecuencias del divorcio.
EL DIVORCIO
El divorcio se puede definir como la disolución del vínculo matrimonial que deja a los conjugues la posibilidad de contraer otro matrimonio.
En el derecho romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium, y se producía por diversas razones, entre las cuales podemos señalar:
- Divortium commini consensu (de mutuo acuerdo), era plenamente licito.
- Unilateral, por culpa de otro conjugue era licito
- Divortium Bona Gratia, por causa no imputable por algunos de los conjugues esterilidad, impotencia etc., era licita en caso de impotencia incurable etc.
- Sin causa (el adulterio, de la mujer o el marido
- Muerte de uno de los cónyuges
- incapacidad sobrevenida
Formas de divorcio
Si un romano tenía una esposa de edad de procrear y un amigo estaba necesitado de un heredero, podía divorciarse de ella para que el otro pudiera desposarla y cuando le diera el hijo requerido podía volver a recuperarla.
Efectos del divorcio
- La mujer permanecía sometida a ella, hasta ser emancipada por el marido y permanecía unida a la familia de este por lazos de agnación.
- Si el marido no quería emancipar a la mujer se hacía necesaria la intervención de un magistrado.
- Si el marido no daba el divorcio la mujer necesitaba un tutor para negocios (vida independiente) para testar y para casarse de nuevo.
- El marido pasaba a ser iurissi lo era anteriormente o alieni iuris en casi contrario.
- Los hijos nacidos ex iustis nuptis, tras el divorcio, conservaban todo los derechos.
- En lo referente a los vienen eran del marido en su totalidad
Relación Cristiana contra el divorcio
Con el primer emperador Cristiano se inicia un movimiento legislativo deicidamente adverso al matrimonio unilateral.
En el año 331 AC, con una célebre constitución imperial, que por sus expresiones usadas y por las descripciones en ella contenidas, parece redactada no por la cancillería imperial, si no en ambiente eclesiástico cristiano, castiga gravemente al conyugue que se divorcia unilateralmente, fuera de tres iustae causae taxativamente determinadas y son las siguientes:
Para la mujer
- Cuando el hombre sea un homicida
- Cuando el hombre sea una violador de sepulcros
- Cuando el hombre sea envenenador
Para el hombre
- Cuando la mujer sea adultera
- Cuando la mujer sea envenenadora
- Cuando la mujer sea alcahueta
Mientras el divorcio bilateral no era plenamente libre y no era sometido a ninguna sanción, el unilateral, aun produciendo efecto jurídico de disolver el matrimonio incurre en las siguientes sanciones:
La mujer pierde la dote
Debe dejar todos sus bienes en la casa conyugal y sufre la deportación, siendo así incapaz de contraer un nuevo matrimonio.
El marido debe restituir la dote, si pasa a nuevas nupcias, la mujer puede ir a la casa y empoderarse de la dote de la segunda mujer.
Este sistema quizá abolido por Juliano de apostata (último emperador pagano) y fue seguido por loe emperadores sucesores de Constantino.
Y así en el año 421, los emperadores Honorio y Constantino II, padre Valentino III, promulgaron una nueva constitución con divorcio.
La mujer que se divorcia por mediocres causa pierde la dote, la donación nupcial y no puede cumplir otro matrimonio.
El hombre que se divorcia por mediocris causa vuelve a tomar la donación nupcial, pero debe restituir la dote y esperar dos años antes de contraer nuevo matrimonio.
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