El poder legislativo
Enviado por sarahy1426 • 5 de Marzo de 2014 • Ensayo • 1.900 Palabras (8 Páginas) • 264 Visitas
El poder legislativo MODULO4
Es, por definición, el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad. Las figuras presentes más importantes son el congreso y los diputados. Montesquieu propuso, en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante los arreglos de las características el poder se auto controle, a fin de evitar la tiranía
La función legislativa. Es la actividad del estado que se materializa en la creación de normas jurídicas destinadas a reglamentar la organización de Estado, el funcionamiento de sus órganos y las relaciones entre el estado y sus habitantes y de éstos entre sí.
Etapas del proceso de creación de la ley.
• Iniciativa
El primer paso para la formulación de normas es la iniciativa de ley.- En esta primera etapa se da el impulso inicial para que una proposición sea analizada por el Congreso Nacional. Según la Constitución tienen iniciativa de ley los titulares de los poderes del Estado, en concreto tiene iniciativa de ley los diputados del congreso nacional, el Presidente de la República por medio del Secretario de Estado, la Corte Suprema de Justicia y el tribunal Supremo Electoral en materias de su competencia.
• Discusión del proyecto de ley
En esta etapa se produce el estudio, análisis y deliberación que hacen el Congreso Nacional sobre el proyecto de ley. Concluido el debate, se procede a la votación según el quórum requerido por la Constitución. El proyecto de ley es el texto de la iniciativa que se somete al congreso nacional para que sea discutido, éste debe ir acompañado de una exposición de motivos, es decir ,un conjunto de ideas que expresan las razones y fundamentos que se han tenido en cuento para presentar el proyecto. La discusión se hace en tres deliberaciones o debates en tres días diferentes, sin embargo, por motivos especiales puede hacerse en una sola.
• Aprobación:
Es el acto por el cual el congreso aprueba el proyecto de ley. d. Sanción del proyecto: La sanción es la atribución del Presidente de la republica de confirmar una ley escribiendo al pie de ésta la fórmula “por tanto ejecútese”.
• Promulgación (publicación):
Es la publicación de la ley en el periódico oficial denominado “La Gaceta” El Presidente no siempre sanciona una ley, él tiene la facultad, por motivos de conveniencia publica, dentro de los diez días siguientes, de devolverla al Congreso Nacional con la fórmula “Vuelva al Congreso”, esto es lo que se llama “VETO”. Devuelta la ley, el congreso puede someterla a nueva deliberación, o puede, de una vez ratificarla, para lo cual necesitará dos tercios de los votos y la devuelve nuevamente al congreso con la fórmula “Ratificada Constitucionalmente”.
En caso de que el veto sea por inconstitucionalidad se deberá oír la opinión de la Corte Suprema de Justicia. La ley se convierte en obligatoria en virtud de su promulgación y después de transcurridos veinte días de su publicación en el diario oficial “La Gaceta”, sin embargo ese plazo puede disminuirse o ampliarse en la misma ley
Realización del Derecho
Para que una norma pueda ser eficaz, para que se realice, han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien la realización de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten. Pero la eficacia de una norma no puede exigirse sólo en el plano normativo, también ha de ser social, material, para que haya correspondencia entre la norma y el hecho o situación, para que refleje la situación existente o que desee crearse, manifestándose así la funcionalidad del Derecho. Como resultado de lo anterior, será posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada y respetada conscientemente, sin requerir la presión del aparato coercitivo del Estado. Requisito previo de la validez normativa es la publicidad en el sentido antes expuesto. La publicación de las normas se hace no solo para dar a conocer el nacimiento de la disposición, el inicio de su vida jurídico formal, sino también para declarar la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la normativa. Aún más, si toda disposición normativa se dicta, por regla general, para que tenga vida indeterminada, para que sea vigente y por tanto válida a partir de la fecha de su publicación si ella no establece lo contrario, el acto de la publicación es vital en su nacimiento y acción posterior. La validez de una norma de Derecho, entonces, y de la disposición que la contiene y expresa, es un elemento importante para la eficacia de la misma, para el logro de su realización en la sociedad, tal y como se previó. Interesan no sólo la observación de los principios, sino también de ciertas reglas relativas a su elaboración racional, a la creación de instituciones para asegurar su cumplimiento, así como la finalidad que con ellas se persigue, a saber: conservar, modificar, legitimar cambios, así como de la observancia de principios básicos que rigen en cada ordenamiento jurídico. Por tanto, las disposiciones normativas, de cualquier rango, han de ser resultado del análisis previo con el objetivo de conocer los hechos, sus causas y efectos, regulaciones posibles, sus efectos, para poder determinar cuál es la forma precisa que ha de exigirse o propiciarse, o de la Institución jurídica que desea regularse; del cumplimiento de ciertos requisitos formales en su creación
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