El Acto Reclamado
Enviado por Feerchis • 1 de Octubre de 2014 • 1.278 Palabras (6 Páginas) • 377 Visitas
EL ACTO RECLAMADO.
Es la conducta, activa o pasiva, imputada a la autoridad responsable que el gobernado, al estimar violatoria de sus garantías individuales o del sistema de distribución competencial existente entre la Federación y los Estados, impugna a través del juicio de amparo.
Esta conducta, que puede consistir en un hacer o en un no hacer, se caracteriza por implicar una imposición unilateral y obligatoria de la voluntad de la autoridad responsable a la del sujeto quejoso, de modo que, como lo ha manifestado el Poder Judicial de la Federación, los actos de autoridad susceptibles de figurar como actos reclamados en el juicio de amparo son los que se traducen "en la ejecución de una decisión proveniente de un órgano del Estado en ejercicio de su poder de imperio, que trae como consecuencia crear, modificar o extinguir alguna situación de hecho o de derecho.
¿Cómo se clasifican los actos reclamados?.
Existen varios tipos de actos reclamados, lo que origina que éstos se clasifiquen en atención a diversos criterios, como por ejemplo:
a) A su naturaleza:
• Actos positivos: Consisten en un hacer de la autoridad responsable, es decir, en un actuar en ejercicio de sus atribuciones.
• Actos negativos: Implican una omisión, una abstención o un no hacer por parte de las autoridades. Con este tipo de actos las autoridades se rehúsan a satisfacer las pretensiones de los gobernados o a realizar lo que la ley les ordena.
• Actos negativos con efectos positivos:
Se trata de los que sólo en apariencia son negativos, porque en realidad producen los efectos de un acto positivo, los cuales, por lo general, consisten en la imposición de obligaciones a cargo de los gobernados.
• Actos prohibitivos: Son los que imponen al gobernado un no hacer o una abstención. En consecuencia, implican una actuación de la autoridad por la cual se ordena al gobernado que se abstenga de llevar a cabo determinada conducta.
• Actos declarativos: Son actos por los que la autoridad evidencia o constata la existencia de una determinada situación jurídica, por lo que a través de ellos no se crean, modifican, extinguen o transmiten derechos u obligaciones.
b) A su acreditamiento:
• Actos existentes: Son aquellos cuya existencia es aceptada por la autoridad responsable, o bien, probada por el quejoso.
• Actos inexistentes: Son los negados por la autoridad a la que se atribuyen, sin que el quejoso pueda demostrar su existencia de manera fehaciente.
• Actos presuntivamente existentes:
Son actos que se tienen por ciertos o acreditados en virtud de que la autoridad a la que se atribuyen no rinde su informe con justificación o previo, o bien, al rendirlo, no se pronuncia sobre su existencia.
c) A su consumación:
• Actos consumados de modo reparable: Son aquellos que se han realizado íntegramente y que han producido la totalidad de sus consecuencias, pero que, en virtud de los efectos restitutorios del juicio de garantías, pueden repararse, para volver las cosas al estado que guardaban antes de su realización.
• Actos consumados de modo irreparable: Se consideran así los que, una vez que se llevan a cabo y producen todos sus efectos, no permiten restablecer las cosas al estado que guardaban antes de su realización; luego, se trata de actos que producen consecuencias que no pueden física y materialmente ser reparadas.
d) A su temporalidad:
• Actos pasados: Son actos que se han llevado a cabo completamente y que han producido todos sus efectos al momento de interponerse la demanda de amparo.
• Actos presentes: Son los que se encuentran en ejecución al momento de promoverse el amparo; es decir, actos cuya realización se encuentra en curso.
• Actos futuros inciertos o probables:
Se consideran como tales los que no se han realizado al momento de promover el amparo y respecto de los cuales no existe la seguridad o certeza clara y fundada de que van a ocurrir, por lo que consisten en simples amenazas o posibles violaciones de garantías.
• Actos futuros ciertos o inminentes: Son
...