ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Decreto De Expropiación Petrolera


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2013  •  639 Palabras (3 Páginas)  •  356 Visitas

Página 1 de 3

La noche del viernes 18 de marzo de 1938, el general Lázaro Cárdenas comunicó ante los medios de comunicación la expropiación petrolera, que consistía básicamente en la apropiación legal del petróleo que explotaban 17 compañías extranjeras para convertirse en propiedad de los mexicanos.

75 años después, el tema resurge por la iniciativa de reforma energética del gobierno federal que pretendería permitir la asociación de la paraestatal con empresas extranjeras –o nacionales-, e incluso el regreso de los denominados “contratos de riesgo”.

En aquel histórico decreto del general Cárdenas, se quitó la explotación del petróleo a compañías como Mexican Petroleum Company of California, Compañía Mexicana de Petróleo “El Águila” y la Compañía Exploradora de Petróleo la Imperial SA.

Esto señalan los artículos del decreto:

Artículo 1. Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la Nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carrostanque, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Compañía Mexicana de Petróleo El Águila, S.A., Compañía Naviera de San Cristóbal, S.A., Compañía Naviera San Ricardo, S.A., Huasteca Petroleum Company, Sinclair Pierce Oil Company, Mexican Sinclair Petroleum Corporation, Stanford y Compañía, S. en C. Penn Mex Fuel Company, Richmond Petroleum Company de Mexico, California Standard Oil Company of Mexico, Compañía Petrolera el Agwi, S.A., Compañía de Gas y Combustible Imperio, Consolidated Oil Company of Mexico, Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, S.A., Sabalo Transportation Company, Clarita, S.A. y Cacalilao, S.A., en cuanto sean necesarios, a juicio de la Secretaría de la Economía Nacional para el descubrimiento, captación, conducción, almacenamiento, refinación, y distribución de los productos de la industria petrolera.

Artículo 2. La Secretaría de la Economía Nacional, con intervención de la Secretaría de Hacienda como administradora de los bienes de la Nación, procederá a la inmediata ocupación de los bienes materia de la expropiación y a tramitar el expediente respectivo.

Artículo 3. La Secretaría de Hacienda pagará la indemnización correspondiente a las Compañías expropiadas, de conformidad con lo que disponen los artículos 27 de la Constitución y 10 y 20 de la Ley de Expropiación, en efectivo y en un plazo que no excederá de 10 años.

Los fondos para hacer el pago los tomará la propia Secretaría de Hacienda del tanto por ciento que se determinará posteriormente de la producción del petróleo y sus derivados, que provengan de los bienes expropiados y cuyo producto será depositado mientras se siguen los trámites legales, en la Tesorería de la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com