EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL
Enviado por stellavp • 28 de Septiembre de 2014 • 2.990 Palabras (12 Páginas) • 338 Visitas
Existen distintos conceptos de derecho penal que han sido concebidos a lo largo de los diferentes momentos de la evolución histórico-normativa del propio Derecho penal. En una primera aproximación, hemos de señalar que la definición clásica fue formulada por Von Liszt como “aquél conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que asocian el crimen como hecho y la pena como legítima consecuencia”.
El derecho penal comienza en una etapa primitiva donde no existían leyes claras, sino una serie de prohibiciones derivadas de unas firmes creencias religiosas que imponían duros castigos a aquél que osara violarlas, dichos mandatos recibían el nombre de tabú.
Existía otro término que era el de venganza, que permitía que aquéllos que sufrían cualquier daño por parte de otro grupo, tomaran la justicia por su mano castigando a sus agresores con un mal mayor al recibido. No existían límites, eran las víctimas quienes los ponían.
Varios autores coinciden en que la venganza debió ser la primera manifestación de la Justicia Penal, teniendo la pena un sentido individualista. La venganza también se puede visualizar, no sólo como una manifestación o equivalente de la pena, sino como una guerra entre grupos sociales, siendo éstos organismos políticos primarios dotados de un rudimentario sistema de prohibiciones y sanciones.
La venganza dio lugar a sangrientos enfrentamientos y al exterminio de numerosas familias. Para evitar este mal, surgió una institución, a primera vista cruel y bárbara, pero que supuso un considerable avance estableciendo límites a la venganza: El Talión.
Las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente". En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le cortaba la mano.
A esta misma época corresponde la aparición de la denominada Composición, calificada como el “primer progreso en área punitiva”, consistente en el reemplazo de la pena por el pago de una suma dineraria, por medio de la cual la víctima renunciaba a la venganza. En la actualidad se está introduciendo la remisión de la pena a cambio de servicios a la comunidad.
En los orígenes de Roma, encontramos las instituciones características de las formas penales primitivas. La pena buscó la expiación, y destacó la autoridad incontrastable del pater familias, con su derecho a castigar hasta la muerte a los que estaban sujetos a su potestad; también el rey tenía grandes poderes, aunque esto luego se fue suavizando.
Los crímenes justiciables contra los bienes jurídicos de la comunidad y de los particulares se agrupan en dos conceptos de delito: perduellio y parricidium, que eran la traición y el dar muerte a un jefe de familia. Ambos delitos públicos (crimina publica), son el punto de partida para el desenvolvimiento, respectivamente, de los delitos políticos y de los delitos comunes.
Caída la Monarquía, se pierde el carácter expiatorio de la pena y se va llegando al monopolio del poder público en la represión de delitos. La Ley de las XII Tablas establece una previa determinación de los delitos privados —fuera de los cuales no se admite la venganza privada—, afirma el principio del talión, delimitador, además, de la citada venganza, y como medio de evitarla regula la composición. Paulatinamente, más infracciones abandonan su carácter privado y pasan a engrosar las filas de los crimina pública: así, el incendio doloso, el falso testimonio, el hurto flagrante, las reuniones nocturnas, la corrupción del juez y la adivinación.
Los condenados a muerte por un magistrado podían recurrir sus sentencias acudiendo a la provocatio ad populum, procedimiento que en el último siglo de la República se mostró insuficiente, motivo por el cual ciertos delitos fueron sometidos a la decisión de un jurado (quaestio perpetua). En el Imperio, con Augusto, la accusatio se constituye en el sistema ordinario, y comienzan a funcionar tribunales competentes en la justicia penal, que eran delegados del imperator. En cuanto al Digesto o Pandectas (libro del Corpus justinianeo), sus libros 47 y 48 tratan la materia criminal.
El derecho penal romano se propuso apuntalar al Estado, mientras que el germánico buscaba el restablecimiento de la paz social mediante la reparación. Hubo entre los bárbaros un sistema de composición: para los casos de homicidio y otros análogos, se pagaba un Wergeld o Manngeld, y para las infracciones leves una Busse; se pagaba también un Friedensgeld (dinero de la paz) al intermediario que participaba en el convenio conciliatorio.
La responsabilidad era objetiva: por mero resultado (Erfolgshaftung) y por simple causación material (Causalhaftung). Atendía sólo al efecto dañoso del acto, y la pena era idéntica cuando el resultado sobreviene por caso fortuito: había responsabilidad aun sin culpa. No habiendo daño, no había pena; luego, no era castigada la tentativa.
Los pueblos germánicos destacaban la importancia de la víctima otorgando la facultada de la composición pecuniaria de los delitos, existe un predominio del orden privado en el ámbito penal. Consideraban la perdida de la paz como la más grave lesión, delitos para los cuales existía la venganza pública facultándose a cualquiera a dar muerte al agresor. Dentro de los procedimientos destacan las ordalías o juicios de Dios y el derecho a la venganza de sangre por parte de la familia del ofendido.
La edad media: durante la edad media desaparece el Imperio romano, y con él la unidad jurídica de Europa. Las invasiones de los bárbaros trajeron costumbres jurídico-penales diferentes, contrapuestas muchas de ellas a los principios del derecho del Imperio romano. A medida que el señor feudal fortalece su poder, se va haciendo más uniforme el derecho, como fruto de la unión del antiguo derecho romano y de las costumbres bárbaras.
Así cobra fuerza el derecho canónico, proveniente de la religión católica que se imponía en Europa por ser la religión que se había extendido junto con el Imperio romano. La Iglesia fue quien encarnó la norma romana en Occidente y civilizó la práctica brutal germánica. En sus comienzos, el derecho penal canónico fue disciplinario, pero poco a poco fue extendiendo su jurisdicción a otros sujetos, por razón de personas o por razón de materias. Por razón de personas, llegó a juzgarse al clérigo en tribunal eclesiástico, aun si se trataba de un crimen común; y por razón de materias, los delitos podían ser de tres tipos: delicta eclesiastica (la Iglesia
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