El derecho de visita en la conferencia de Вerlin (1884-1885)
Enviado por abandy • 21 de Abril de 2014 • Tutorial • 5.917 Palabras (24 Páginas) • 276 Visitas
EL DERECHO DE VISITA EN LA CONFERENCIA DE BERLIN (1884-1885)
Julia Francisca Moreno García
Universidad Complutense de Madrid
Antecedentes
El establecimiento del derecho de visita a los buques de la marina Española está
íntimamente relacionado con el problema de la trata de negros, o mejor, con su abolición. Desde
comienzos del siglo XIX, Gran Bretaña, una vez que en 1807 había abolido la trata negrera
iniciará una campaña no solo internacional, aprovechando la coyuntura que le brindaba el
Congreso de Viena, sino también bilateral para conseguir acabar con el inhumano tráfico de
negros.
Tras haber conseguido en el Congreso de Viena una Declaración condenatoria de la trata
de negros, que no era más que eso una declaración no vinculante, no es menos cierto que en ella
se exhortaba a las potencias que practicaban dicho comercio a ponerle fin cuanto antes, pero
dejando la fecha de su conclusión para negociaciones bilaterales.1
Gran Bretaña iniciará conversaciones con las tres principales potencias negreras del
momento: España, Francia y Portugal para conseguir sendos tratados abolicionistas. En el caso
español dos serán los tratados que Gran Bretaña consiga hacer firmar a España: uno en 1817 y el
otro en 1835.
Uno de los aspectos principales de estos tratados es el conocido como derecho de visita
que no es otra cosa que el permitir a los buques de ambas marinas registrar barcos de ambos
países sospechosos de llevar esclavos a bordo.
En el Tratado de 1817 ese derecho de visita esta contemplado en el artículo IX que está
redactado en los siguientes términos:
Se concede permiso mutuo para registrar los barcos sospechosos de realizar este tráfico,
entendiéndose que este registro sólo podrá realizarse por buques españoles e ingleses
pertenecientes a una u otra marina y provistos de las instrucciones redactadas al efecto.2
El derecho de visita estaba limitado por lo estipulado en los artículos primero y segundo
del tratado:
Abolición total del tráfico de esclavos para los súbditos españoles, los cuales no podrán
comprar esclavos en la costa de África, desde el 30 de mayo de 1820, aunque concediéndose
cinco meses de plazo desde esa fecha para completar las expediciones. (artº. I).
1 A.M.A.E., Tratados S. XIX. Nº. 27
2 A.M.A.E., Tratados S. XIX., Nº. 35
Abolición parcial, desde el canje de las ratificaciones del tratado, al norte del Ecuador.
Se conceden seis meses para la conclusion de los viajes por parte de los buques despachados en
puertos españoles antes del canje de las ratificaciones. (artº. II)3
En el Anejo B, de ese tratado de 1817 están comprendidas las instrucciones dadas a los
buques de guerra de ambas naciones y destinados a impedir el ilícito comercio de esclavos. Estas
instrucciones están reguladas por siete artículos pero elegiremos simplemente la que afecta al
objeto de este estudio, es decir el derecho de visita:
El artículo primero, confirma el derecho que los buques de guerra de ambos países tienen
a visitar cualquier buque mercante, inglés o español, que se emplee en el tráfico de negros o
inspire sospechas. El buque podrá ser detenido únicamente si se halla esclavos a bordo. En caso
de que el buque sea español, que los esclavos hayan sido capturados al norte del Ecuador (zona
prohibida por el tratado para realizar la trata). En tales casos el barco detenido será trasladado por
el buque apresor ante la Comisión Mixta (así mismo establecida por el tratado) más cercana al
lugar de la captura. Según este artículo no podrá detenerse ningún barco negrero que no lleve
esclavos a bordo, como tampoco podrá ser motivo de detención la existencia en el barco de
criados o marineros negros.
Lo cierto es que el tratado anglo – español de 1817 para la abolición de la trata de negros
apenas tuvo efecto para detener el problema para el cual se había firmado. De hecho, a partir de
1820, fecha prevista por el tratado para el fin de la trata. Ésta no sólo no había disminuido sino
que se había producido un incremento de la afluencia de esclavos negros hacia Cuba, principal
demandante de mano de obra esclava para cultivar sus plantaciones de caña de azúcar.
Ante lo obsoleto de este tratado de 1817, y fruto de las reiteradas peticiones británicas y
del carácter más liberal y receptivo por parte del gobierno español a ellas, se produce la firma de
un nuevo tratado hispano—británico para la abolición del tráfico de negros el 28 de junio de
1835.4
Las estipulaciones sobre el derecho de visita están recogidas en el artículo IV. Dicho
artículo establece el mutuo derecho de visita por barcos de guerra de buques mercantes de ambas
naciones que se ocupen o se sospeche que se ocupan en el ilícito comercio negrero. Se estipulan
las reglas a seguir para efectuar el antedicho derecho de visita. Estas reglas son:
a) Únicamente podrá realizarse por barcos de guerra autorizados.
b) No podrán registrarse buques de guerra, solamente podrán ser visitados los buques
mercantes.
3 Ibidem
4 A.M.A.E., Tratados S. XIX., Nº. 64
c) Al realizar la visita el comandante del buque apresor presentará al del buque mercante
un documento en el que conste la autorización que le acredita, así como su graduación y el buque
del que proceda. Si no es un comandante el encargado de la visita, el oficial que la realice
presentará además una autorización de su comandante autorizándole para comprobar si el buque
es negrero o no. Si del examen de la documentación y del propio barco, el buque resultara libre se
hará constar esta circunstancia en el diario del buque. La graduación del oficial autorizado para la
visita no será inferior a la de teniente, excepto por muerte o cualquier otra causa que haga recaer
el mando en un oficial de inferior graduación.
d) Por último, el derecho de visita no podrá ser ejercido ni en el Mediterráneo ni en el
Océano Atlántico entre los 37º de latitud norte y los 20º de longitud oeste.5
Poco más se adelantará con este tratado respecto al comercio negrero que continuará hacia
las posesiones hispanas del Caribe. Habrá que esperar a que el gobierno español tome conciencia
de la situación y promulgue a nivel interno lo que se ha condenado a nivel internacional, pues si
bien
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