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Estructura Administrativa Municipal


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  3.320 Palabras (14 Páginas)  •  804 Visitas

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Estructura Administrativa Municipal

6 de septiembre

2012

Ensayo

Contenido

Introducción 3

Constitución y estructura del Municipio 4

Estructura del Estado Mexicano 5

Ayuntamiento 6

El Presidente Municipal 7

Los Síndicos 7

Los Regidores 8

Secretario del Ayuntamiento 8

Servicios Administrativos (oficialía Mayor) 8

Tesorero Municipal 9

Funciones Sustantivas y Adjetivas 9

Estructura Organizativa 10

Municipios Rurales 11

Municipios Semiurbanos 11

Municipios Urbanos 12

Conclusiones 12

Bibliografía 13

Introducción

"El Municipio es la base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado Mexicano, de la actividad política electoral y de las libertades individuales. La ley otorga autonomía y autarquía, esto es potestad para elegir y designar a sus órganos de gobierno y capacidad" legal para resolver los problemas económicos, sociales y culturales que afecten a su sociedad"

La administración municipal opera dentro de un marco jurídico en el que inciden tres categorías de ordenamientos legales:

1. El constitucional federal, que establece las normas fundamentales de la estructura política municipal.

2. El orden local, que se integra por las constituciones estatales y las leyes locales que regulan la estructura de la administración, el funcionamiento del poder público municipal, las facultades de sus órganos y las finanzas municipales.

3. El reglamento propiamente municipal, que facilita el cumplimiento de las leyes federales y estatales; la expedición de los reglamentos municipales es una facultad específica de los ayuntamientos. De acuerdo a su jerarquía la legislación que regula los actos municipales queda circunscrita en los textos siguientes: La Constitución Política Federal en su artículo 115 establece las bases del municipio.

El bando de policía y gobierno o bando municipal, es el conjunto de disposiciones de carácter reglamentario y administrativo que regulan la organización política y administrativa de los municipios, las obligaciones de sus habitantes y vecinos, así como las competencias de la autoridad municipal para mantener la seguridad pública en su jurisdicción. Esta importante norma debe contener las disposiciones de carácter general que deberán observar los habitantes del municipio.

Al Ayuntamiento se le confieren atribuciones para realizar todas aquellas actividades que, dentro de su territorio, sean necesarias para lograr el bienestar y armonía de los habitantes del Municipio; teniendo además libertad para administrar sus bienes y Hacienda.

Además, el Municipio tiene personalidad jurídica propia para todos los efectos legales, es decir, es sujeto de derechos y obligaciones ante tribunales e instituciones, por lo cual puede, en determinado momento, gestionar, obtener créditos y asesoría jurídica y técnica. Siguiendo este orden de ideas, se considera importante analizar otro término que de acuerdo con el diccionario jurídico mexicano, sí es sinónimo de Ayuntamiento, el Cabildo, (del latín capitulum), cuerpo de eclesiásticos capitulares de una iglesia.

Cabildo, es la denominación que se le ha dado al órgano colegiado que constituye hoy en día la autoridad política más importante del Municipio Libre. El Cabildo es el antecedente más antiguo del Ayuntamiento en la Época Colonial de América Latina, pues se identifica con los consejos medievales españoles que surgieron de la decadencia, ya evidente en los siglos XVI y XVII, del Municipio de origen romano.

Constitución y estructura del Municipio

Para la creación de un municipio es necesario cubrir ciertos requisitos de:

Territorio

Población y;

Gobierno

Ayuntamiento (del latín adiunctum, supino de a diungere, juntar, unión de dos ó más individuos para formar un grupo). Corporación pública que se integra por un alcalde o presidente municipal y varios concejiles, con el objetivo de que administren los intereses del Municipio”

Presidente Municipal,

Regidores y;

Síndicos.

El Texto Vigente del artículo 115 es el siguiente:

Los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:

I. Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de esos cargos.

Su ayuntamiento tiene facultades para expedir Bandos de Policía y Buen Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general en su circunscripción territorial, conforme a las bases normativas que señale la Legislación Local.

Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Los municipios, con el concurso de los Estados cuando así fuere necesario y lo determine la ley, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos :

a) Agua potable y alcantarillado

b) Alumbrado público

c) Limpia

d) Mercados y centrales de abasto

e) Panteones

f) Rastro

g) Calles, parques y jardines

h) Seguridad pública y tránsito y

i) Las demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Los municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponda.

Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones

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