ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO
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ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO
El gobierno peruano está conformado por tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
PODER LEGISLATIVO:
El Poder Legislativo reside en el Congreso que consta de Cámara única y lo forma 120 congresistas.
El Congreso se elige por un período de cinco años. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar de derecho de sufragio.
Los congresistas pueden pedir a los otros funcionarios de la administración pública los informes que estimen necesarios.
Según la Constitución son atribuciones del Congreso:
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Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
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Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
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Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.
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Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
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Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
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Ejercer el derecho de amnistía.
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Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
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Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
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Autorizar al Presidente de la República de la República para salir del país.
PODER EJECUTIVO:
El Poder Ejecutivo es el órgano administrador del estado. Su atribución es cumplir y hacer cumplir las leyes.
El Presidente de la República es elegido por sufragio directo y por más de la mitad de votos. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.
Para ser candidato a la Presidencia de la República se requiere tener más de 35 años de edad al momento de la postulación. El mandato presidencial es de cinco años y puede ser reelegido, de inmediato, para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
También se elige en las mismas condiciones al 1° y 2° Vicepresidente de la República.
Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:
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Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y leyes.
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Representar al Estado dentro y fuera de la República.
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Dirigir la política general del Gobierno.
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Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
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Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes del Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funciones que señala la ley.
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Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.
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Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
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Cumplir Y Hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados, y requerido para la pronta administración de justicia.
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Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
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Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados.
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Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
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Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
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Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso.
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Administrar la hacienda pública, negociar los empréstitos y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargos de dar cuenta al Congreso.
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Regular las tarifas arancelarias.
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Conceder indultos y conmutar penas, etc.
Los jueces de paz provienen de elección popular.
Cada uno de los órganos del Poder Judicial es autónomo en el ejército de sus funciones.
El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejo de Ministros. Debe, a su vez, convocar a elecciones dentro de los cuatro meses a la fecha de disolución. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato.
Finalmente puede decretar estado de emergencia en caso que hubiere perturbación de la paz o del orden interno y de catástrofe, en cuyo caso se suspenden algunos derechos constitucionales en todo el país o en parte de él, sólo por sesenta días. También puede decretar estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil.
Colabora con el Presidente de la República el Consejo de Ministros, cuyos titulares tienen a su cargo la dirección y la gestión de los servicios públicos. Son nulos los actos del Presidente de la República que no tienen refrendación ministerial.
El Consejo de Ministros tiene su presidente. Sin embargo, el Presidente de la República preside la sesión cuando asiste a él.
Son atribuciones del Consejo de Ministros:
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Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.
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Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones.
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Deliberar sobre asuntos de interés público.
PODER JUDICIAL
El Poder Judicial es el órgano del Estado cuya función es administrar justicia, aplicando la ley. La potestad de administrar justicia emana del pueblo. Se ejerce por el Poder Judicial a través de sus organismos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes.
Son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial:
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La Corte Suprema de Justicia, con sede en la capital de la República. Su jurisdicción comprende
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