El Jurista
Enviado por rosas1994 • 18 de Noviembre de 2013 • 2.216 Palabras (9 Páginas) • 247 Visitas
El Jurisconsulto
La actividad del jurista se realiza a través de distintos: tipos interrelacionados que reconocen como presupuesto fundamental el del jurisconsulto. Su concepto es equiva- lente al de jurisprudente, pues ambos denotan sabiduría del Derecho o jurisprudencia. Así, "prudente" y "con- sulto" son sinónimos de "sabio", "docto", "entendido" o· "maestro" en la ciencia jurídica," cualidades que necesa- riamente deben concurrir en todos los tipos de actividad del jurista, como son, el abogado, el juez y el preceptor. Sería absurdo, en efecto, que ninguno de estos tipos de- biese conocer la ciencia del Derecho y que su conoci- miento sólo se reservase al jurisconsulto o jurisprudente, pues únicamente el llamado "legista" puede prescindir de él, toda vez que su "sapiencia" se reduce a la ley positiva, que de ninguna manera agota el amplio campo jurídico. El jurisconsulto o jurisprudente puede o no ser al mismo tiempo abogado, juez o maestro de Derecho,. pero ninguna de estas calidades funcionales puede mar- ginar el conocimiento jurídico. La sabiduría del Derecho se adquiere con el perma- nente estudio y con la constante experiencia en el cultivo' de esta disciplina, lo cual es evidente. Sin estudiar ni practicar la jurisprudencia, el jurista paulatinamente
H Cfr. Diccionario Latino~Esfrañól de Valbuena.
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deja de serlo, para conservar sólo los grados académicos de "licenciado" o "doctor" en Derecho, mismos que que- dan relegados, en la mencionada hipótesis, a la posesión de un simple papel: el titulo o diploma respectivo. Con toda razón Eduardo J. Couture, en uno de sus célebres mandamientos advertía: "Estudia: el Derecho se trans- forma constantemente, si. no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado" o jurista, agregamos noso- tros. Este fenómeno de "desjuridización", valga la ex- presión, puede observarse en muchos licenciados y doc- tores en Derecho que, en atención a diferentes causas, se han alejado de la ciencia jurídica en sus actividades -cotidianas. No son ni abogados, ni jueces, ni profesores de Derecho y mucho menos jurisconsultos. La política () los negocios económicos suelen cancelarles las vías para mantener actualizado y actuante el grado académico que algún día obtuvieron, quedando al margen del mundo jurídico por imposibilidad, aleatoria o deliberada, de no estudiar ni experimentar el Derecho en ninguna de sus formas. La ambición de poder, el relumbrón burocrático o el anhelo de hacer dinero, eliminan su débil y poco arraigada vocación, colocándolos fuera de la jurispru- dencia y convirtiéndolos en "jurisignorantes" y, por ende, en frustrados en lo ,que a los requerimientos científicos de su titulo o diploma concierne, aunque lleguen a ser prósperos y exitosos en las actividades que no determi- naron sus empolvados y hasta extintos estudios universi- tarios. i Cuantos licenciados y doctores en Derecho hay que no están a la altura de estas calidades, contrayéndose a ostentarlas en membretes. y tarjetas de visita con afán de presuntuosidad! No estudian, ni enseñan, ni investigan el Derecho ni lo aplican como abogados o jueces; y cuando se les presenta la necesidad de impetrarlo, acu- den por vía de consejo, patrocinio o asesoría a un jurista, a despecho de sus pomposos grados académicos. Dentro de sus funciones de consejero y asesor al
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juriscof\sulto le incumbe la importante tarea no sólo de .opinar sobre proyectos de leyes sino de elaborarlos, siste- matizando, en un todo preceptivo bien estructurado, los .elementos de información que le proporcionen los espe- dalistas en los ramos sobre los que verse el ordenamiento legal que se pretenda expedir. La leyes una obra de .arte y quizás sea la más trascendental del espíritu hu- mano. Su elaboración debe obedecer a un concienzudo .estudio sobre la materia que deba nOffilar y a la estruc- turación lógica de sus disposiciones. La confección de una ley no debe ser e! resultado de la improvisación, de la iguorancia, o de la falta de metodología jurídica. Por ello, las buenas leyes, en general, son obra de los jurisconsuítos, que son sus artífices. En cambio, las malas leyes, contradictorias, vagas y confusas, provienen de criterios exces.ivamente especializados que, aunque conoz- can el árbol, su estrecho campo epistemológico les impide ver el bosque. En los primeros tiempos de la historia romana los an- tecesores de los jurisconsultos fueron los pontífices, guar- dianes de las reglas religiosas que simultáneamente eran de índole jurídica. Después de la Ley de las Doce Tablas (Lex Duodecim Tabularum), que abrió el círculo eso- térico del derecho pontifical, el jurisconsulto comenzó a asumir sus importantes funciones, mismas que ya no se limitaban a contestar las consultas de los litigantes, sino que se extendieron a la enseñanza de! Derecho, según afirma Ortolán.15 Por su parte, como sostiene este autor, Cicerón resumió "en estas cuatro palabras el oficio del jurisprudente: respondere, cavere, agere, scribere. Res- pondere, dar su parecer con arreglo a los infoffiles que se le dieran de los hechos sobre las cuestiones jurídicas que les fueren sometidas; y algunas veces hasta sobre asuntos no litigiosos, como el matrimonio de una hija, la compra de una heredad y el cultivo de una finca;
lS Instituciones de /,ustiniano.
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Cavere, indicar las formas que debían seguirse y las pre- cauciones que debían adoptarse para la garantía de los derechos o la protección de los intereses; Agere, inter- venir activamente en el F orrum ante el magistrado o· ante el juez para reproducir y apoyar allí con su pre- sencia sus dictámenes, si ya los hubiere emitido, o para darlos alH, según las circunstancias, y ponerlos en prác-· tica; Scribere, componer y publicar colecciones, comen- tarios o tratados sobre alguna parte del derecho".'·
En tiempos de la república, agrega Ortolán, los "juriscon- sulti, o simplemente consulti, jurisperiti o periti, jurisprudentes' o prudentes, cuya doctrina, por el crédito con que se hallaban. honrados y por la autoridad del saber, llegó a ocupar un lugar en las fuentes del derecho romano. Jóvenes discípulos rodea- ban a aquellos jurisprudentes en sus consultas bajo los pór-. ticos, los seguían al Forum, anotaban las respuestas que daban: a los litigantes, y con su asiduidad se disponían para la carrera. que seguirian algún día, como lo había hecho Cicerón asis-· tiendo a las consultas de Scévola. Las lecciones que recibían: no desarrollaban en sU espíritu una ciencia en un conjunto
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