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El Jurista


Enviado por   •  6 de Febrero de 2014  •  361 Palabras (2 Páginas)  •  240 Visitas

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Para cumplir su insigne y excelso cometido social el

juris~a, principalmente como abogado, debe ser libre.

~a hbertad en este sentido significa que no debe estar

vmculado ~erma.nentemente a ningún sector público, privado

o social, ru patrocinar solamente los intereses que

este sector represente. Tal vinculación entraña la merma

o el menoscabo de su libertad para seleccionar los asuntos

jurídicos que estime justos, honrados, rectos y respaldados

por e! Derecho. Esta escogitación no se puede

• El Art. del Derecho, págs. 188 Y 189.

SEMBLANZA DEL JURISTA 19

realizar si el abogado está al servICIO de cualquiera <k

dichos sectores. Su libertad profesional lo faculta para

atender cualesquiera negocios independientemente de los

sujetos que en ellos sean protagonistas. Así, puede indiscriIninadamente

defender al rico y al pobre, al ejidatario

y al pequeño propietario, al trabajador y al patrón, al

gobernado y al gobernante, con la única liInitación de su

sentido ético y de justicia. Estas reflexiones conllevan a

la consideración de que no es posible que haya "abogados

de empresa" o "abogados al servicio del Estado", Por

ende, los licenciados en Derecho afiliados a las agrupaciones

cuyo objeto esencial consista en prestar esos servicios

profesionales parcializados, no son verdaderos ahogados,

pues éstos, como afirma e! insigne Ángel Ossorio,

deben ser los más libres de los hombres. Estar "al servicio"

de alguien, sea persona física o moral, pública o

privada, obliga a obedecer siempre las consignas que dé

el que reciba el servicio. El abogado no debe ser asalariado

de nadie. No debe tener patrón que lo instruya

en lo que tiene que hacer. No es un trabajador sino un

profesionista que dirige al cliente en los casos en que éste

solicita su patrocinio. No debe tener "capacidad de obediencia",

que es el signo característico del político, según

expresión de Manue! Moreno Sánchez, sino facultades

de mando. Debe gobernar a su patrocinado y no ser gobernado

por éste. Por esas razones no es admisible que

los licenciados o doctores en Derecho, que estén al servicio

de algún sujeto sea quien fuere, se llamen abogados,

por más competentes, capaces e inteligentes que sean.

Los directores jurídicos de las dependencias oficiales no

son abogados, puesto' que están al servicio de ellas y de

sus superiores jerárquicos. Esta situación de subordinación,

por motivos análogos, se registra en lo que se refiere

a las empresas de la llamada iniciativa privada. No hay,

pues, abogados de empresa

...

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