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EPOCA JUARISTA


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  2.747 Palabras (11 Páginas)  •  6.446 Visitas

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INTRODUCCION

El siguiente trabajo tiene como finalidad presentar un tema sustraído de La Historia del derecho mexicano, el cual da origen al derecho contemporáneo. Dicho tema sustraído es La Época Juarista, como sabemos, Benito Juárez es recordado en toda la nación por sus ideas liberales, junto con su derecho, también debemos de reconocer que mucho de ese derecho da pauta a muchas leyes y normas que hoy en día las seguimos ejerciendo.

Presento también en este trabajo, en el capitulo de la Revolución Mexicana, y la legislación expedida durante la revolución mexicana, la forma en que se constituyo la máxima ley que nos rige, que es la Constitución De 1917.

UNIDAD III

EPOCA JUARISTA

A mediados del siglo pasado se acercaba un cambio fundamental para México: la formación del sentido nacional, la liberación de importantes, pero ya opresivas tradiciones y la penetración de una moderna administración, junto con nuevas vías de comunicación en casi todo el basto territorio. Es en aquellos decenios que en México empieza a percibirse el curioso fenómeno de la “aceleración de la historia”.

Es cuando viene un grupo de liberales que bajo la bandera del plan de Ayutla derrocaron a Santa Anna y es cuando aparece Benito Juárez como ministro de Justicia.

El primer presidente bajo la nueva constitución fue Comonfort y como vicepresidente figuro el Lic. Benito Juárez, el obstinado puritano legalista, en gran parte educado hacia la ideología liberal.

El año de 1867, pretendió Juárez, llevar a cabo algunas reformas a la constitución.

Entró una vez más en la capital y un decreto del 20 de agosto de 1867 anuló con efecto retroactivo la legislación del segundo Imperio. Esta tercera victoria del liberalismo, comenzó equivocadamente: el presidente lesionó la sensibilidad de un joven general, Porfirio Díaz, quien nunca olvidaría este detalle.

En cuanto a la legislación durante los últimos años de Juárez: en 1867, Sebastián Lerdo de Tejada propuso en balde aquellas reformas que hubieran podido hacer funcionar la Constitución de 1857, tratando de devolver cierta independencia al ejecutivo frente al congreso, pero no tuvo éxito.

Ya la Constitución de Cádiz, en su artículo 159, había previsto la elaboración de un código civil, pero, a pesar de esto y de la moda codificadora desencadenada por el ejemplo de napoleón, México tardó mucho en sustituir el confuso derecho civil, heredado de la fase colonial, por un propio derecho, sistematizado concisamente en un código moderno. Un intento privado de Vicente González Castro, no llamó la atención, y la historia del código comienza cuando Juárez encargó a Justo Sierra (padre) hacer un proyecto. Éste fue publicado en 1861 (póstumamente) y sometido a una Comisión Revisora, que después de una interrupción, continuó funcionando bajo el imperio para producir en 1866, los primeros libros del código, antes mencionados. Después de la caída el Imperio, una nueva comisión, con Yánez, Lafragua, Montiel, Dondé y Eguía Lis hizo todavía algunas modificaciones, y finalmente el 13 de Diciembre de 1870, fue promulgado el Código civil para el Distrito Federal y la Baja California, que sirvió como modelo para las diversas entidades de la República

Bajo su régimen fue promulgado el Código de procedimientos civiles para el Distrito Federal, y el Territorio de la Baja California (13 de agosto de 1872). Además, como ya mencionamos, el 13 de Noviembre de 1874 se restableció el bicamerismo. Importante era, sobre todo, para la incorporación de los principios de las Leyes de Reforma a la constitución en 1873. También merece atención la Ley del timbre, del 1° de Diciembre de 1874.

3.1 DERECHO CONSTITUCIONAL

En materia legislativa, el primer triunfo de la causa liberal dio lugar a dos importantes leyes, la ley Juárez (o sea, la ley de administración de justicia y orgánica de los tribunales de la federación) y la ley lerdo.

La primera abolió el fuero eclesiástico en asuntos civiles y daba opción a los clérigos para que se sometieran a este fuero o al común, en materia penal su articulo 42 suprime el fuero militar salvo por delitos puramente militares o mixtos cometidos por los individuos sujetos al fuero de guerra.

La ley lerdo atacó el poder económico de la iglesia. Esta ley de desamortización en realidad un decreto, en realidad es el ejemplo de como leyes bien intencionadas pueden resultar catastróficas para el país, por el hecho de basarse en consideraciones ideológicas abstractas y no tomar en cuenta suficientemente la realidad concreta del medio social en el que trabaja.

La prohibición constitucional de la relección en el constitucionalismo mexicano desaparición por etapas: el 5 de mayo de 1878 se prohibió al presente y a los gobernadores la relección para los cuatro años inmediatamente siguientes a su régimen; pero el 21 de Octubre de 2887 ya se permitió por una sola vez la relección inmediata, y el 20 de diciembre de 1890 desapareció de la constitución toda alusión a este tema.

3.2 NORMAS INFERIORES A LA CONSTITUCIÓN

La corriente de los grandes códigos mexicanos, distritales y federales, ya iniciada bajo Juárez, se continúa con brillo, y alrededor de ellos hallamos mucha otras leyes, generalmente de buen nivel técnico.

Leyes por debajo de la constitución, leyes que tiene cada Estado.

LEYES FEDERALES:

• Código fiscal de la federación

• Agenda mercantil

• Ley federal del trabajo

• Código de procedimiento civil federal

• Códigos de procediientos penales federales

LEYES ESTATALES:

• Código civil del estado de Chihuahua

• Código de procedimiento

• Código estatal fiscal de chihuahua

• Código administrativo

3.3. DERECHO PRIVADO

La parte medular de las normas sobre la compleja materia del conflicto espacial de los sistemas legales, se encontraba en el Código Civil del Distrito Federal , en los artículos del 12 al 15, los cuales por su tendencia de reducir la aplicabilidad del derecho a un nivel mínimo, fueron siempre considerados como excesivamente nacionalistas e incompatibles con el tono general de esta materia en el campo comparado.

Catorce años después del Código Civil de 1870, el Distrito Federal recibió un nuevo código de esta materia. Las principales diferencias entre el

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