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ETAPAS PROCESALES


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  2.421 Palabras (10 Páginas)  •  2.665 Visitas

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Teoría General del Proceso

4.6 Etapas Procesales

A) INSTRUCCIÓN:

-Fase Postulatoria: Demanda, emplazamiento, contestación o rebeldía.

-Fase Probatoria: Ofrecimiento de pruebas, admisión, preparación y desahogo.

-Fase preclusiva

B) JUICIO

Etapas Procesales

Es posible, establecer que en todo proceso cabe distinguir dos grandes etapas que son: la instrucción y el juicio.

La instrucción es la primera gran etapa del proceso y el juicio es la segunda y final. Se emplea el término juicio en su acepción como parte del proceso y no como sinónimo del mismo. Juicio es una parte, la segunda de todo proceso, en este sentido.

La instrucción se divide en tres fases: fase postulatoria, fase probatoria y fase preclusiva; a su vez, la fase probatoria se ha subdividido en cuatro momentos que son: el ofrecimiento, la admisión, la preparación y el desahogo de la prueba. La división que se hace del proceso en etapas obedece a razones lógicas, cronológicas y jurídicas.

La fase probatoria a su vez se subdivide en ofrecimiento de pruebas, admisión, preparación y desahogo.

La instrucción

La instrucción engloba, abarca y comprende todos los actos procesales, tanto del tribunal y de las partes en conflicto, como de los terceros ajenos a la relación sustancial; actos por los cuales se precisa, se determina el contenido del debate litigioso, y por los cuales también se desarrolla la actividad probatoria y sé formulan igualmente las conclusiones o alegatos de las partes.

En esta primera etapa del proceso llamada instrucción el objetivo ó la meta que se busca alcanzar es la de instruir al juzgador, esto es, provocarle un conocimiento acerca del litigio sobre el que en su oportunidad habrá de pronunciarse en la segunda etapa del proceso. Se trata, pues, de poner al juzgador en posición de pronunciar o de dictar una sentencia jurisdiccional que venga a resolver el conflicto de intereses. En resumen, el propósito que se busca en la instrucción es allegarle, acercarle al juzgador todo el material informativo para que se produzca el juzgamiento con la propiedad jurídica y lógica debidas.

Fase Postulatoria

En esta la parte actora le hace saber al órgano jurisdiccional cuál fue el derecho quebrantado y se pide la restauración del mismo; hay que mencionar que el juzgador no puede administrar justicia sin ser requerido, no puede iniciar un proceso así como tampoco puede hacer avanzar por sí mismo el proceso, esta es una función de las partes “a la autoridad lo que no le está permitido le está prohibido”; sin embargo esto también tiene sus excepciones.

En la fase postulatoria, las partes exponen sus pretensiones y resistencias; sus afirmaciones y sus negaciones acerca de los hechos, y finalmente invocan las normas jurídicas aplicables al caso concreto.

El objetivo que se trata de alcanzar no es otro, sino el de recoger el debate litigioso, esto es, que se trata de precisar el contenido del proceso, de determinar aquello que será objeto después de la actividad probatoria y de los alegatos y por último, objeto también de una resolución jurisdiccional definitiva, que es la sentencia.

Se presenta la demanda o se presenta la acusación y se responde a la demanda o se defiende contra la acusación.

La fase postulatoria puede ser simple o complicada y compleja; es simple cuando solamente se integra por la demanda y por la contestación a la demanda. Esta regulación que establece el Código de Procedimientos Civiles.

Se lleva a cabo la presentación de la demanda por la parte actora, al ser aceptada se dicta auto de radicación, que vamos a entender como el acto mediante el cual el juez acepta la demanda y entonces establece los actos prejudiciales, así el juez indicará los términos de admisión de la demanda y los requerimientos a la parte actora para que subsane alguna deficiencia en su demanda.

En el momento en que se notifica a la parte demandada se le da un término marcado por la ley para hacer la contestación de la demanda y que pueda ser establecida la litis, a esta notificación se le va a dar el nombre de emplazamiento; la parte demandada puede contestar la demanda y expresar sus excepciones y defensas, o puede allanarse a las pretensiones de la parte actora.

Dentro de esta etapa de contestación de la demanda, la parte demandada tiene la facultad de reconvenir al actor, es decir demandarlo también dentro de la demanda ya establecida, de igual forma la parte actora puede hacer la contestación de la demanda. En el supuesto de que la parte demandada no contestare la demanda, entonces se pedirá al órgano jurisdiccional (Juez) que establezca el juicio en rebeldía para poder continuar con el proceso.

Demanda

• La demanda. Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso (CPC, 327, 50, 67, 101, 92, 328, 33; CPT, 117; CC, 1449).

• La demanda es la presentación de esos tres aspectos -acción, pretensión y petición-ante órgano jurisdiccional.

• La demanda es el acto mediante el cual la parte afirmando existente, por voluntad concreta de la ley que garantiza un bien, declara poner que esa voluntad sea actuada e invoca a tal fin la autoridad del órgano jurisdiccional

• La demanda se define como el acto procesal de parte demandante que solicitando una tutela jurídica, inicia el proceso judicial, determinando el deber del juez de dictar sentencia

Emplazamiento o Notificación

Es la fijación de un plazo o término en el proceso durante el cual se intima a las partes o terceros vinculados (testigos, peritos) para que cumplan una actividad o formulen alguna manifestación de voluntad; en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia gravosa: rebeldía, tenerlo por no presentado, remoción de cargo, multa.

Contestación o Rebeldía

• La Rebeldía Procesal Civil es la situación jurídica de no comparecencia voluntaria ante el emplazamiento de juez en termino o en el plazo señalado.

• Es la situación procesal en que queda el demandado cuando no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento.

• EFECTOS

• Favorece al demandante.

• Acelera del proceso.

• Permite acceder a una sentencia con valor de cosa juzgada.

• No modifica los aspectos esenciales del proceso civil.

• La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la

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