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ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y ORGANICA DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR EN COLOMBIA


Enviado por   •  12 de Abril de 2013  •  2.084 Palabras (9 Páginas)  •  3.674 Visitas

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JUSTIFICACIÓN

Este trabajo se realiza con el fin de conocer más acerca de la estructura orgánica de la educación preescolar en Colombia con el cual identificamos las leyes y los decretos que rigen la educación de la primera infancia y así tener en cuenta los aspectos más importantes de la educación inicial.

Por otra parte también se pudo notar que a través de estas leyes nos resalta la importancia de la nutrición de los niños, el orden de cada grado por edad ya que es necesario para la etapa preescolar debido a que estos les ayudaran a que en el niño se formen nuevos conceptos claros que no solo le servirán en esta etapa sino que además serán la base de lo que esta infancia va a brindarle después al mundo que los rodea.

Educación Preescolar

Para hablar de la estructura administrativa y orgánica de la educación preescolar en Colombia debemos acudir a la ley 115 y el decreto 2247 donde nos muestra que la primera infancia es la etapa primordial que viven los seres humanos y que por tal es de vital importancia contribuir para que ellos desarrollen todas sus competencias despertando a ese nuevo ser explorador que se enfrentara al mundo. Primero hablemos del decreto 2247

El inciso tercero del artículo 67 constitucional ordena que " El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo un año de preescolar y nueve años de educación básica..."; Que el artículo 6º del Decreto 1860 de 1994, en armonía con los artículos 17 y 18 de la Ley 115 de1994, estableció tres (3) grados en el nivel de la educación preescolar, correspondiendo el tercero al grado obligatorio que se ofrecerá a los niños de cinco años de edad, y Que el preescolar constituye uno de los niveles de la educación formal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 115 de 1994.

ARTICULO 1o. Objeto de la ley.

La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos, y de sus deberes. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, se define y desarrolla la organización y la prestación de la educación en sus niveles preescolar, dirigida a niños en edad escolar.

La Ley 115 en su artículo 15 determina que la "educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotor, socio afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas".

Los objetivos fundamentales a tenerse en cuenta para este nivel, son los siguientes:

• El conocimiento del propio cuerpo y se sus posibilidades de acción, así como la adquisición de su identidad y autonomía.

• El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la motivación para la lectoescritura y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas.

• El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como también de su capacidad de aprendizaje.

• La ubicación espaciotemporal y el ejercicio de la memoria.

• El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y comunicación para establecer relaciones de reciprocidad y participación, de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia.

• La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos.

• El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social.

• El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de comportamiento.

• La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en su medio.

• La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud.

Cada uno de estos objetivos muestra la importancia de crear condiciones mínimas para el desarrollo de los aspectos físicos, cognoscitivos y emocionales en la población infantil. Además, Se puede observar lo necesario de esta etapa para que el niño pueda ir interiorizando Conceptos claves y más aún el desarrollo psicomotor fino y grueso, que harán posible que el niño en las posteriores etapas escolares pueda rendir en su proceso de aprendizaje.

Por otra parte, es necesario observar que a pesar de que se vio la necesidad del nivel preescolar, sólo se establece en la ley 115 en su artículo 17 la obligatoriedad de un (1) solo grado en los establecimientos educativos estatales para niños menores de seis (6) años de edad. Por ello, la ampliación de estos grados se generalizará en instituciones educativas del Estado o en las instituciones que establezcan programas para la prestación de este servicio, de acuerdo con la programación que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo.

En la estructura del preescolar se tienen las divisiones de los niveles: MATERNAL y JARDÍN que se estructuran de la siguiente manera.

• Salacuna: bebés de 45 días a 6 meses.

• Caminadores: bebés de 12 meses a 24 meses

• Párvulos: bebés de 24 meses a 36 meses

• Pre jardín niños de 3 a 4 años.

• Gateadores: bebés de 6 meses a 12 meses.

• Jardín: niños de 4 a 5 años.

• Transición Grado Cero: niños de 5 a 6años (este último es obligatorio).

Pero aquí no acaba todo la primera infancia es tan importante que se dieron unos proyectos necesarios para la etapa preescolar ya que estos ayudaran a que en el niño se formen nuevos conceptos claros que no solo le servirán en esta etapa sino que además serán la base de lo que esta infancia va a brindarle después al mundo que los rodea.

En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, cumplir con:

 El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;

 El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo;

 La enseñanza de la protección

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