El Jurista
Enviado por danuziel • 6 de Febrero de 2014 • 361 Palabras (2 Páginas) • 240 Visitas
Para cumplir su insigne y excelso cometido social el
juris~a, principalmente como abogado, debe ser libre.
~a hbertad en este sentido significa que no debe estar
vmculado ~erma.nentemente a ningún sector público, privado
o social, ru patrocinar solamente los intereses que
este sector represente. Tal vinculación entraña la merma
o el menoscabo de su libertad para seleccionar los asuntos
jurídicos que estime justos, honrados, rectos y respaldados
por e! Derecho. Esta escogitación no se puede
• El Art. del Derecho, págs. 188 Y 189.
SEMBLANZA DEL JURISTA 19
realizar si el abogado está al servICIO de cualquiera <k
dichos sectores. Su libertad profesional lo faculta para
atender cualesquiera negocios independientemente de los
sujetos que en ellos sean protagonistas. Así, puede indiscriIninadamente
defender al rico y al pobre, al ejidatario
y al pequeño propietario, al trabajador y al patrón, al
gobernado y al gobernante, con la única liInitación de su
sentido ético y de justicia. Estas reflexiones conllevan a
la consideración de que no es posible que haya "abogados
de empresa" o "abogados al servicio del Estado", Por
ende, los licenciados en Derecho afiliados a las agrupaciones
cuyo objeto esencial consista en prestar esos servicios
profesionales parcializados, no son verdaderos ahogados,
pues éstos, como afirma e! insigne Ángel Ossorio,
deben ser los más libres de los hombres. Estar "al servicio"
de alguien, sea persona física o moral, pública o
privada, obliga a obedecer siempre las consignas que dé
el que reciba el servicio. El abogado no debe ser asalariado
de nadie. No debe tener patrón que lo instruya
en lo que tiene que hacer. No es un trabajador sino un
profesionista que dirige al cliente en los casos en que éste
solicita su patrocinio. No debe tener "capacidad de obediencia",
que es el signo característico del político, según
expresión de Manue! Moreno Sánchez, sino facultades
de mando. Debe gobernar a su patrocinado y no ser gobernado
por éste. Por esas razones no es admisible que
los licenciados o doctores en Derecho, que estén al servicio
de algún sujeto sea quien fuere, se llamen abogados,
por más competentes, capaces e inteligentes que sean.
Los directores jurídicos de las dependencias oficiales no
son abogados, puesto' que están al servicio de ellas y de
sus superiores jerárquicos. Esta situación de subordinación,
por motivos análogos, se registra en lo que se refiere
a las empresas de la llamada iniciativa privada. No hay,
pues, abogados de empresa
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