EL SISTEMA RECURSATORIO
Enviado por JazzCalaveras • 18 de Julio de 2014 • 1.358 Palabras (6 Páginas) • 308 Visitas
• Es juez competente para conocer del recurso, el funcionario inme-
diato superior del demandado y del tribunal pleno, si se trata de un
magistrado;
• De la responsabilidad que se siga en contra de un juez de paz deberá
conocer el juez de primera instancia;
• La demanda no puede entablarse sino hasta que quede terminado, por
sentencia o auto firme, el juicio o la causa en que se ha causado el
agravio;
• A la demanda han de acompañarse los documentos señalados por el
artículo 735 Código de Procedimientos Civiles;
• La acción de responsabilidad prescribe en un año, a partir de la senten-
cia o auto firme que ponga fin al pleito;
• Es improcedente la acción cuando el interesado no ha interpuesto en
tiempo los recursos ordinarios contra la resolución que le causa el
agravio;
60 Cfr. , GÓMEZ LARA, Cipriano, op. cit. , pp. 224 y 225.
61 PALLARES, Eduardo, op. cit. , p. 689.
EL SISTEMA RECURSAL EN EL PROCESO CIVIL
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• La sentencia que se pronuncie en el juicio ha de condenar al actor
o al demandado en el pago de costas, según declare improcedente o
procedente la acción;
• Procede el juicio no sólo por infracciones cometidas en los procesos
civiles, sino también en los penales, y;
• La sentencia que declare la responsabilidad o absuelva de ella en
ningún caso modificará la pronunciada en el juicio que dio origen a la
acción.
En el recurso de responsabilidad el Código de Procedimientos Civiles,
contiene las prescripciones siguientes:
• La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados
cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negli-
gencia o ignorancia inexcusables, solamente podrá exigirse a instan-
cia de la parte perjudicada o de sus causahabientes en juicio ordinario
y ante el inmediato superior del que hubiere incurrido en ella (artículo
728).
• No podrá promoverse demanda de responsabilidad civil sino hasta
que queda determinado por sentencia o auto firme el pleito o causa
en que se suponga causado el agravio (artículo 729).
• Cuando la demanda se dirija contra un juez de paz, cualquiera que sea
su cuantía, conocerá de ella el juez de primera instancia a que aquél
corresponda. Contra la sentencia que éste pronuncie procederá la
apelación en ambos efectos para ante el tribunal superior si el juicio
por su cuantía fuere apelable (artículo 730).
• Las salas del Tribunal Superior conocerán, en única instancia, de las
demandas de responsabilidad civil presentadas contra los jueces de lo
civil, de lo familiar, del arrendamiento inmobiliario y de lo concursal.
Contra las sentencias que aquéllas dicten no se dará recurso alguno
(artículo 731).
• El Tribunal Pleno conocerá de dichas demandas en primera y única
instancia cuando se entablen contra los magistrados (artículo 732).
• La demanda de responsabilidad debe entablarse dentro del año
siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia, o auto firme
que puso término al pleito. Transcurrido este plazo, quedará prescrita
la acción (artículo 733).
• No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil contra un funcio-
nario judicial, el que no haya utilizado a su tiempo los recursos legales
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VÍCTOR M. CASTRILLÓN Y LUNA
ordinarios contra la sentencia, auto o resolución en que se suponga
causado el agravio (artículo 734).
Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certifi-
cación o testimonio que contenga:
I. La sentencia, auto o resolución en que se suponga causado el agra-
vio;
II. Las actuaciones que en concepto de la parte conduzcan a demostrar
la infracción de ley o del trámite o solemnidad mandados observar
por la misma, bajo pena de nulidad y que a su tiempo se entablaron
los recursos o reclamaciones procedentes;
III. La sentencia o auto firme haya puesto término al pleito o causa
(artículo 735).
La sentencia que absuelva de la demanda de responsabilidad
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