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EL REALISMO JURIDICO AMERICANO DON MARCOS


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  6.001 Palabras (25 Páginas)  •  619 Visitas

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EL REALISMO JURIDICO AMERICANO DON MARCOS

Realismo Jurídico Estadounidense

Para poder argumentar sobre el Realismo Jurídico Estadounidense primeramente debemos definir que es el ´Realismo´ y su aplicación en el área ´Jurídica´.

Se define REALISMO JURÍDICO como una doctrina filosófica que identifica al derecho con laeficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales.

En el Derecho el realismo jurídico es, el conjunto de normas jurídicas verdaderamente vigentes y observadas por la sociedad. En el realismo se plantea si se cumple de verdad la ley escrita. El Realismo Jurídico defiende una separación entre <<Derecho>> y <<moral>>.como es lógico, todas las corrientes amparadas en esta nominación son ant-iusnaturalista.

EL movimiento realista se basó en el estudio del derecho que es, al igual que todos los demás movimientos positivistas, pero subdividió a su vez el Derecho que es en dos renglones: el derecho de los libros y el derecho en acción. Al concentrarse en este tipo de derecho se sintieron encantados de denunciar los mitos y leyendas en la actividad jurídica y en especial en el ámbito adjudicativo.

Para los miembros del movimiento lo importante es lo que los jueces hacen y no lo que dicen, señalando que en los casos no convencionales (denominados casos difíciles) la amplitud de las decisiones de los magistrados es más extensa de lo que se pensaba, sostenían que en los casos no convencionales las normas, principios, preceptos y lógica no son realmente decisivos para emitir el veredicto.

Dicho esto podríamos comenzar a hablar sobre el realismo jurídico específicamente en los Estados Unidos de América (EUA), conociendo que a Finales de las últimas décadas del siglo xlx y de las primeras del siglo xx se desarrolló e impuso en los estados unidos la concepción del fenómeno jurídico que no tomando en cuenta los orígenes de orden constitucional americano, ambicionaba ofrecer una visión global, armónica pero juscoherente de todo un conjunto de creencias, valores, doctrinas, y métodos jurídicos aceptados como válidos. A esta concepción se le denomino Classical Legal Thought y que la misma a hecho la función de marcador historico de donde partir para poder identificar el comienzo del desarrollo en lo que es el pensamiento jurídico norteamericano.

Resulta paradójico que la revuelta contra el formalismo haya tenido su manifestación más virulenta en Estados Unidos, esto es, precisamente en un país donde el formalismo jurídico tuvo una crudeza bastante menor que en Europa. La menor incidencia del formalismo en EE.UU. se explica porque el Derecho americano es un Derecho casuístico (más aún que el inglés), cuya principal fuente no es la ley escrita sino la jurisprudencia, lo que permite una mayor flexibilidad y discrecionalidad judicial en la manipulación de los precedentes y elaboración de doctrinas jurisprudenciales, para adaptarlos así, en su aplicación a casos futuros, a las necesidades y valores de contextos sociales cambiantes. En cambio, un Derecho como el europeo, basado en reglas generales y abstractas dotadas de una formulación lingüística oficial fijada en un Código, propicia el desarrollo de análisis textuales (como los de la Escuela de la Exégesis) y de construcción de sistemas conceptuales (como la jurisprudencia de conceptos), en un sentido mucho más formalista de lo que sería imaginable en el mundo anglosajón. Sin embargo, a pesar de su carácter "más blando", el formalismo jurídico -en su vertiente jurisprudencial- también existió en Estados Unidos (aunque triunfó más tarde y durante menos tiempo: circa 1870-1920), y fue más lejos de lo que los norteamericanos -cuya cultura es menos dada a las abstracciones y formalidades- pudieron "resistir" (de ahí la especial virulencia de la revuelta contra él).

1. El formalismo jurisprudencial. ANDRÉS

1.1. Su aparición en la enseñanza del Derecho.

La aparición del formalismo jurídico norteamericano vino de la mano de algo aparentemente tan simple como fue un nuevo enfoque de la enseñanza del Derecho en lasuniversidades. En Estados Unidos la enseñanza universitaria comienza a configurarse verdaderamente a partir de 1870. En ese año, un abogado llamado Christopher Columbus Langdell fue nombrado primero profesor y después decano de la facultad de Derecho de Harvard. Langdell llevó a cabo una verdadera revolución en esta facultad, con el propósito de reivindicar respetabilidad académica y carácter científico a la enseñanza del Derecho.

Además de crear la figura del profesor de Derecho profesional (hasta entonces se trataba de jueces y abogados que enseñaban como actividad secundaria), de establecer sistemas estrictos de selección de estudiantes, exámenes rigurosos y las bases de la mayor biblioteca jurídica del mundo, Langdell introdujo un nuevo método docente. Para Langdell el estudio científico del Derecho debía consistir en el dominio de un número relativamente pequeño de principios y doctrinas básicas, y pensaba que la vía más rápida y segura de alcanzar este dominio era el análisis de una serie de "casos" o sentencias ciudadosamente seleccionadas, en las que esos principios y doctrinas toman cuerpo. En consecuencia, el método de enseñanza debía centrarse en el estudio de esos casos (este método se conoce como el case method), para lo que debían realizarse recopilaciones de las principales sentencias (casebooks). Langdell creía además que la docencia debía desarrollarse de tal manera que los alumnos pudieran sacar mayor aprovechamiento de la asistencia a clase del que obtendrían dedicando el tiempo al estudio privado: si los estudiantes contaban con un libro de casos, el paso siguiente tenía que ser el abandono de la tradicional clase magistral. Para ello, se exigía a los alumnos que leyeran y analizaran cuidadosamente los casos previamente asignados para cada clase, de manera que, en lugar de "tomar apuntes", ésta se dedicara a una discusión colectiva de los casos bajo la dirección del profesor, quien con sus preguntas debía orientar la discusión hacia los aspectos centrales (este sistema se conoce como el "método socrático"). Pues bien, con el case method queda configurado el formalismo jurisprudencial.

Probablemente, desde una mentalidad europea se piense que no se trata de verdadero formalismo: el case method pone el acento en sentencias concretas, y no en reglas generales y abstractas del Derecho legislado, ni en conceptos abstractos elaborados por la ciencia jurídica; en las fuentes primarias donde aparece el Derecho "realmente" (las sentencias judiciales), y no en manuales doctrinales

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