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Economia politica - Artículo 3º , 5º, 25-28, 73, 123 y 131 de la Constitución


Enviado por   •  24 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  490 Palabras (2 Páginas)  •  298 Visitas

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Artículo 3º , 5º, 25-28, 73, 123 y 131 de la Constitución

3, 27 y 123 derechos sociales, sin dejar de ser derechos individuales, consagran derechos sociales

73 y 131 regulan facultades del Congreso de la Unión y el otorgamiento de facultades al ejecutivo federal en materia de comercio exterior

25, 26 y 28 constituyen el fundamento del sistema de economía mixta, se trata de disposiciones que establecen determinadas obligaciones al ejecutivo federal

Artículo 25 atribuye al Estado la rectoría del desarrollo nacional, facultándolo a planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, concurriendo con “responsabilidad social”, el sector público, el sector social y el sector privado.

Teniendo el Estado una función doble, por una parte interviene, como agente conductor y orientador del desarrollo y, por otra, como un agente económico más dentro de los procesos productivos, a través del sector público, con diversas limitantes.

Diversas manifestaciones de intervención estatal directa en la cuestión económica:

- Creación del banco de mexico en 1925

- Bases de la industrialización en gran escala con Lázaro Cardenas

- Nacionalización de la industria eléctrica en 1960

- Nacionalización de la banca con López Portillo

- Inicia la privatización de empresas públicas con Miguel de la Madrid

- Suscripción del TLCAN y se incorpora a la OCDE

- México se convirtió en el país con mayor cantidad de tratados de libre comercio y es uno de los menos adelantados en el sexenio de Zedillo

- Los tres últimos gobiernos la aplicación de políticas

El artículo 26 define las características del sistema de planeación del desarrollo nacional imprimiendo solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía

El artículo 28 es la base fundamental de la economía de mercado en México, prohibiendo los monopolios y las prácticas monopólicas buscando fomentar un ambiente de competencia y de libertad de mercado. Existe una serie de actividades que por disposición constitucional NO constituyen monopolios son:

- Actividades de los particulares y que son:

Las asociaciones de trabajadores para proteger sus propios intereses, las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza en la región que se produzcan

Los privilegios que por determinado tiempo se conceden a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.

- Actividades estatales que no constituyen monopolios.

Las que ejerza de manera exclusiva

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