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Articulo 3°- Y 123


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2012  •  4.368 Palabras (18 Páginas)  •  341 Visitas

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Artículo 3o.

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados,

Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La

educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior

serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser

humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la

conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se

mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará

contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un

régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social

y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros

problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al

aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra

cultura, y

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad

cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la

sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de

religión, de grupos, de sexos o de individuos;

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 09-08-2012

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III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo

Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria

y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los

gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales

involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el

primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la

educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la

investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que

establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se

realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal,

los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y

la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que

establezca la ley;

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue

autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de

educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la

libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y

programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y

administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del

administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con

las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un

trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los

fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República,

expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los

Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a

señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones

relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

Artículo 31.

Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la

educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que

establezca la ley.

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir

instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros

en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y

defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la

tranquilidad y el orden interior; y

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y

Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa

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