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El Capitalismo


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  6.723 Palabras (27 Páginas)  •  221 Visitas

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Desde siempre ha existido la criminalidad y siempre han existido mecanismos legales para perseguir y castigar al delincuente y para evitar que haga uso o goce de los bienes que provienen de su actividad delictiva. Es así como se ha venido castigando la receptación, el encubrimiento, etc. Pero el lavado de activos como delito autónomo e instrumento de lucha contra la delincuencia organizada que obtiene grandes beneficios económicos, es relativamente nuevo; como también son recientes las normas que establecen al "sector privado" deberes cualificados de colaboración con las autoridades.

El lavado de activos es un instrumento para perseguir y congelar los fondos de las organizaciones criminales. Las autoridades pueden debilitar la estructura económica de las organizaciones criminales y terroristas. Se debe evitar los efectos que generan los dineros provenientes de los "delitos graves" en la sociedad y la economía.

No es suficiente al delincuente, es necesario además perseguir y decomisar o confiscar los bienes que ha generado su actividad ilícita y evitar los efectos socioeconómicos que genera.

La delincuencia organizada transfiere sus recursos entre distintos países, con el fin de lavar sus recursos. Por ello se trata de un delito transnacional que requiere de la colaboración de la comunidad internacional.

La comunidad internacional (ONU - Convención de Viena, OEA – Reglamento Modelo de la CICAD-OEA, 40 Recomendaciones del GAFI, etc.), ha diseñado una política global contra el lavado de activos sobre los siguientes principios:

Adopción de estándares internacionales y normas uniformes el lavado de activos proveniente de los delitos graves como un delito autónomo.

Desarrollar instrumentos jurídicos de cooperación internacional a través de la suscripción de acuerdos con otros estados para facilitar el intercambio de pruebas, la colaboración judicial y la extradición.

Adoptar los mecanismos conducentes a congelar los fondos de las organizaciones criminales y terroristas.

Responsabilidad de las personas jurídicas (en algunos países se acepta en materia penal y en otros es solo de naturaleza administrativa)

Un marco normativo que abarque aspectos penales, procesales y normas de carácter administrativo que defina responsabilidad en el control a los agentes económicos llamados a colaborar con las autoridades ("sujetos obligados")

Creación de unidades de inteligencia financiera (UIF) para centralizar el análisis de la información y de las transacciones financieras, y económicas, inusuales y sospechosas que son suministradas por los "sujetos obligados".

Definir y exigir "Sistemas de Prevención de Lavado de Activos" y requerimientos de información para la adopción de la política de "conocimiento del cliente" de los "sujetos obligados" que faciliten el desarrollo de prevención y control de operaciones y su reporte a las autoridades. Para ello es necesaria la flexibilización del secreto bancario.

Adopción de un régimen de registro e información de operaciones en efectivo y sospechosas.

La legitimación de capitales se define como toda acción dirigida a desviar o disimular el verdadero origen de un bien o capital, proveniente de cualquier actividad delictiva, ya sea tráfico de drogas, robo, hurto, corrupción, contrabando, estafa, secuestro, tráfico de indocumentados, tráfico de armas, etc. Las etapas que intervienen en la legitimación de capitales son conocidas como:

•Colocación: involucra la disposición física de efectivo, mediante diversos medios, ya sea invirtiéndolo en una mezcla de negocios legítimos con los ilegales o haciendo depósitos en instituciones financieras.

 

•Estratificación: una vez introducidos los capitales en el sistema financiero, se busca con este paso realizar una serie de complejas transacciones o movimientos (centrífugas), dirigidas a ocultar los fondos de su fuente original.

 

•Integración: en este último paso los legitimadores de capitales integran el dinero lavado a libre economía, gastándose o invirtiéndose, con la apariencia de haberlo obtenido lícitamente.

   

    Es decir, la Legitimación de Capitales, forma parte de una Delincuencia tan Organizada, que tiene acceso a la velocidad y facilidad de las modernas finanzas electrónicas, impulsando las magnitudes de este delito a un mundo sin fronteras.   De allí la necesidad de incrementar la cooperación internacional, factor que ha sido reconocido por numerosos gobiernos a través de sus legislaciones y de diversos acuerdos en el ámbito internacional, como parte de una política integral contra las diversas manifestaciones de la legitimación de capitales.

 

 

Bases Legales

        La legitimación de capitales nace como delito internacional tipificado por primera vez en diciembre de 1.988 con la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, desde mejor conocida como Convención de Viena.   En Venezuela, está basado en

        1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Capítulo III, Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, Sesión III, Del Gobierno y la Administración del Poder Judicial, en su artículo 271, tipifica por primera vez como un delito grave el problema de Legitimación de Capitales, de carácter pluriofensivo. Aun cuando el término utilizado en el texto constitucional es el “deslegitimación”, cabe señalar, que en los acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos por la República, los términos reconocidos.

Son el de Lavado, Blanqueo o Legitimación de Capitales.

        2. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. (LOCDO) Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.281 de fecha 27 de Septiembre de 2005 y reimpresa y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.789, de fecha 26 de octubre de 2005. Existe una relación entre el delito de legitimación de capitales y el ilícito previo, en el sentido de que en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada se tipifican los delitos que originan la legitimación de capitales, y se requiere que la acción del legitimador sea que los bienes tengan apariencia lícita, ya que es necesario el resultado.

        La inclusión del tráfico de drogas como delito previo en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, tiene como efecto que se derogue el Título X “De la Legitimación de Capitales” contentivo de los artículos 209 al 216, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, ubicando el delito de legitimación

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