Articulo 3°- Y 123
Enviado por jesus122590 • 17 de Septiembre de 2012 • 4.368 Palabras (18 Páginas) • 341 Visitas
Artículo 3o.
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados,
Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La
educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior
serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser
humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se
mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará
contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un
régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social
y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros
problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al
aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra
cultura, y
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad
cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la
sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de
religión, de grupos, de sexos o de individuos;
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 09-08-2012
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III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo
Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria
y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los
gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales
involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el
primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la
educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la
investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que
establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se
realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal,
los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y
la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que
establezca la ley;
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue
autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de
educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la
libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y
programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y
administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del
administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con
las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un
trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los
fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República,
expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los
Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a
señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones
relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
Artículo 31.
Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la
educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que
establezca la ley.
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir
instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros
en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y
defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la
tranquilidad y el orden interior; y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa
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